Tesis Seleccionada

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Epoca: Novena Epoca

Localización

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Parte : IV, Agosto de 1996
Tesis: IV.1o.4 A
Página: 723

Rubro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO PUEDEN CONSIDERARSE PORCENTAJES DIFERENTES LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION Y LOS QUE PROVIENEN RESPECTO DE AQUELLOS QUE NO SE DESTINAN A ESE FIN.

Texto

No pueden considerarse porcentajes diferentes los ingresos que obtiene un contribuyente por arrendamiento de inmuebles no destinados a casa habitación y los que también percibe por arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, pues en ambos casos se surte la hipótesis que contempla el artículo 90, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que pueda considerarse que respecto de los primeramente señalados, solamente puede deducir el treinta y tres por ciento, puesto que de ser así, se infringiría no sólo el principio de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, sino también, el de igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, y atendiendo, además, al criterio jurisprudencial consultable en la página 35, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 59, correspondiente al mes de noviembre de 1992, rubro: "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 90, FRACCION VI, PARRAFO SEGUNDO, DE DICHA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 26 DE DICIEMBRE DE 1990, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD QUE ESTABLECE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 270/96. Héctor Armando Martínez Martínez. 10 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez.