|
NÚMERO
44| JUNIO 2000
|
|
LA CURP Y USTED |
|
|
|
C.P.
Pedro Gaytán Ángeles
pgaytan@prodigy.net.mx |
GENERALIDADES
Uno de los objetivos del Gobierno Federal es suplir el sinfín de documentos que expide para el control de la población con una cédula universal de identidad, a la que se denomina Clave Única de Registro de Población (CURP).
Para tal efecto, se publicó desde el 23 de octubre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, en donde se contemplan las siguientes consideraciones para adoptar la CURP:
OBJETIVO: SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES
Se prevé que para el año 2002 casi el total de la población mexicana contará con la CURP, método de medición que suplirá todos aquellos números y códigos con que se realizan actualmente los trámites administrativos, lo que supone simplificará los trámites burocráticos.
Es natural que por algún tiempo convivirán sistemas de identificación como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), las matrículas escolares, los números de licencias, pasaportes, credenciales, nóminas y registros del IMSS e ISSSTE, entre muchos otros; el objetivo final será que la CURP contenga todos los documentos que pudiera requerir una persona bajo una misma clave. Sin embargo, se prevé en el artículo quinto transitorio que una vez que la autoridad solicitante entregue a los registrados la constancia por escrito de su asignación de la clave única de registro de población, dejarán de tener validez las claves anteriores, pero no deberá negarse la prestación de algún servicio o impedir el ejercicio de un derecho cuando las personas no presenten su correspondiente constancia.
Se preveía en el artículo primero transitorio que el acuerdo entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 1996, mas sin embargo, las metas son que para fines del año 2000 se proponen alcanzar la cifra de 75 millones de mexicanos con su respectiva CURP, lo que supone acelerar el ritmo con el que se hacía, ya que aproximadamente en los últimos cuatro años se han asignado 13 millones de claves cada año.
OBSTÁCULOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Pero los resultados y bondades de este novedoso método de identificación no se verán reflejados de la noche a la mañana, pues todavía falta esperar que todas las secretarías de estado, las entidades federativas, los municipios y hasta las instituciones privadas, hagan las adecuaciones, inversiones y cambios necesarios para que sus equipos de cómputo y telecomunicaciones identifiquen a la CURP como clave universal en su base de datos.
Este cambio en el sistema de identificación tendrá sin duda algunos problemas para su adopción, ya que son necesarias bastas inversiones para el sistema de cómputo, de telecomunicaciones y los cambios de formatos y hojas de registro de las distintas dependencias públicas.
La Dirección de la Clave Única de Registro de Población, dependiente de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, -instancia de la Secretaría de Gobernación-, asegura que el objetivo principal es facilitar a la población respecto de sus trámites, de su relación con el gobierno y con las instituciones; en un futuro próximo con solo dar un número se podrán solucionar muchas cosas.
PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CLAVES
La Dirección referida menciona que el proceso es fácil, ya que por medio de las dependencias públicas, de los programas o servicios que se proporcionan, se irá asignando su respectiva clave a la población.
Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con programas como Fidelist, Progresa, Liconsa, Empresas solidarias, entre otras, por medio de las que se llega a los núcleos de población, personas que ya tienen asignado un número; pero éste es diferente según sea el servicio que reciben. Estos organismos pedirán el acta de nacimiento a cada una de las personas beneficiadas, para que se les proporcione su CURP, la que deberán de incorporar a sus listas. Así que por un tiempo convivirán ambas claves, pero al final solo quedará la CURP.
Como es de suponer, entre las dependencias públicas en las cuales se ha otorgado una gran cantidad de claves únicas es la Secretaría de Educación Pública (SEP), que actualmente tiene a 22 millones de educandos ya incorporados.
El segundo lugar, después de la SEP, lo tienen las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), que ya han incorporando a más de 7 millones, de un total de 14.5 millones que tienen registrados.
Le siguen la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), así como la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), que entre ambas rebasan los 500 mil.
CASO ESPECÍFICO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Otra secretaría que tiene ya un buen avance es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la que por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está extendiendo la CURP a los no asalariados. Y este logro es gracias a que desde la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 publicada en el DOF del 26 de marzo de 1999 apareció la regla 2.3.13, que menciona que "a partir del 1º. de julio la cédula de identificación fiscal que emita la SHCP para las personas físicas tendrá impresa la clave de registro de población (CURP), que le haya otorgado la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población".
Adicionalmente, en la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 publicada en el DOF del 17 de mayo de 1999 se publicó la regla 2.3.14, en el que refiere que "se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación establecida en el tercer párrafo del art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se refiere a los patrones que paguen sueldos a sus trabajadores- cuando proporcionen a la Secretaría la CURP de las personas a quienes hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR".
