JP Meza

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  • en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3548
    JP Meza
    Participante

    Respecto a la viabilidad del nuevo acuerdo, creo que es posible, sin embargo veo mas viable que sea para redefinir el dividendo, pueden acordar que en virtud de que ya tienen CUFIN los dividendos serán distribuidos con cargo a esta cuenta.

    Respecto al principio de Derecho “Donde la Ley no distingue no hay por que distinguir” no veo como se está afectando.

    En cuanto a la tercera pregunta, NO no es requisito que se específiquen todas las afectaciones legales (civil, fiscal, mercantil, laboral) que pueda tener el acto que se celebra mediante un convenio, sin embargo es conveniente especificarlo.

    Si la empresa tuviera CUFIN es menester del máximo organo de la misma elegir la opción más adecuada para los fines del negocio (ya sea en el acta de asamblea o al momento del pago) sin embargo al no tener CUFIN en el momento de generar el dividendo ¿con cargo a qué lo haces?

    en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3545
    JP Meza
    Participante

    Sigo teniendo mi reserva de acuerdo al tema, mira el argumento manifestado:

    “14:46 El dividendo se distribuye por que usted está generando una utilidad en el mes y por ello se aplica el procedimiento de artículo 11 de la LISR.”

    El dividendo no se distribuye por recibir dividendos en septiembre, ya estaba decretado, ya existía.

    Debemos recordar que una cosa es el nacimiento de la obligación y otra la culminación de la obligación, si bien es cierto que el momento de pago causa el impuesto, el dividendo es originado con el decreto del mismo y ¿cómo vas a originar un dividendo de CUFIN cuando no tienes CUFIN?

    Estamos sumando peras con manzanas: El dividendo y el impuesto son cuestiones diferentes.

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 5 meses por JP Meza.
    en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3540
    JP Meza
    Participante

    Hola estimados foristas, en relación a la situación que plantean creo que en parte es correcto el planteamiento del C.P. Castro, sin embargo tengo un punto de vista diferente.

    En primer lugar, por lógica, no se puede repartir algo que no se tiene, los dividendos se decretaron cuando la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no tenía saldo alguno, por lo que (a reserva de que el acta de asamblea diga explícitamente que se trata de dividendos provenientes de CUFIN y se pagarán cuando tal cuenta tenga saldo suficiente) creo que los dividendos no provienen de CUFIN.

    El análisis del C.P. Castro es correcto en cuanto al momento de causación del ISR sin embargo, creo que no es extensivo para la identificación de la procedencia o no procedencia de los dividendos, ¿porqué? considero que el artículo 11 en mención se refiere al impuesto causado por los dividendos no provenientes de cufin, mismo que “se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades” más no hace referencia a que para determinar si los dividendos provienen o no de cufin se atenderá a la fecha en que se paguen, más bien se refiere que si se decretan dividendos no provenientes de CUFIN el ISR se enterar cuando se paguen los dividendos, no cuando se decreten, esto para evitar estrategias consistentes en decretar dividendos y pagar el isr para acreditarlo contra el isr anual o contra el ietu del ejercicio.

    en respuesta a: sacar costo de un producto #3503
    JP Meza
    Participante

    Hola Luz María, mira a grandes rasgos el costo representa el valor de la inversión para producir un producto o venderlo (costo de producción o costo de ventas) para determinarlo se debe atender a cada caso pero básicamente el costo de fabricación se integra por tres conceptos básicos:

    1.- Materia Prima. El producto que ha de ser transformado.
    2.- Mano de Obra. Los sueldos y salarios del personal relacionado directamente con la producción.
    3.- Gastos Indirectos de Fabricación.- Todos aquellos conceptos que si bien podemos identificar plenamente para la realización del artículo, no tenemos claro la proporción en que se distribuye por artículo producido.

    Por ejemplo en una fábrica de muebles tenemos los siguientes elementos del costo de producción:
    a) Materia Prima: la madera que se transforma en el cuerpo de los muebles y, en su caso, los demas artículos plenamente identificados (por ejemplo tela, forros, cojines en el caso de sillones)
    b) Mano de obra: los sueldos de los operadores de producción, identificando y distribuyendo estos sueldos en base a unidades producidas.
    c) Gastos Indirectos de Fabricación: La depreciación de la maquinaria que se utiliza para la fabricación, los gastos de luz, agua, renta del área de producción, etcétera.

