CP Omar

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  • CP Omar
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    Estimado JosueRC.

    Al tratarse de Actividad Empresarial hay dos opciones principales:

    La primera es la que conocemos como Régimen General de Ley (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR) y como alternativa el Régimen de Incorporación Fiscal [RIF] (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR).

    El Régimen General de Ley requiere mayor capacidad administrativa y contributiva por lo que el RIF es la opción de moda solo que el RIF tiene ciertos requisitos y exclusiones que puedes conocer mediante el siguiente vínculo http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/para_quien_es.htm

    Respecto al GIRO que te correspondería creo has tenido a bien definirlo como COMERCIAL; si, por otro lado, te refieres a la actividad económica dentro del Catálogo del SAT yo me inclinaría por la siguiente:

    Servicios.- Agencias, investigación de mercado, publicidad y turismo.- Otros servicios de publicidad (ya que contempla la producción de artículos de publicidad como plumas, llaveros, calendarios, destapadores, etc.)

    Espero la información sea útil y oportuna.

    en respuesta a: ¿Porqué me llegan estos correos del SAT? #7317
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimado Alejandro Ivan.

    Ambos correos son exactamente iguales a un par de correos APÓCRIFOS que el SAT tiene detectados y que puedes corroborar mediante los siguientes vínculos:

    El correo apócrifo más reciente sobre el Buzón Tributario:
    http://www.sat.gob.mx/contacto/contactenos/Paginas/correo_apocrifo_buzon.aspx

    Imágenes de los correos apócrifos más recientes: citas pendientes
    http://www.sat.gob.mx/contacto/contactenos/Documents/correoapocrifo2.jpg

    Al calce encontraras un artículo que te ayuda a estar más informado a este respecto y no ser presa de Phishing & Pharming informáticos.

    Saludos.

    Fuente(s):
    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=5551

    en respuesta a: ¿Como se calcula la liquidación de una empleada doméstica? #6670
    CP Omar
    Superadministrador

    La Ley Federal del Trabajo establece la posibilidad de dar por terminada la relación de trabajo con los trabajadores domésticos “sin necesidad de comprobar la causa” a cambio de lo siguiente:

    Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo…en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

    Dichos artículos contemplan 2 tipos de INDEMNIZACIÓN:
    – La CONSTITUCIONAL consistente en tres meses de salario.
    – Y por negarse el patrón a REINSTALAR al trabajador; el monto a cubrir dependerá de si el contrato se celebró por tiempo determinado o indeterminado.

    A ello debes sumarle su FINIQUITO integrado por los siguientes conceptos:

    – Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
    – Otros pagos generados por el trabajador doméstico durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación.

    También se debe incluir la Prima de Antigüedad de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

    Respecto a la base para indemnizar a trabajadores con jornada o semana reducida creo te será muy útil la tesis a la que te conduce el siguiente vínculo publicada en este mismo sitio:

    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=6662

    Todos los comentarios anteriores corresponden para el caso específicamente planteado.

    Espero mi respuesta sea útil y oportuna.

    Éxito.

    CP Omar
    Superadministrador

    Estimado Chipi.

    Si la empresa pago un 30% del precio DIRECTAMENTE y el resto lo hizo de manera INDIRECTA utilizando los recursos de la financiera (corrígeme si estoy en un error) el 100% de la contraprestación fue efectivamente pagada a la agencia automotriz quien no solo te debe emitir el CFDI por el total de la enajenación sino por cada pago realizado hasta su liquidación, lo anterior de acuerdo al artículo 29-A, fracción VII, inciso b del Código Fiscal de la Federación vigente; la financiera por su parte deberá estar emitiendo el CFDI por concepto de intereses durante todo el periodo que dure el financiamiento.

    El tratamiento que da el régimen fiscal de tu cliente a las inversiones (para 2016) es el siguiente:

    Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

    Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

    De acuerdo a dicha SECCIÓN la deducción de la inversión vía depreciación fiscal se podrá realizar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del pick-up o desde el ejercicio siguiente (a elección del contribuyente).

    En materia de IVA y puesto que el 100% de la contraprestación fue efectivamente pagada puedes considerar como IVA Trasladado al Contribuyente Efectivamente Pagado el que aparece en el CFDI de la enajenación y que para el caso que nos compete coincidirá con el IVA de los CFDI emitidos en cada uno de los pagos (me refiero al inicial realizado por el propio contribuyente y al realizado por la financiera por cuenta y orden del contribuyente); con lo anterior puedes calcular el iva acreditable atendiendo a las particularidades de tu cliente.