La regla 2.3.13 se adicionó en la Quinta Resolución Miscelánea, publicada en el DOF del 30 de junio de 1999, y dice que "Para solicitar la cédula de identificación que además de RFC contenga la CURP, las personas físicas, al momento de su inscripción al RFC, también deberán presentar la solicitud que se contiene en el Anexo 1". Tal solicitud es el formato CURP que aparece en la página 32 del referido diario con el nombre de Solicitud de Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población y en su contenido explica los documentos que deben anexarse para cada caso particular.
Sigue diciendo la adición a la regla 2.3.13 en su cuarto párrafo: "Las personas físicas inscritas en el RCF antes del 1º. de julio de 1999 con excepción de las que están sujetas al régimen de salarios (trabajadores) y los asimilados a salarios- deberán acudir ante la Administración Local de Recaudación (ALR) de su domicilio fiscal o a los módulos habilitados para estos efectos, a solicitar su cédula de identificación fiscal con CURP, presentando la solicitud referida, dentro de los plazos que les corresponda conforme a la primera letra de su RFC, conforme a lo siguiente:
|
PERÍODO |
PRIMERA LETRA DEL R.F.C. |
| Julio a Septiembre de 1999 | Letras de la "A" a la "B" |
| Septiembre a Octubre de 1999 | Letras de la "C" a la "E" |
| Noviembre a Diciembre de 1999 | Letras de la "F" a la "G" |
| Enero a Febrero de 2000 | Letras de la "H" a la "M" |
| Marzo a Abril de 2000 | Letras de la "N" a la "R" |
| Mayo a Junio de 2000 | Letras de la "S" a la "Z" |
Esto nos indica que este calendario termina en junio del presente año, tiempo en el que las aproximadamente 6 millones de personas que están registradas por honorarios, arrendamientos, actividad empresarial, es de suponerse que habrán ocurrido a su respectiva ALR por su nueva cédula de identificación fiscal, en la que ya se contenga la CURP. A partir del mes de julio de 2000 aquellas personas físicas que tramiten su inscripción en el RFC deberán presentar conjuntamente la forma oficial R1 y la "Solicitud de Cédula de identificación Fiscal con CURP". Sin embargo, para las personas que ya se encontraban inscritas al 31 de mayo de 1999, actualmente están recibiendo los formatos CURP y emitiendo una semana después las cédulas de identificación fiscal con la clave ya incorporada.
En el último párrafo de la adición a la regla 2.3.13 hace una advertencia de los comprobantes fiscales en existencia, así como de la impresión de nuevos comprobantes fiscales, al decir: "Las personas físicas que a la fecha en que se les haya expedido cédula de identificación fiscal conteniendo CURP, cuenten con comprobantes fiscales en los que conste impresa la cédula anterior, continuarán usándolos hasta agotarlos o hasta que transcurra el término de dos años a que se refiere el art. 29-A, segundo párrafo del Código, lo que suceda primero. Las personas físicas a las que se les haya expedido cédula de identificación fiscal conteniendo CURP y que posteriormente soliciten la impresión de nuevos comprobantes fiscales, deberán utilizar la nueva cédula que les hubiera emitido la Secretaría.
SITUACIÓN ESPECÍFICA DEL IMSS Y OTROS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se queda a la zaga, ya que a través de la Dirección de Afiliación Cobranza y la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente en la Delegación del IMSS ha instrumentado una campaña de integración del Catálogo Nacional de Derechohabientes (CANADE), en el que agruparán en una sola base de datos a aproximadamente 42 millones de derechohabientes (asegurados, pensionados y beneficiarios) que se encuentran registrados en las 37 delegaciones que conforman el sistema. De tal manera que la clave de la CURP aparecerá en sus avisos de incidencias, tarjetas de citas y expedientes clínicos. Dicha campaña concluye en el mes de junio, por lo que al final se reproduce el documento de invitación que se ha hecho a los patrones, en el que se señalan los documentos que deben adjuntarse para el efecto.
Usted se preguntará respecto a la credencial para votar o de elector-; pues bien, el artículo sexto transitorio contempla que en virtud de que la obligación de asignar la clave única de registro de población a toda persona que se incorpore al Registro Nacional de Población y que este está integrado por el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad, el Padrón de Mexicanos Residentes en el Extranjero y el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, en los términos del artículo cuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona la Ley General de Población, el Instituto Federal Electoral (IFE) se encargará de entregar la información ahí señalada a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
En las oficinas de Telecom también se podrá obtener la CURP, donde con solo llevar su acta de nacimiento se proporcionará el número de registro, amén de que en las oficinas de registro civil se instalarán módulos para su obtención. Las preguntas en torno a esta situación son: ¿todos los mexicanos tendrán su respectiva acta de nacimiento? ¿su acta de nacimiento que poseen coinciden con sus papeles oficiales?