    Espero que estos comentarios (muy generales) te orienten un poco en el tema, un saludo.

    en respuesta a: Ventas de primera mano #2345
    JP Meza
    Participante

    Respecto al comentario de que debería existir una definición fiscal difiero con Omar, el legislador no esta obligado a definir todas las palabras que se usan para redactar una ley.

    Recordemos que en supletoriedad al Codigo Fiscal de la Federación se aplica el Derecho Federal Común, por lo que muchas palabras y expresiones no necesariamente tienen que ser definidas.

    Personalmente creo que todos conocemos la expresión “De segunda mano” y sabemos que se utiliza para referirnos a algun objeto que es de reventa, por lo que “Ventas de Primera Mano” yo lo interpreto como la primer venta que se realiza del producto importado después de dicha importación, muy semejante a la mención del C.P. Omar Castro sobre la definición del TLCAN.

    Saludos.

    en respuesta a: HOLDING #2236
    JP Meza
    Participante

    Buenas tardes, respecto a tu pregunta te comento lo siguiente:

    – Una holding es una empresa que se dedica a controlar a otras, mediante la propiedad directo o indirecta de una proporción del capital de ellas que le asegure tener un control efectivo o en su defecto una influencia considerable.

    – Para constituirla basta constituir una sociedad que como objeto principal tenga la propiedad, control y administración de otras compañías.

    – Dado el control efectivo puede solicitar tributar mediante consolidación fiscal.

    – El tratamiento fiscal es del llamado regimen fiscal general para ISR, si ademas de controlar empresas realiza actividades empresariales sera causante de IETU e incluso de IVA dependiendo de las actividades.

    – Sus obligaciones dependen de las caracteristicas especificas que tenga.

    – Puede realizar cualquier tipo de actividades, el echo de ser propietaria de otras empresas no la limita.

    Espero esta información te sea de utilidad, si tienes mas dudas sientete en la libertad de preguntar, un saludo.

    en respuesta a: pagos referenciados #2214
    JP Meza
    Participante

    Efectivamente como comenta el C.P. Omar Castro, si las personas físicas no estan obligadas a usar el pago referenciado tienen la opción de hacerlo voluntariamente, si no desean hacerlo deberán seguir usando el esquema actual de pagos electrónicos, esto es tal y como se hace actualmente, pagos en portal bancario o en su ventanilla, con avisos en ceros y de correccción de datos en la página del sat de ser necesario, etcétera.

    Aún no se sabe cuando pasarán todas las personas físicas a pago referenciado, yo consideraría pertinente empezarlo a usar para los pagos de enero del próximo año, para abarcar años completos y evitar problemas de transición de un esquema a otro a mitad de ejercicio.

    en respuesta a: DUDA IVA GASOLINERAS #2169
    JP Meza
    Participante

    Buenos días verito, te comento la razón de esta situación es que las gasolinas tienen un impuesto al consumo que se llama Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (si el famoso IEPS) que consiste, para el caso de los combustibles (gasolina Magna, Premium y Diesel), en una cuota fija por litro de combustible, como sigue:

    Gasolina Magna …….. 36 centavos
    Gasolina Premium …… 43.92 centavos
    Diesel ……………. 29.88 centavos

    Esta cuota se va directamente a las secretarias de hacienda de cada estado.

    Para aclararlo mas te muestro el siguiente ejemplo:

    Si compras 100 litros de gasolina magna (verde) tendremos lo siguiente:

    … Litros ………… 100.00
    (x) Precio Unitario … 10.36
    (=) Precio Total …… 1,036.00 —-> Total de la Factura

    … Litros ………… 100.00
    (x) Cuota IEPS …….. 0.36
    (=) IEPS Trasladado … 36.00 —-> IEPS incluido en el subtotal

    … Importe sin IEPS .. 1,000.00
    (/) Factor para IVA … 1.16
    (=) Actividad Gravada . 862.07 —-> Gasolina
    (x) Tasa de IVA ……. 0.16
    (=) IVA Trasladado …. 137.93 —-> IVA de la factura

    En este caso la factura tendría los siguientes datos:

    Subtotal ………….. 898.07 —-> Gasolina + IEPS
    IVA (16%) …………. 137.93
    Total …………….. 1,036.00

    Como comentarios finales:

    1) El IEPS que se traslada no es objeto de IVA pues es una contribución y no un acto o actividad, al llenar la DIOT deberá utilizarse como base el importe de la gasolina (u otro combustible) sin incluir el IEPS para que el programa al determinar el 16% te coincida con el IVA trasladado, no es correcto ponerlo como exento como suelen hacerlo algunos contadores pues en ninguna parte de la Ley del IVA se menciona como acto o actividad exenta.