    Espero la información sea útil y oportuna.

    en respuesta a: Balanza de comprobacion del periodo 13 #6588
    CP Omar
    Superadministrador

    El “Anexo 24 inciso B. Código agrupador de cuentas del SAT” deja en claro el criterio del SAT para el registro de la CUFIN:

    1 cuenta de orden para el registro de la UFIN del ejercicio.
    1 cuenta de orden para el registro de la CUFIN del ejercicio.
    1 cuenta de orden para el registro de la CUFIN de ejercicios anteriores.

    Sin embargo, el registro & control de la CUFIN puede ser perfectamente llevado con tan solo una cuenta la cuál reciba CARGOS & ABONOS por cada una de las partidas que la afectan de acuerdo al artículo 77 de la Ley del ISR vigente o su equivalente de años anteriores sin necesidad de segregaciones innecesarias.

    Si pese a lo anterior optas por el criterio del SAT (por lo que gustes y mandes) estimo que el manejo sería en CASCADA, es decir, traspasar la UFIN del ejercicio (sin actualizar) a la CUFIN del ejercicio y finalmente traspasar el saldo de esta última cuenta a la CUFIN de ejercicios anteriores, siendo estás dos últimas las susceptibles de recibir las actualizaciones a que aludes pero siempre en los términos del 2° párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR vigente o su equivalente de años anteriores.

    Espero la información te sea útil y oportuna.

    CP Omar
    Superadministrador

    Estimado Chipi.

    Personalmente utilizo la siguiente redacción en el Asunto y en la Descripción:

    ASUNTO: AVISO DE OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”
    DESCRIPCIÓN:SE EJERCE LA OPCIÓN DE UTILIZAR LA HERRAMIENTA DE “MIS CUENTAS” CONFORME A LA REGLA 2.8.1.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016 CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016. MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS MENCIONADOS POR LA REGLA 2.8.1.19. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016 QUE ME IMPIDA EJERCER LA OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”.

    La respuesta recibida de parte del SAT es la siguiente:

    ESTIMADO CONTRIBUYENTE:

    Se informa respecto de la atención brindada a su Aclaración, que se recibió con el número de Folio XXXXXXXXXXXXXX.

    RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
    AVISO DE OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”

    ATENCIÓN O RESPUESTA:
    Sr. Contribuyente:

    Te informamos que tu caso de aclaración fue recibido, por lo que si cumples con los supuestos de la regla 2.8.1.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se considera que optaste por utilizar la aplicación Mis Cuentas.

    Si por tus características te ubicas en supuestos distintos a los indicados en la regla citada con anterioridad; la presentación del caso de aclaración no te otorga el derecho de utilizar dicha aplicación ni te releva de cumplir con tus obligaciones fiscales

    SAT… ¡más fácil, más rápido!

    Espero la información sea útil y oportuna.

    CP Omar
    Superadministrador

    Buenas tardes Chipi.

    Lamentablemente si ha sido NORMAL (en lo que va del año) pasar por la ODISEA que mencionas. En opinión de funcionarios del SAT esto se debe a por lo menos los siguientes motivos:

    – Saturación de ACLARACIONES ya que este ha sido un año ATÍPICO motivado, por un lado, al aumento de trámites donde es requerida dicha opinión en sentido positivo y por el otro a que los sistemas del SAT han fallado a la hora de reflejar la presentación de declaraciones en dicha opinión incluso aquellas declaraciones presentadas en tiempo.

    – Migración interna de los sistemas del SAT que han contribuido con su granito de arena a que la situación prevalezca.

    Mi recomendación (basada en la experiencia) es que una vez que hayas subido tu ACLARACIÓN se la proporciones físicamente al Subadministrador (a) de la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda ya que dicho funcionario es la persona que tiene contacto con el área central y de hecho es la que te contesta el trámite una vez que la opinión es liberada en sentido positivo. Siguiendo los pasos anteriores se ha conseguido liberar la Opinión del 32-D en sentido POSITIVO y en algunos casos en el tiempo record de 24 horas.

    Recuerda que en el saber pedir esta el dar.

    Te deseo Éxito.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 11 meses por CP Omar.
    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 11 meses por CP Omar.
    en respuesta a: CUFIN #6230
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimada (o) angie baizabal.

    Respecto a tu pregunta ¿debo actualizar ese remanente y el resultado lo tengo que también estipular en Actas?

    El remanente es sujeto a ACTUALIZACIÓN siguiendo el procedimiento descrito en el 2° párrafo del Art. 77 de la LISR que dice:

    “El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.”

    La actualización tiene un efecto positivo en el saldo de la cuenta (excepto en periodos deflacionarios) lo que la incrementa; dicho incremento queda plasmado en Papeles de Trabajo (sin duda) y registrado debidamente en contabilidad vía Cuentas de Orden como las siguientes:

    800 Cuentas de orden
    801 UFIN del ejercicio
    801.01 UFIN
    801.02 Contra cuenta UFIN
    802 CUFIN del ejercicio
    802.01 CUFIN
    802.02 Contra cuenta CUFIN
    803 CUFIN de ejercicios anteriores
    803.01 CUFIN de ejercicios anteriores
    803.02 Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores

    Las cuentas anteriores fueron tomadas del ANEXOS 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 bajo el rubro B. Código agrupador de cuentas del SAT lo que te indica el nivel de detalle que el SAT desea le suministres para esta Cuenta de Orden. (Llama la atención que no se pide un detalle por ejercicio lo que ayuda a responde tu segunda pregunta).

    El artículo 77 de la LISR no te menciona la necesidad de plasmar la UFIN o el saldo de la CUFIN en Actas de Asamblea para que tengan validez fiscal y solo se desprende la importancia de dejar estipuladas en las mismas los REPARTOS provenientes de CUFIN de la lectura del Art. 10, párrafo 3°:

    “No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.”

    El soporte documental de un decreto de dividendos o de utilidades lo constituyen las Actas de Asamblea donde se agotó esa parte del Orden del Día por lo que considero importante que en esas Actas se mencione el Saldo Actualizado de la CUFIN así como el porcentaje del reparto que provendrá de dicha cuenta a fin de eximirte de la obligación de retener ISR.

    Finalmente creo aconsejable que el saldo de la CUFIN que lleves en Cuentas de Orden coincida con los manifestados en tu Declaración Anual para evitar que una discrepancia entre 2 elementos que integran tu contabilidad pueda ser motivo de que te invaliden la CUFIN.

    en respuesta a: ¿Que régimen fiscal recomiendan para un Taxista UBER? #6173
    CP Omar
    Superadministrador

    Según UBER el servicio que prestarás queda encasillado en cualquiera de los siguientes usos:

    •Servicio o Transporte Privado de Pasajeros
    •Chofer Privado o Chofer App
    •Servicio de auto con chofer
    •Comercial
    •Transporte privado
    •Transporte escolar y de personal
    •Renta Diaria
    •Turismo
    •Público / Servicio Público
    •Taxi / Taxi Particular

    El concepto que aparece en las facturas emitidas por el Portal de Facturación Automática de UBER es “Alquiler de Auto con Servicio de Chofer”.

    Asumiendo que la actividad la realizarás como Persona Física, y puesto que la prestación del servicio no requiere para su realización de título profesional, el Regimen de Incorporación Fiscal es la opción debiendo escalar de régimen fiscal solo en el caso de superar los 2 millones de pesos de ingresos al año.

    El transporte y los servicios especializados realizados directamente con él son materia del RIF y hay 2 opciones dentro del catálogo de actividades del SAT que vienen como anillo al dedo:

    – Alquiler de automóviles con chofer
    – Otro transporte terrestre de pasajeros

    Finalmente te recuerdo que como socio en Uber, es indispensable que puedas emitir facturas a los clientes que las soliciten pero no desde mis cuentas sino desde su Portal de Facturación Automática mediante tus certificados emitidos por el SAT (FIEL & CSD).

    Espero que mis comentarios sean útiles y oportunos.

    CP Omar
    Superadministrador

    Estimado johnny.

    No por varias razones; te enlisto solo unas cuantas:

    – Tus ingresos son por realizar una Actividad Empresarial y no por la PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO que si sucede con un Asalariado.

    – La calidad de Patrón y de Trabajador no puede recaer en la misma persona; o se es uno o se es otro, pero pretender ser ambos seria lo que jurídicamente se conoce como un ABSURDO.

    (Artículo 8o de la Ley Federal del Trabajo.- Trabajador es la persona física que presta a OTRA, física o moral, un trabajo personal subordinado.)

    – Si el FISCO te permitiera deducir (de cualquier manera y no solamente la propuesta por tí) tus RETIROS DE LA ACTIVIDAD significaría la posibilidad de que la base de ISR fuera de CERO con lo que carecería de sentido el ISR que en esencia GRAVA la RENTA, es decir, la UTILIDAD.

    Espero mis respuestas sean útiles y oportunas.

    en respuesta a: Pasivo con Parte Relacionada y la #ContabilidadElectronica #5854
    CP Omar
    Superadministrador

    Si el importe es de cuantía importante (esto dependerá de cada empresa) recomiendo regularizarla en lugar de depurarla, es decir, mientras tengas el soporte documental correcto para los pasivos del tipo PRÉSTAMO (provengan o no de PARTES RELACIONADAS) no debería representar una contingencia fiscal.

