REIMPRESION DE COMPROBANTES CON CBB

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  • #1386
    Gert-Hintze
    Participante

    Con las nuevas disposiciones para los comprobantes fiscales quisiera saber si en los recibos de honorarios y arrendamiento tambien se debe incluir las columnas de Cantidad-U de Medida y precio unitario antes de solicitar la reimpresion de los comprobantes – saludos

    #1387
    CP Omar
    Superadministrador

    El artículo 29-B del CFF en su fracción I inciso A indica que los comprobantes fiscales en forma impresa (por medios propios o a través de terceros) deben cumplir los requisitos enlistados en el art. 29-A del CFF, mismo que en su fracción V y VI enlista los requisitos citados por tí como se observa a continuación:

    Art. 29-A CFF

    V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
    uso o goce que amparen.

    VI. El valor unitario consignado en número.

    Recientemente se publicó la segunda modificación a la RMF 2012 y en su regla I.2.7.1.5. se establece la posibilidad de asentar la expresión “No aplica” solo para el campo “Unidad de Medida” como se observa a continuación:

    Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
    I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

    En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

    Al no existir una estipulación similar para los otros campos mencionados por tí creo que de no incluirlos incurririas en una omisión de requisitos de los comprobantes fiscales.

    OJO: Las fracciones analizadas no indican que dichos datos, tratándose de CBB, deban estar pre-impresos por lo que basta que se indiquen los conceptos para cumplir con la obligación.

    Finalmente te informo que la regla I.2.7.1.5. es aplicable a los CBB gracias a la regla I.2.8.1.3

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 9 meses por CP Omar.
    #1394
    Gert-Hintze
    Participante

    Por el lado de la reimpresion de comprobantes con CBB tengo la confirmacion del SAT al respecto en una consulta de CHAT.
    Lo que quiero es estar seguro que si se va a romper el formato tradicional de un recibo de honorarios y arrendamiento agregando 3 columnas correspondientes a la cantidad – unidad de medida y precio unitario. Siento que este tipo de comprobantes no han sido analizados por la autoridad correspondiente. saludos

    #1395
    CP Omar
    Superadministrador

    Actualmente uno de mis clientes PF por Honorarios emite sus CFDI con la última versión (3.2) e incluye los datos de Cantidad, Unidad de Medida y P. Unitario. El hecho de que sea un servicio (intangible) no impide que se anote los datos relativos a cantidad (de servicios o uso o goce) y p. unitario (de servicios o uso o goce) en los CFDI ni tampoco en los CBB.

    Sin embargo el SAT si se ha pronunciado respecto del campo Unidad de Medida indicando que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se PODRÁ (ojo) asentar la expresión “No aplica”.

    Te sugiero acudir a la siguiente liga (especificamente la página 7) para ver como los conceptos de cantidad y precio unitario son incorporados a un CFD vigente en 2012 y por similitud lo pueden aplicar en tus CBB

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/comprobantesfiscales/Comprobantes_2011_2012.pdf

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 9 meses por CP Omar.
    #1576
    Admin
    Superadministrador

    POr INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO

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