"ACTIVO. EL ARTÍCULO 5º, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal, en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, pero en su párrafo segundo exceptúa de dicha autorización a las que hubieren sido contratadas con el sistema financiero o con su intermediación. Con la excepción descrita se hace una injustificada distinción entre las deudas que afectan el objeto del tributo, ocasionándose con esto un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y a otros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción de deudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto, dado que ambas clases de operaciones constituyen un pasivo para el contribuyente en sus registros contables, que incide sobre el objeto del tributo, consistente en la tenencia de activos propios de las empresas, concurrentes a la obtención de utilidades." (énfasis añadido)


PLENO, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Amparo en revisión 2423/96.- Impulsora Corporativa de Inmuebles, S.A. de C.V.- 31 de agosto de 1998.- Mayoría de nueve votos (Votaron en contra Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero).- Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.


Amparo en revisión 936/97.- Servicios Inmobiliarios Serco, S.A. de C.V.- 31 de agosto de 1998.- Mayoría de nueve votos (Votaron en contra Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero).- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Humberto Suárez Camacho.


Amparo en revisión 2903/97.- Astral Plaza, S.A. de C.V. y Coag.- 31 de agosto de 1998.- Mayoría de nueve votos (Votaron en contra Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero).- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria Lourdes Margarita García Galicia.


Amparo en revisión 1357/98.- Grupo Financiero BBV Probursa, S.A. de C.V.- 20 de abril de 1999.- Mayoría de ocho votos (Ausente Mariano Azuela Güitrón; votaron en contra Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero).- Ponente: Olga María Sánchez Cordero.- Secretario: Joel Carranco Zúñiga.


Amparo en revisión 2797/97.- Consorcio Azucarero Caze, S.A. de C.V. (antes Consorcio Industrial Escorpión, S.A. de C.V.) y Coags.- 26 de abril de 1999.- Mayoría de nueve votos (Votaron en contra Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero).- Ponente: Olga María Sánchez Cordero.- Secretario: Carlos Mena Adame


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 123/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.




La jurisprudencia transcrita es consultable en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X, noviembre de 1999, pág. 10