CULMINACIÓN A CORTO PLAZO
A fines de 1999 ya se tenían asignadas 50 millones de claves de CURP, y para el presente año se prevé que 25 millones de personas más ya cuenten con su registro y será hasta el 2002 cuando se espera que el 100 por ciento de la población tenga su CURP.
La meta es verdaderamente ambiciosa, pues se observa que existe un buen avance en las dependencias y registros civiles que permitirán cumplir con tal objetivo. Sin duda que el problema se dará al final, pues en la medida que va disminuyendo el número de personas pendientes de incorporarse es todavía más difícil llegar a ellos; y esto no necesariamente porque sea población marginada, sino porque desgraciadamente no todos los mexicanos tienen su acta de nacimiento, de tal manera que ellos deberán registrarse en forma extemporánea.
Sin embargo, en muchos estados el trámite no es tan simple como en otros, ya que deben apegarse a su respectiva ley estatal; tal es el caso de Tabasco, donde es todo un juicio registrarse en forma extemporánea, y así este será el núcleo de población que será más difícil y complicado de registrar.
Ese es solo uno de los obstáculos a los que se enfrenta este nuevo registro, puesto que también existe una dificultad en las dependencias públicas, ya que deberán preparar sus formatos documentales, cambiar sus registros e invertir en equipo para poder registrar la CURP.
Esto es porque la CURP aumenta el número de dígitos o posiciones que se tienen en el RFC, que es solo de 13; con la nueva clave se tienen 18, y eso requiere modificaciones de formato; así que modificar sus registros y sistemas no es fácil, especialmente porque ahora entraron en un proceso de cambio del sistema para el año 2000.
Los beneficios con la nueva clave, se supone que serán mayores, pues ya no se tendrán que llevar todos los papeles que antes se requerían para efectuar un trámite; ahora solo se busca el historial de una persona con solo dar el número de la CURP. Hasta ahora se han identificado 739 documentos que podrían ser susceptibles de incorporar a este registro. ¿Será esta la solución a la simplificación administrativa?
El objeto del acuerdo para la adopción y uso de la CURP es que se asigne a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
ESTRUCTURA DE LA CLAVE
Dicha clave contará con dieciocho caracteres que se determinarán de la manera siguiente:
Si el primer o segundo apellidos son compuestos, se considerará para la integración de la clave, la primera palabra que corresponda a los mismos.
Si en el nombre de las personas físicas figuran artículos, preposiciones, conjunciones o contracciones, no se tomarán como elementos de la integración de la clave.
En el caso de las mujeres, siempre se deberán usar los nombres y apellidos de soltera;
Para el caso del año se tomarán los dos últimos dígitos; cuando el mes o día sea menor que diez, se antepondrá un cero;
Dicha posición será numérica para las personas nacidas hasta el 31 de diciembre del año 1999, iniciando con cero; y alfabética para las nacidas a partir del 1o. de enero del año 2000, iniciando con A.
Además, los casos específicos no comprendidos en este artículo, deberán ser resueltos de acuerdo con el instructivo normativo que emita la Secretaría de Gobernación.
Es relevante mencionar que ninguna dependencia o entidad podrá entregar una clave personal o documentación en que se consigne una clave personal, sin que medie previamente la asignación de la clave única de registro de población por parte de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
CLAVE PERSONAL, UNIVERSAL Y ÚNICA
Además, la CURP se asignará por una sola vez, cuando la persona quede inscrita en algún registro a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, lo que evitará que haya duplicidad en el registro.
Para coordinar la aplicación de la CURP, se ha creado la Comisión Intersecretarial para la Adopción y Uso de la Clave Única de Registro de Población, que tiene como objetivo apoyar a la Secretaría de Gobernación en el establecimiento de las normas, métodos y procedimientos técnicos para la adopción y uso de dicha clave en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la que está integrada con un representante de cada una de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria, así como con sendos representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de observancia para cada dependencia o entidad de la administración pública federal, ya que dispondrá y, en cualquier caso, promoverá que en todo trámite oficial que requiera el registro o la identificación de personas, se asiente la clave única de registro de población, de acuerdo con la normatividad que expida la Secretaría de Gobernación.
SITUACIÓN DE LAS CLAVES EXISTENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿Qué sucede con las claves actuales en las actas de nacimiento? Menciona el artículo séptimo transitorio que con motivo del establecimiento y uso de la clave única de registro de población a que se refiere este Acuerdo, la actual clave que emplean el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y los registros civiles, permanecerá como clave de registro e identidad personal, para permitir la certificación de los datos de las actas del estado civil de las personas.
