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CP OmarSuperadministrador
Más que una circular se trata de un criterio que sigue vigente y que fué publicado en el Boletín 2011 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos y que transcribo a continuación:
101/2011/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.De conformidad con los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor
del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá
compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su
respectiva actualización y recargos.Acá te dejo un par de ligas que te llevarán al boletín completo:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/CCNII_09122011.pdf
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/CCNII_Bol_27012012.pdf
CP OmarSuperadministradorTratándose de solicitudes de devolución de IVA, solo a solicitud de autoridad se te requerira la presentación de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior. Esta comprobación no se digitaliza sino que se proporciona en original (para cotejo) y copia de modo presencial en los modulos del SAT.
En términos generales los comprobantes por operaciones con proveedores y acreedores solo se proporcionan a solicitud de la autoridad y de modo presencial (no digitalizado).
CP OmarSuperadministradorTe dejo 1 material proporcionado por la propia CONAGUA que te ayudará en tu fase inicial de FAMILIARIZACIÓN.
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/MARCO_LEGAL_pago%20derechos.pdf
Es importante que lo leas teniendo a la mano la Ley Federal de Derechos así como la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
Espero que la información te sea de utilidad
- Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 9 meses por CP Omar.
CP OmarSuperadministradorBuenas Noches. Si puedes responderme las siguientes preguntas me ayudará a darte una mejor opinión:
1.- ¿están terminando en buenos términos?
2.- ¿existe algún contrato? ¿de que tipo?
3.- ¿formaron una copropiedad o una A en P?
4.- ¿te firmo algún pagaré u otro documento por el capital entregado?Respecto del dicho “su contador le dice que como ya hizo la declaracion anual el capital que yo entregue no lo particiono como un prestamo o capital,” te comento que, salvo casos especiales, existe la posibilidad de cambiar las declaraciones presentadas para corregir errores mediante la presentación de declaración complementaria en tu beneficio, si es que existe la voluntad de devolverte el dinero.
Espero tus datos…
CP OmarSuperadministradorA partir del 2 de Febrero del 2012 la presentación de trámites de devolución de saldos a favor en forma PERSONAL se ha limitado solo a los siguientes supuestos:
“Trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia””
Para el resto de los contribuyentes, la presentación de trámites de devolución de saldos a favor es por INTERNET a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal.
Así las cosas, los requisitos documentales que te correspondan de acuerdo a las TABLAS contenidas en el DOF del 12 de junio del 2012 solo es posible adjuntarlos al trámite por Internet de forma electrónica dado su naturaleza.
Finalmente te doy a conocer algunas NOTAS que aparecen al PIE de las TABLAS:
“No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.”
“Los documentos originales se digitalizan para su envío”
Espero la información te sea útil
- Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 9 meses por CP Omar.
CP OmarSuperadministradorEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL ISR VIGENTE (2° Y 3° PÁRRAFO) ESTABLECE QUE:
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
LA CONSECUENCIA DE NO INFORMAR LOS PRÉSTAMOS QUE CORRESPONDA INFORMAR LA ENCUENTRAS EN EL ART. 107 (ÚLTIMO PÁRRAFO) DE LA LEY DEL ISR VIGENTE QUE DICE:
Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
OTRA SITUACIÓN PREVISTA POR LA LEY DEL ISR VIGENTE QUE PROVOCA QUE UN PRÉSTAMO SE CONSIDERE INGRESO ACUMULABLE ES LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN I QUE DICE:
Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen
de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
TAMBIÉN TE RECUERDO QUE ES IMPORTANTE SOPORTAR LAS PÓLIZAS DE INGRESOS POR CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO CON CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO U OTROS SIMILARES (MUTUO) PARA QUE, EN CASO DE UNA AUDITORÍA, LA AUTORIDAD NO PRESUMA QUE SON INGRESOS ACUMULABLES AL AMPARO DEL ART. 55 DEL CFF VIGENTE.
CP OmarSuperadministradorAunque mi respuesta obvia sería decirte que, en términos generales, los préstamos no se consideran ingresos acumulables, existen supuestos en los que si pueden llegar a ser ingresos acumulables para ISR y gravados para IETU.
Si deseas conocerlos informanos el tipo de persona de que se trate (física o moral) así como su régimen fiscal.
CP OmarSuperadministradorCorreo Electrónico enviado de CP Omar a Joaquín
Buenas Noches Joaquín:
Adjunto te servirás encontrar el archivo que contiene la Calculadora de RFC para Personas Morales creado por el C.P. Víctor Hugo Inda Rivera y que se encontraba en nuestro sitio en el pasado.
Te informo que dicho software no ha sido actualizado desde el 15/09/2004 y en las últimas pruebas formuladas por este equipo hemos detectado que algunas homoclaves y dígitos verificadores no coinciden con los asignados por el SAT por lo que te solicitamos lo uses con pleno conocimiento de ello.
El C.P. Víctor Hugo Inda Rivera subirá dentro de poco una versión más actualizada a nuestro sitio.
Esperando sirva a tus fines nos despedimos muy…
CP OmarSuperadministradorActualmente uno de mis clientes PF por Honorarios emite sus CFDI con la última versión (3.2) e incluye los datos de Cantidad, Unidad de Medida y P. Unitario. El hecho de que sea un servicio (intangible) no impide que se anote los datos relativos a cantidad (de servicios o uso o goce) y p. unitario (de servicios o uso o goce) en los CFDI ni tampoco en los CBB.
Sin embargo el SAT si se ha pronunciado respecto del campo Unidad de Medida indicando que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se PODRÁ (ojo) asentar la expresión “No aplica”.
