Tratamiento fiscal de pick-up adquirida parcialmente a crédito.

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  • #6642
    Chipi
    Participante

    Uno de mis clientes (persona física con actividad empresarial del régimen general) adquirió en 2016 un pick-up nuevo de agencia cuyo destino será su negocio y pagó un 30% de su valor directamente a la agencia y el resto fue mediante financiamiento bancario dentro del mismo mes. ¿Que tratamiento fiscal le debe dar tanto para ISR como para IVA? ¿Cuanto puede deducir y acreditar en el mes de la operación? ¿Quien y por que conceptos deben expedir los CFDI?

    #6648
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimado Chipi.

    Si la empresa pago un 30% del precio DIRECTAMENTE y el resto lo hizo de manera INDIRECTA utilizando los recursos de la financiera (corrígeme si estoy en un error) el 100% de la contraprestación fue efectivamente pagada a la agencia automotriz quien no solo te debe emitir el CFDI por el total de la enajenación sino por cada pago realizado hasta su liquidación, lo anterior de acuerdo al artículo 29-A, fracción VII, inciso b del Código Fiscal de la Federación vigente; la financiera por su parte deberá estar emitiendo el CFDI por concepto de intereses durante todo el periodo que dure el financiamiento.

    El tratamiento que da el régimen fiscal de tu cliente a las inversiones (para 2016) es el siguiente:

    Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

    Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

    De acuerdo a dicha SECCIÓN la deducción de la inversión vía depreciación fiscal se podrá realizar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del pick-up o desde el ejercicio siguiente (a elección del contribuyente).

    En materia de IVA y puesto que el 100% de la contraprestación fue efectivamente pagada puedes considerar como IVA Trasladado al Contribuyente Efectivamente Pagado el que aparece en el CFDI de la enajenación y que para el caso que nos compete coincidirá con el IVA de los CFDI emitidos en cada uno de los pagos (me refiero al inicial realizado por el propio contribuyente y al realizado por la financiera por cuenta y orden del contribuyente); con lo anterior puedes calcular el iva acreditable atendiendo a las particularidades de tu cliente.

    Espero la información sea útil y oportuna.

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