Para que el éxito del acuerdo se garantice, la Secretaría de Gobernación ha promovido ante los gobiernos de las entidades federativas, la celebración de acuerdos de colaboración para la adopción de la clave única de registro de población, en los registros de personas que competan al ámbito estatal. En tales acuerdos se ha alentado también la adopción de los instrumentos jurídicos pertinentes para considerar el uso de la clave única en la inscripción ciudadana en los catastros municipales. De tal forma que en los pagos de impuestos y derechos estatales y municipales también se adoptará la CURP.
¿Se quedó pendiente de considerar algo? Tenga por seguro que nada.
Anexo I del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.
CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS
Estructura: Si el nombre de la entidad federativa consta de dos o tres palabras, se tomarán las iniciales de la primera y de la última. Si el nombre del Estado consta de una sola palabra, se usará la inicial y la última consonante, excepto en el caso de Querétaro, en el que se tomará la penúltima consonante (QT), para evitar confusiones con Quintana Roo (QR). En el caso de la letra CH, se tomará sólo el carácter C, tanto en el caso de iniciales como de última consonante.
Campeche |
CC |
Chiapas |
CS |
Chihuahua |
CH |
Por tanto, las claves serán:
ESTADO |
CLAVE |
Aguascalientes |
AS |
Baja California |
BC |
Baja California Sur |
BS |
Campeche |
CC |
Chiapas |
CS |
Chihuahua |
CH |
Coahuila |
CL |
Colima |
CM |
Distrito Federal |
DF |
Durango |
DG |
Guanajuato |
GT |
Guerrero |
GR |
Hidalgo |
HG |
Jalisco |
JC |
México |
MC |
Michoacán |
MN |
Morelos |
MS |
Nayarit |
NT |
Nuevo León |
NL |
Oaxaca |
OC |
Puebla |
PL |
Querétaro |
QT |
Quintana Roo |
QR |
San Luis Potosí |
SP |
Sinaloa |
SL |
Sonora |
SR |
Tabasco |
TC |
Tlaxcala |
TL |
Tamaulipas |
TS |
Veracruz |
VZ |
Yucatán |
YN |
Zacatecas |
ZS |
Comunicado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
|
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL |
| DIRRECION DE AFILIACION Y COBRANZA |
"AÑO INTERNACIONAL DEL ADULTO MAYOR"
Septiembre de 1999
Señor empresario:
El IMSS está integrando el Catalogo Nacional de Derechohabientes (CANADE), para agrupara a una sola base de datos a los aproximadamente 42 millones de Derechohabientes de las 37 Delegaciones del Sistema.
Con esta acción se facilitará el otorgamiento oportuno de las prestaciones que brinda la Ley del Seguro Social a los Derechohabientes (trabajador, pensionado y sus beneficiarios), ya que con el CANADE se podrá certificar la vigencia de derechos desde cualquier Unidad Médica del Instituto.
Para integrar el CANADE, requerimos de usted su amable apoyo, solicitándole presente en el Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación donde realiza sus trámites, copias fotostáticas legibles del acta de nacimiento de cada uno de sus trabajadores y de sus beneficiarios; y de un documento expedido por el IMMS que contenga el numeró de seguridad social del trabajador (tarjeta de afiliación, carnet de citas médicas u hojas rosa).
Además, se deberá señalar en hoja anexa, el domicilio en el que cada trabajador desee recibir correspondencia.
Con la documentación que nos envíe, además obtendremos la Clave Unica de Registro de Población (CURP) de todos sus trabajadores y sus beneficiarios, cuya constancia les llegará al domicilio señalado.
De aquellas persona que ya cuenten con su CURP, sólo se deberá presentar copia fotostática de la constancia respectiva.
Lo contrario coadyuvará también a que usted cumpla con lo dispuesto en la Miscelánea Fiscal para sustituir el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por la CURP.
Por último, le agradeceremos que las fotocopias de los documentos se entreguen engrapadas en un paquete integrado de la siguiente manera:
Adjunto le estamos enviando folletos informativos para que sea tan amable de entregarlos a sus trabajadores.
Si tiene alguna duda o comentario, por favor comuníquese con nosotros al teléfono 01 800 905 96 sin costo, o acuda a la Subdelegación que le corresponde y con gusto lo atenderemos.
Le agradeceremos su pronta colaboración, en beneficio de todos.
Atentamente:
Rúbrica
Roberto Moya Clemente
Director de Afiliación y Cobranza