    En tu caso, si existe contingencia precisamente por que no puedes ofrecer una prueba que la autoridad fiscal normalmente requiere en caso de revisiones para no considerarte esos préstamos como ingresos acumulables & actos o actividad, a saber, un contrato de mutuo.

    Lo bueno es que con un simple contrato de RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS & PRÉSTAMO MERCANTIL puedes documentar esas operaciones que están sin soporte regularizando con ello tu contabilidad para fines de contabilidad electrónica 2016 así como la contingencia que mantienes en cada ejercicio del que proviene el saldo.

    Te comento que, aunque en la practica hay auditores que se conforman con un simple pagaré como soporte documental de los PRÉSTAMOS hay quienes exigen la formalidad de un contrato debidamente protocolizado.

    En algunas empresas he visto que tienen como política interna que los préstamos menores a una determinada cantidad (ellos lo fijan) se soportan contablemente con un simple contrato sin fe pública y a partir de ciertos montos acotan la contingencia fiscal reuniendo el requisito adicional de protocolizarlos ante notario; personalmente no soportaría un PRÉSTAMO con un simple PAGARÉ.

    Quedo a la espera de tus comentarios.

    en respuesta a: Opinión del IMSS Nula: No se localiza RP asociado al RFC. #5636
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimado Chipi.

    Por increíble que parezca, todavía existen en las bases de datos del IMSS Registros Patronales sin RFC asignado y para concretar este trámite que deseas necesitarás imprimir la consulta en comento y acudir de manera presencial a la subdelegación competente a realizar la aclaración (actualización) pertinente.

    El documento que mencionas contiene una NOTA al calce que describe con palabras +/- el procedimiento que te comento e informa que deberás acompañarlo de otros documentos que ayuden a soportar tu aclaración como pueden ser para el caso particular:

    – Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT (para comprobar el RFC)
    – Una EMA reciente donde quede evidenciado la falta del RFC.

    Una vez realizado este paso vuelve a entrar al sistema en el tiempo que te indiquen en la subdelegación (5 a 7 días I´am Sorry)

    en respuesta a: ¿Se puede deducir en 2016 los pagos a un CFDI 2015? #5624
    CP Omar
    Superadministrador

    Solo me restaría agregar la importancia, por tratarse de otro requisito de forma, de que solicites un CFDI por cada pago realizado hasta su liquidación, lo anterior de acuerdo al artículo 29-A, fracción VII, inciso b del Código Fiscal de la Federación vigente:

    Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    Saludos y Éxito.

    en respuesta a: ¿Se puede deducir en 2016 los pagos a un CFDI 2015? #5615
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimada cecyliamt.

    La “regla que limita a 4 meses” a que te refieres, es más bien un requisito de forma que la Ley del ISR establece, entre otros, para que la deducción se considere autorizada por tu régimen y solo aplica para pagos efectuados con CHEQUE; a continuación te reproduzco el texto en comento:

    Artículo 105 fracción primera, segundo párrafo:

    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con
    cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre,
    siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se
    haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no
    hayan transcurrido más de cuatro meses.

    Adicionalmente el artículo 189 del Reglamento de la Ley del ISR dice:

    Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley,
    se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con
    cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la
    fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la
    fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas
    fechas correspondan al mismo ejercicio.

    Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel
    al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los
    contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que
    éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante
    fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan
    transcurrido más de cuatro meses.

    Con los datos por ti suministrados veo 2 posibles escenarios:

    Escenario 1: CFDI Marzo 2015 con abonos o liquidación en 2016 vía TRANSFERENCIA.- 100% deducibles por no aplicar la limitante de los 4 meses contenida en el artículo 105 fracción primera, segundo párrafo ya que dicha limitante solo aplica cuando se usa como medio de pago al CHEQUE.

    Escenario 2.- CFDI Marzo 2015 con abonos o liquidación en 2016 vía CHEQUE: 100% NO deducibles por aplicar la limitante de los 4 meses contenida en el artículo 105 fracción primera, segundo párrafo al haber utilizado como medio de pago al CHEQUE.

    Espero que la información no solo sea útil sino oportuna.

    en respuesta a: Devolucion ISR antes de presentar Dictamen #5229
    CP Omar
    Superadministrador

    De que se puede se puede y creo que la decisión de hacerlo con cifras previas al dictamen se vería influenciada por la seguridad del contador o fiscalista interno de la cifra manifestada previa a las cifras definitivas que deriven del dictamen.

    Personalmente lo he hecho en materia de IVA sin impedimento alguno con el riesgo calculado en caso de una complementaria por dictamen que disminuya el saldo a favor.

    Espero la respuesta sea útil y oportuna.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 123)
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