DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
D.O.F. JUNIO 5 DE 2009
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
ARTÍCULO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos
264, primer párrafo, 265 y 275; y se ADICIONAN los artículos 61-D y 267 de
Artículo 61-D. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso,
la expedición del título de permiso o autorización, de recuperación y
aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se pagarán
derechos conforme a la cuota de: ............................................................................................................................................................................. $50,000.00
Artículo 264. El derecho sobre minería a que se
refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses
de enero y julio de cada año.
...
Artículo 265. Las asignaciones mineras otorgadas en
favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a
que se refiere el artículo 263 de esta Ley, a partir del segundo año de su
vigencia.
Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho
por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón
mineral, los concesionarios mineros que conforme a
Para la determinación de la base de este derecho,
serán deducibles los siguientes conceptos relacionados con la recuperación y
aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral:
I. El 16.7% del monto original de las inversiones
realizadas para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los
yacimientos de carbón mineral, en cada ejercicio. Dentro de esta deducción no
se considerarán inversiones relacionadas con la exploración de la actividad
minera.
II. El 5% del monto original de las inversiones
realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento,
en cada ejercicio;
III. Los costos, considerándose para tales efectos
las erogaciones necesarias para la recuperación y aprovechamiento del gas
asociado a los yacimientos de carbón mineral de conformidad con las Normas de
Información Financiera Mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir
serán los de transportación o entrega del gas. Los costos y gastos se deducirán
cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el
pago.
Las deducciones a que se refieren las fracciones I
y II de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en
El monto original de las inversiones a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo, comprenderá además del precio
de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente
pagados con motivo de tales inversiones.
La deducción del monto original de las inversiones
se podrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los
bienes o desde el ejercicio siguiente. En ningún caso las deducciones por
dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer
párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original. Cuando no se
efectúe la deducción a partir del inicio de los plazos señalados en este
párrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio o se haga en porcentajes
menores a los autorizados, se perderá el derecho a deducir las cantidades
correspondientes que pudieron haberse deducido.
Tratándose
de ejercicios fiscales irregulares, o cuando los bienes se empiecen a utilizar
después de iniciado el ejercicio, así como en el ejercicio en que se termine su
deducción, las inversiones correspondientes se deducirán en el por ciento que
represente el número de meses completos en los que el bien haya sido utilizado,
respecto de doce meses. Cuando los bienes se adquieran por fusión o escisión de
sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le corresponda a la
sociedad fusionada o a la escindente.
Cuando
las inversiones, costos o gastos a que se refieren las fracciones I a III de
este artículo, se utilicen parcialmente para actividades diversas a la
recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón
mineral, los concesionarios sólo podrán deducir la parte proporcional que
corresponda a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Dicha proporción
se calculará dividiendo el valor anual del gas asociado a los yacimientos de
carbón mineral entre el monto que resulte de sumar el de las ventas
relacionadas con la concesión minera y el valor del gas asociado a los
yacimientos de carbón mineral en el año. Cuando se trate de pagos provisionales
del derecho, dicha proporción se determinará utilizando los mismos conceptos,
correspondientes al periodo de que se trate.
El
monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones
deducibles, relacionados con el gas asociado a los yacimientos de carbón
mineral extraído, no excederá el valor de 3.20 dólares de los Estados Unidos de
América por cada millar pies cúbicos de dicho gas, en el año de que se trate,
considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el
Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate.
En
ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de los
concesionarios.
Tratándose
de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes
relacionadas, los concesionarios considerarán para esas operaciones, los
precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto
en los artículos 92, 215 y 216 de
A
cuenta del derecho a que se refiere este artículo, se harán pagos provisionales
mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que
corresponda el pago, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo de este
artículo al valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído
en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los costos,
gastos y la parte proporcional de las inversiones autorizadas, correspondientes
al mismo periodo. La parte proporcional de las inversiones citadas, se
calculará considerando el número de meses transcurridos en el periodo que
comprenda el pago, respecto del monto anual de la deducción de las inversiones
que corresponda al ejercicio.
Al
pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de
este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al
ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.
En
la declaración anual a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se
podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de
éste derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.
Para
los efectos de este artículo, se considerará como valor del gas asociado a los
yacimientos de carbón mineral extraído, el promedio del precio de referencia
del índice de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas Zone,
publicado por el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspondiente al periodo de
que se trate, convertido, de dólares de los Estados Unidos de America por
millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas
unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de
cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al
pago de que se trate y, este resultado, transformado a pesos por Gigajoule,
multiplicado por las unidades energéticas contenidas en el volumen de gas
extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.
La
determinación de las unidades energéticas contenidas en el volumen del gas
asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído se realizará conforme a
Los
concesionarios estarán obligados a llevar los registros contables que permitan
identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos
de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento
del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.
El
pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de
los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo
a este Capítulo.
Artículo 275. Los Estados y el
Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a
que se refiere este Capítulo, en los términos de
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente a aquel
de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.
Las inversiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 267 de
TERCERO. Para los efectos de la medición del gas asociado a los yacimientos de
carbón mineral extraído, a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo
267 de
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de