CP Omar

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  • en respuesta a: T.C. DE EUROS #2087
    CP Omar
    Superadministrador

    El artículo 20 sexto párrafo del CFF dice:

    La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

    Al igual que el Contador Meza, observo que si bien estás tomando el factor correcto para el paso previo de convertir EUROS a USD no estás tomando el T.C. correcto (de acuerdo al tercer párrafo del artículo 20 del CFF) para pasar USD a MXN, siendo el tipo de cambio correcto el citado por el CP Meza por los motivos expuestos.

    Por otro lado, si tu pagas EUROS con tu cuenta en EUROS es aplicable el procedimiento en comento, sino y lo que haces es comprarlos con PESOS debes considerar los valores de la operación de compra-venta de divisas celebrada.

    Espero esta información sea de utilidad.

    en respuesta a: escrito reduccion pagos provisionales #2059
    CP Omar
    Superadministrador

    Aquí te dejo un vínculo temporal a un escrito modelo:

    https://www.yousendit.com/download/QlVoanZwTlFrYUJ1a3NUQw

    El vínculo solo permanecerá disponible 48 horas.

    Toma de él lo que te aplique y adecualo a tus necesidades.

    en respuesta a: Compra de Automovil #1973
    CP Omar
    Superadministrador

    Omití mencionar que en el caso de los 50 mil pesos debes procurar darles reversa en coordinación con la agencia automotríz ya que los pagos en efectivo superiores a 2 mil pesos se consideran no deducibles de acuerdo al artículo 31 fracción III de la Ley del ISR y que el régimen de intermedios está obligado a observar.

    en respuesta a: Compra de Automovil #1972
    CP Omar
    Superadministrador

    Con respecto a los 130 mil pesos del financiamiento bancario no le veo problemas, incluso es práctica normal que los bancos paguen a las automotrices directamente en lugar de triangular la operación depositándoselo al acreditado y este a la agencia. (creo es asunto de confianza)

    Mientras exista el contrato por el préstamo en cuestión y en este se establezca que los recursos serán transferidos a la agencia automotriz por orden y cuenta del contribuyente no tendrás problemas para deducir la parte del automóvil pagada por esa vía a la luz del artículo 125 fracción I primer párrafo de la Ley del ISR, ya que al quedar satisfecho el interés del acreedor se entiende que la deducción ha sido efectivamente erogada. El registro contable de este importe se contabiliza en una cuenta de pasivo denominada “Préstamos Bancarios” teniendo como subcuenta a la Institución que otorgó el financiamiento.

    Con respecto a los 80 mil pesos que fueron pagados en especie con un activo no afecto a la actividad tienes dos caminos:

    1.- Si el contribuyente tiene manera de comprobar su riqueza personal lo puedes manejar como un aportación en especie que la persona física hace a su negocio. El registro contable de este importe lo puedes manejar ya sea como un pasivo (si se devolverá) o como un capital (caso contrario).

    2.- Si el contribuyente no tiene manera de comprobar su riqueza personal lo debes manejar como una venta de activo fijo sin costo fiscal. El registro contable de este importe se contabiliza como una utilidad en venta de activo fijo por $ 68,966 pesos + IVA.

    Ignoró el tratamiento que le haya dado la automotriz a los 80 mil pesos (compra-venta, compensación de saldos, etc.) pero de lo que no me queda duda es que deberás obtener de ella algún manifiesto donde conste que con la entrega en especie quedó satisfecho su interés hasta por esa cantidad.

    Con respecto a los 50 mil pesos que fueron pagados con dinero no afecto a la actividad también tienes dos caminos:

    1.- Si el contribuyente tiene manera de comprobar su riqueza personal lo puedes manejar como un aportación que la persona física hace a su negocio. El registro contable de este importe lo puedes manejar ya sea como un pasivo (si se devolverá) o como un capital (caso contrario).

    2.- Si el contribuyente no tiene manera de comprobar su riqueza personal lo debes reconocer como un ingreso empresarial del periodo al cual habría que desglosarle el IVA

    Los reconocimientos de ingresos contenidos en la opción 2 para los 80 mil y 50 mil pesos le dan la oportunidad al contribuyente de regularizar ingresos del pasado no declarados con la garantía de que traerán aparejada una deducción del tipo inversión, solo que del iva no te escapas si optas por la opción 2.

    Tal vez lo único que te impida guardar la simetría para ISR de acuerdo al párrafo anterior sea el límite previsto por el artículo 42 fracción II de la Ley del ISR aunque existen abogados fiscalistas que insisten en que el MOI no está topado sino la deducción anual pero a la fecha no existe jurisprudencia sobre esto.

    Espero te sirva mi opinión que te comparto con gusto.

    CP Omar
    Superadministrador

    Coincido con el contador JP Meza

    CP Omar
    Superadministrador

    Ese decreto quedó sin efectos con la entrada del “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de Marzo del 2012 mismo que entró en vigor el día 1° de abril del 2012.

    Te dejo una liga que te llevará al decreto vigente y que recogé el beneficio referido por tí especificamente en el artículo 1.7

    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5241653&fecha=30/03/2012

    en respuesta a: Compra de Automovil #1918
    CP Omar
    Superadministrador

    Platicanos como quedó la refacturación para iniciar la parte II.

    en respuesta a: Pago referenciado con periodo equivocado #1891
    CP Omar
    Superadministrador

    De nada…Éxito

    en respuesta a: Compra de Automovil #1883
    CP Omar
    Superadministrador

    Lo de incluir la leyenda de SEMINUEVO es por lógica ya que si ellos dicen que te aplicaron el artículo 27 del RLIVA, dicho artículo solo opera tratándose de automóviles seminuevos (usados).

    En caso de que la factura diga NUEVO es menester te desglocen el iva por el total de la operación y no solo por la ganancia que ellos obtuvieron y que viene a ser la pretención del multicitado artículo, solo gravar la ganancia.

    en respuesta a: Compra de Automovil #1881
    CP Omar
    Superadministrador

    PARTE I

    Identifico que tu problema de deducibilidad se reduce al cumplimiento de 2 requisitos de forma:

    1. Comprobante
    2. Pago

    Sin lugar a dudas el principal comprobante que generó o generará la enajenación objeto de análisis es la factura por parte de la agencia automotriz hacia tu cliente.

    Personalmente creo que la agencia automotriz está confundida o mal asesorada respecto de la aplicabilidad, para esta operación, del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA ya que el mismo solo aplica “tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto”.

    El hecho de que la agencia automotriz haya recogido un automóvil por el incumplimiento contractual del cliente no es lo que regula el artículo 27 de RLIVA en comento aunque ellos quisieron aplicarlo ve tu a saber porque.

    Desde mi punto de vista esa operación la ubico mejor como una devolución sobre venta y no como la adquisición de un automóvil usado de persona física que no traslade en forma expresa y por separado el impuesto ya que la persona física no les vendió el auto sino que se lo recogieron.

    Por otro lado te informo que el artículo 27 del RLIVA aplica a loteros o agencias de seminuevos que compran autos a ese tipo de contribuyentes que no expide comprobantes con requisitos de deducibilidad o acreditamiento y no para una empresa que al adquirir el auto nuevo por primera vez obtuvo una factura 100% deducible y acreditable por parte de su proveedor y que al venderlo puede cancelar también el ingreso mediante la emisión de una nota de crédito por la cancelación de la venta.

    Independientemente de todo lo anterior, si la empresa sigue sosteniendo que es correcta la aplicación del artículo 27 de RLIVA y que en el precio pactado no hay ni un peso de IVA trasladado, pídeles que te refacturen con el cambio a “SEMINUEVO” por obvias razones.

    Si solventas esta primer problemática y logras que te sea emitida una factura que reúna requisitos de deducibilidad, podrás aspirar a resolver los requisitos de “PAGO” que se comentan en la parte II de esta respuesta.

    en respuesta a: Duda Ajuste Anual de ISR y Pagos Provisionales #1860
    CP Omar
    Superadministrador

    Un placer ayudarte y nos dará mucho gusto verte seguido por estos foros no solo con planteamientos de problema sino ayudando a resolver los de otros…Éxito.

    en respuesta a: compra venta de dolares particulares #1858
    CP Omar
    Superadministrador

    Respecto a la pregunta ¿Se puede realizar compra venta de dolares entre compañias? me permito comentar lo siguiente:

    La “RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO” publicada en el DOF del 16/06/2010 tiene como objeto combatir el lavado de dinero pero tratándose de operaciones en EFECTIVO

    En una nota del ECONOMISTA del 16 de Junio del 2010 se mencionó:

    “Por su parte, Guillermo Babatz, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), aclaró que las operaciones en dólares no serán restringidas en la economía, ya que los particulares y empresarios podrán comprarse y venderse dólares entre ellos. Lo que no podrán es introducir más divisas estadounidenses de las que se permiten con las nuevas reglas en el sistema financiero.

    Los funcionarios destacaron que todas las operaciones electrónicas e interbancarias no tendrán limitantes en el monto, únicamente las que se realicen en efectivo.”

    Además, el 13 de Agosto del 2010 se aclaraba lo siguiente en el BLOGG de la SHCP:

    Normativa para personas morales:

    “Es muy importante entender que esto no afecta pagos electrónicos, pagos con cheques, ni pagos por tarjetas de crédito. Tampoco afecta esto su habilidad de recibir/hacer transferencias electrónicas a su cuenta bancaria en dólares o pesos.

    Si usted requiere acceso a dólares, le recordamos que hay varias cuentas de ahorro o cuentas de cheques disponibles en dólares en los bancos mexicanos.”

    Todo lo anterior sin perjuicio de las reglas sobre información que deben recabar y enterar las instituciones de crédito, según los montos operados, razón por la que considero muy apremiante dejar muy transparente la operación como lo comenta el CP Meza y que no te apliquen el dicho de HACER COSAS BUENAS QUE PAREZCAN MALAS.

    Además creo que debes analizar la información sobre Gatekeepers y que encontrarás en:

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites/financieros/106_9902.html

    Fuentes:

    http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2010/06/16/lanzan-reglas-operar-dolares-efectivo

    http://www.shcp.gob.mx/blogs/GobiernoFederal/default.aspx

    en respuesta a: Pago referenciado con periodo equivocado #1856
    CP Omar
    Superadministrador

    Acá la respuesta directamente del SAT:

    Para corregir declaraciones, por errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado

    1.Ingrese a Pago referenciado y seleccione Presentación de la declaración.

    2.Seleccione el mismo periodo de la declaración que presentó incorrectamente y en Tipo de declaración, seleccione Complementaria y la opción Dejar sin efecto obligación.

    3.El programa solicita que confirme la declaración que va a modificar, para lo cual muestra automáticamente los datos de la declaración que se desea modificar; en caso que confirme la modificación, el sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presenta. Envíe la declaración al SAT, quien a su vez le remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

    4.Presente la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, seleccione Normal o Complementaria.

    5.En el caso que exista impuesto a cargo se debe pagar con la línea de captura, ya sea en el portal bancario por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15141.html

    en respuesta a: Compensación de IVA #1855
    CP Omar
    Superadministrador

    Un placer…Éxito.

    en respuesta a: Duda Ajuste Anual de ISR y Pagos Provisionales #1854
    CP Omar
    Superadministrador

    Este parrafito del art. 32 te arroja luz sobre tu duda del límite a complementarias:

    “La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.”

    De tal modo que el límite de hasta 3 complementarias se determina con aquellas que han sustituido a una previa (IMPUESTO/PERIODO)

    Creeme que, aunque a tí “SE TE HAGAN MUCHO”, para un buen número de contribuyentes son insuficientes por lo que la autoridad tuvo que fijar su límite por IMPUESTO/PERIODO

    Manejo PERIODO por que no todos los contribuyentes tienen periodicidad mensual.

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