Te sugiero acudir a la siguiente liga (especificamente la página 7) para ver como los conceptos de cantidad y precio unitario son incorporados a un CFD vigente en 2012 y por similitud lo pueden aplicar en tus CBB
- Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 9 meses por CP Omar.
CP OmarSuperadministradorEl artículo 29-B del CFF en su fracción I inciso A indica que los comprobantes fiscales en forma impresa (por medios propios o a través de terceros) deben cumplir los requisitos enlistados en el art. 29-A del CFF, mismo que en su fracción V y VI enlista los requisitos citados por tí como se observa a continuación:
Art. 29-A CFF
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen.VI. El valor unitario consignado en número.
Recientemente se publicó la segunda modificación a la RMF 2012 y en su regla I.2.7.1.5. se establece la posibilidad de asentar la expresión “No aplica” solo para el campo “Unidad de Medida” como se observa a continuación:
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
Al no existir una estipulación similar para los otros campos mencionados por tí creo que de no incluirlos incurririas en una omisión de requisitos de los comprobantes fiscales.
OJO: Las fracciones analizadas no indican que dichos datos, tratándose de CBB, deban estar pre-impresos por lo que basta que se indiquen los conceptos para cumplir con la obligación.
Finalmente te informo que la regla I.2.7.1.5. es aplicable a los CBB gracias a la regla I.2.8.1.3
- Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 9 meses por CP Omar.
CP OmarSuperadministradorEl único IVA que esta operación genera es por los intereses que efectivamente te cobren ya que los capitales tomados en préstamo no son objeto de iva, no así sus intereses.
Si deseas provisionar te recomiendo hacerlo solo por los intereses devengados que aún no hayas pagado (los vencidos) a efecto de respetar los nuevos postulados básicos de DEVENGACIÓN CONTABLE y de ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS. El asiento de dicha provisión quedaría de la siguiente manera:
CARGOS
Gastos financieros subcuenta intereses normales hasta por el monto de intereses DEVENGADOS del periodo sin incluir IVA
IVA NO PAGADO hasta por el monto del iva trasladado al contribuyente de intereses DEVENGADOS del periodo
ABONOS
A la cuenta INTERESES ACUMULADOS para cuadrar el asiento
Finalmente creo que lo hasta aquí tratado puede aplicar sin problemas a cualquier otro crédito con condiciones similares.
27/06/2012 a las 12:41 PM en respuesta a: Contabilizacion De Prestamo asi Como el de sus Pagos #1378CP OmarSuperadministradorEl Capital tomado en préstamo debe de controlarse en una cuenta de mayor y que, de acuerdo a la naturaleza del préstamo, podría ser alguna de las siguientes:
* Préstamos Bancarios
* Documentos por Pagar
* Préstamos Prendarios
* Préstamos de Habilitación o Avio
* Préstamos Refaccionarios
* Créditos Hipotecarios
* Préstamo Hipotecario IndustrialEl asiento por los pagos PERIÓDICOS realizados en base al estado de cuenta debería quedar como sigue:
CARGOS
Al pasivo x capital tomado en préstamo hasta por el monto del abono a capitales
Gastos financieros subcuenta intereses normales hasta por el monto de intereses del periodo sin incluir IVA
Iva Pagado hasta por el monto del iva trasladado al contribuyente del periodo
ABONOS
A la cuenta de activo con la que se amortiza el adeudo
27/06/2012 a las 10:59 AM en respuesta a: MODIFICACIONES A LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES #1377CP OmarSuperadministradorFabiola escribió:
HOLA BUEN DIA MIRE CHEQUÉ LA INFORMACION QUE ME PROPORCIONO Y SI ME SIRVIO DE MUCHO PERO TAMBIEN QUISIERA PREGUNTAR SI EL MISMO SIMBOLO DE LA “T” (TRASLADADO) LO PUEDO UTILIZAR PARA CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN CON UNA TASA EXCENTA DE IVA EN ESTE CASO VIVERISTASPERSONAS MORALES (UTILIZAR “T” DE TRASLADADO QUE INDICA QUE ES PAGO CONSECUTIVO DE ACUE4RDO A LAS PARCIALIDADES ES CORRECTO.
C.P. Omar Castro D. responde:
La T en el campo “Efecto de Comprobante” debe asentarse para los comprobantes emitidos de acuerdo al artículo 29-D del CFF que dice:
Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:
I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.
II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.
Te doy un ejemplo:
Es común que empresas con CEDIS (Centros de Distribución) en el territorio nacional hagan traspasos internos de mercancía entre las mismas, por lo que la mercancía, aunque no ha sido enajenada, necesita de un comprobante que ampare su legal tenencia por lo que la empresa manejará un comprobante NEUTRO (Ni Ingreso Ni Egreso) normalmente conocido como CARTA PORTE.
Espero te sirva esta información…Éxito
26/06/2012 a las 11:36 AM en respuesta a: MODIFICACIONES A LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES #1336CP OmarSuperadministradorBuenos días Fabiola:
Los nuevos CAMPOS requeridos en los CFD versión 2.2 no necesariamente se trasladan a campos del reporte mensual. Te sugiero hacer un check list de tu reporte tomando como guía las “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos para los CFD” contenida en el anexo 20 de la RMF 2012 publicada el día 30 de diciembre del 2011; especificamente en su fracción I inciso A. Te dejo la liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5228664&fecha=30/12/2011
- Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 10 meses por CP Omar.
CP OmarSuperadministradorFABIAN Escribió por Correo el Domingo 24-06-2012:
OMAR
MUCHAS GRACIASGRACIAS POR SU APOYO
FABIAN RAMIREZ R
Acuso de recibido y no hay de que…Éxito
Posdata.- La liga se actualizó por cuestiones de seguridad para quedar https://www.offixfiscal.com.mx/?page_id=638
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