    2) De acuerdo a la Ley del IEPS este impuesto, en el caso de combustible, NO debe desglozarse por lo que generalmente no viene el dato como tal (aunque algunas facturas si lo indican como dato informativo), sin embargo en las facturas digitales puede observarse este dato dentro de la cadena original, además de indicar la cuota que se carga por litro, de la siguiente manera:

    |IEPS|0.3600|23.19|

    En este caso vemos que por el concepto de IEPS se esta cobrndo una cuota de 0.36 pesos por litro (36 centavos) y en total se cargo al subtotal de la factura 23.19 pesos.

    Espero que te sea de utilidad estos y datos y mi explicación clara, saludos.

    en respuesta a: T.C. DE EUROS #2079
    JP Meza
    Participante

    Estimada Sari, te comento el procedimiento es el siguiente:

    … Euros a convertir ….. € 1,000.00
    (x) Factor Euro-Dólar ……. 1.2670
    (=) Dólares …………….. 1,267.00 usd
    (x) T.C. Peso-Dólar ……… 13.2833
    (=) Pesos Mexicanos ……. $ 16,829.94

    Los factores de paridad de otras monedas extranjeras con el dólar americano se publican cada mes si no mal recuerdo, los tipos de cambio del peso con el dólar estadounidense se publican cada día hábil.

    Si me permites un comentario, estas utilizando el tipo de cambio publicado el día 01 de agosto de 2012 para convertir una operación del mismo dia 01 de agosto, desde mi punto de vista debes de utilizar el tipo de cambio de 13.2644 publicado el 31 de julio de 2012, esto porque de acuerdo al artículo 7o del CFF las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación tienen vigencia al dia siguiente de su publicación (o la fecha que se indique). Habrá quienes concuerden con mi punto de vista y quienes no, pero es mi apreciación.

    Otro punto que considero importante es que primero debes considerar el tipo de cambio en el que te cuestan a ti las divisas, es decir el importe que te cobre el banco o el que acuerdes con la otra entidad, cuando no existe tal tipo de cambio es cuando se tomará el procedimiento de conversión según las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

    Saludos

    JP Meza
    Participante

    Buenos dias Delia, desde mi punto de vista, si vas a presentar declaraciones de 2007, 2008, 2009, 2010 o 2011 puedes aplicar el estímulo, pues estuvo vigente en esos años mediante el decreto original.

    Ahora, para 2012 puedes aplicarlo por todo el ejercicio, de enero a marzo con el decreto original y de abril hacia adelante con el decreto compilatorio que te comenta el forista anterior.

    en respuesta a: Duda Ajuste Anual de ISR y Pagos Provisionales #1857
    JP Meza
    Participante

    Hola paty, efectivamente como menciona el colega Omar Castro, la limitante de las declaraciones complementarias es por declaración a la que estes obligado a presentar, es decir, maximo 3 complementarias por cada contribución que debas presentar y por cada periodo, entiéndase periodo como mes, semestre, ejercicio, etcétera, igual puedes presentar complementarias por las informativas.

    Y efectivamente, tu pago de 2011 en portal bancario aplicando Subsidio al Empleo se convirtio en ISR pagado, por lo que si es un saldo a favor, cosa en Declaraciones y Pagos (Pago referenciado) ya no sucederá ni con Subsidio ni con IDE, pero ojo, estos conceptos solo se vuelven definitivos cuando los aplicas a retenciones de ISR a terceros porque ahí la obligación es mensual y no hay declaración anual en la cual lo ajustes.

    Saludos, y estamos para apoyarnos.

    PD: Si te agradan los foros del portal difundelo con tus colegas y ayudanos a mejorar nuestra profesion con la colaboración de todos.

    en respuesta a: Duda Ajuste Anual de ISR y Pagos Provisionales #1826
    JP Meza
    Participante

    Hola paty buenos días, primero que todo vamos por partes (como diria Jack el destripador):

    1ro. Respecto a 2012 yo en lo personal te recomendaría que presentaras complementarias por enero y febrero (a reserva de que no superes las tres complementarias que te establece el Código Fiscal) y reconozcas la pérdida desde esos meses, obviamente seguirás sin pagar nada en efectivo en esos meses y el subsidio que aplicaste sigues teniendolo para aplicarlo cuando lo necesites.

    2do. Respecto a 2011 considero yo que si el subsidio lo aplicaste en el sistema anterior (Declaraciones Electrónicas) con aplicación del subsidio al empleo en el portal bancario es un Pago Provisional de ISR y sería un saldo a favor de ISR de ese mismo ejercicio; sin embargo si lo aplicaste en el sistema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) creo (no estoy cien por ciento seguro) no se considera como pago provisional, tiene el mismo tratamiento que el IDE por lo que de ser así no sería saldo a favor.

    Espero que mis puntos sean claros y no haberte confundido mas, pero sobre todo que te sean útiles, un saludo.

    en respuesta a: compra venta de dolares particulares #1824
    JP Meza
    Participante

    Buenos días Alfredo, respecto a tu pregunta creo que si se puede pues según recuerdo la restricción que se estableció en 2010 era a la compra-venta de dólares en efectivo.

    Respecto a las implicaciones fiscales te recomiendo lo siguiente:
    1. Es importante que lo sustenten con un contrato de compra-venta de divisas.
    2. El principal efecto fiscal es en Impuesto Sobre la Renta y es la fluctuación cambiaria que puede generar Ganancia o Pérdida.
    3. Respecto a la facturación, desconozco de algun precepto legal al respecto, pero considero que por seguridad es preferible SI facturarlo.
    4. Respecto al Impuesto al Valor Agregado es una operación exenta, fundado en el artículo 9o. fracción VI.
    5. Es importante que se verifique si las compañías que pretenden realizar la compra-venta son partes relacionadas o no, esto por las implicaciones de los Precios de Transferencia.
    6. Considero también importante que el tipo de cambio que se fije entre las compañías sea favorable para ambas, es decir, se encuentre entre el TC a la compra y el TC a la venta de los bancos, esto para justificar porque se realiza entre ellas y no con una institución del sistema financiero.
    7. Importantísimo que se realice con cheque nominativo o transferencia bancaria, por cuestiones de comprobación.

    Creo que, por el momento, son todas las recomendaciones que te puedo hacer yo, espero te sirvan de algo y seguimos al pendiente.

    Saludos…

    en respuesta a: REGISTRO EN DIOT DE GASOLINAS #1271
    JP Meza
    Participante

    Buenos días, no conocía este el echo de que se diera a conocer este criterio por parte del SAT, sin embargo lo comparto por las siguientes razones:

    1. Recordemos que la DIOT es para informar de los actos o actividades que se paguen a terceros (nuestros proveedores de bienes o servivios).
    2. Si analizamos la Ley del IVA nos dice que son objeto del impuesto lo siguiente: Enajenación, Prestación de Servicios, Otorgamiento del Uso, Importación.
    3. Si consideramos la naturaleza de la cuota del IEPS incluída en el precio de la gasolina observaremos que se trata de un impuesto al consumo.
    4. Los impuestos al consumo no son objeto de la Ley del IVA, por lo que no deben incluirse en la DIOT.

    Se de varias personas que incluyen el importe del IEPS en la DIOT como un concepto exento, esto es incorrecto pues la Ley en ningun momento lo menciona como tal, sin embargo en la Leyn del IEPS se aclara que esta cuota no se “computara” para la determinación del IVA lo cual sumado al echo de que es un impuesto nos da los elementos para concluir que es no objeto de IVA.

    Y puesto que el formato de la DIOT no trae campos para operaciones no objetas de IVA no se debe incluir el IEPS en esta declaración.

    Espero haber sido claro en mis puntos del porque considero correcto el criterio emitido por el SAT de no presentar el IEPS de los combustibles (es exactamente el mismo tratamiento para el Diesel) en la DIOT, un saludo.

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