INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INTERVENTORIA Y SU DEFENSA
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Lic. Gustavo Sánchez Soto.

 

 

 

                   En el espectro de facultades de las autoridades tributarias nos vamos a encontrar con aquellas potestades cuya legalidad y constitucionalidad resultan incuestionables, aquellas cuya juridicidad es relativa y aquellas cuyo apego a derecho es inexistente. En el caso que nos ocupa, la interventoria otorga un cúmulo de facultades a la autoridad, las cuales bajo cualquier óptica resultan inconstitucionales.

 

 

 

                   Al respecto hay que decir que esencialmente los artículos 164 al 172 del Código Fiscal de la Federación regulan la figura jurídica de la intervención, destacándose de tal regulación el hecho de que se presentan aspectos que demuestran una absoluta contravención a nuestra Carta Magna, entre estos aspectos se encuentran los siguientes:

 

 

 

                   Violación a lo regulado por el artículo 14 Constitucional en virtud de que a virtud del artículo 166 del Código Fiscal de la Federación se le otorgan facultades de administrador de la sociedad intervenida al interventor. Al respecto, este precepto normativo indica lo siguiente:

 

 

 

“Artículo 166.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

 

El interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

 

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio”

 

 

 

                   Adicionalmente, tal infracción se manifiesta en el hecho de que se deja de observar lo regulado por el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y un acuerdo de la autoridad exactora sustituye la práctica de una asamblea general ordinaria de accionistas, en este contexto, se expresa lo siguiente por el artículo en trato:

 

 

 

“ARTICULO 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

 

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

 

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

 

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos”

 

(El énfasis es nuestro)

 

 

 

                   Complementariamente es de destacarse que los artículo 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación resultan conculcatorios de la garantía de audiencia que regula el artículo 14 de Constitución General de la República en virtud de que sin mediar un procedimiento, los dispositivos legales hoy tildados de inconstitucionales, le otorgan a las autoridades responsables, sin ningún requisito y sin escuchar a la persona jurídica intervenida, la potestad de intervenir al contribuyente, esto es, pone el patrimonio de una sociedad mercantil en manos de una persona no capacitada para ser interventor y para ser administrador, lo que resulta antijurídico para la sociedad mercantil.

 

 

 

                   Finalmente, como es costumbre del suscrito hago del conocimiento del lector una propuesta de demanda de amparo indirecto en contra del nombramiento de un interventor, destacándose el hecho de que se solicita y deberá de otorgarse la suspensión definitiva en contra de su actuación. También es de subrayarse el hecho de que tal modelo descrito solo configura un marco de referencia para ejercitar una defensa fiscal adecuada en contra de una orden de intervención, pero de ninguna manera la solución jurídica a todos los casos que en la realidad puedan presentarse al contribuyente.

 

 

 

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE UNA INTERVENTORIA.

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL QUEJOSO.

AMPARO INDIRECTO CON SOLICITUD DE SUSPENSION.

ESCRITO INICIAL.

 

 

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO,

EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

 

 

                   NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, por mi calidad de representante legal de la persona jurídica denominada ……………………………, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en mérito de la copia certificada de la escritura pública número …………………………………………., inscrita en el protocolo del Notario Público número ……………………………….. del Distrito Federal, Licenciado ………………………………., señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en las calles de Río Guadalquivir número ochenta y tres, segundo piso, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, 06500 México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos y valores, con fundamento en lo regulado por el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los señores Licenciados en Derecho Gustavo Sánchez Soto, con cédula profesional …………………………, debidamente inscrita en el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito al amparo de número de registro único ………………….. y ……………………………………………………., indistintamente, ante Usted C. Juez de Distrito, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer:

 

 

 

                   Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 fracción I, 2, 4, 5, 114 fracción I, 116 y demás relativos y conducentes de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos que más adelante enunciaré y que resultan violatorios de la Constitución General de la República.

 

 

 

                   En este contexto, a fin de dar cabal cumplimiento a lo regulado por el artículo 116 de la Ley de amparo, expreso de mi parte los siguientes datos:

 

 

 

I.             Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Ya han quedado expresados en el proemio de la presente demanda.

 

II.      Nombre y domicilio del tercero perjudicado. C. Administrador Local de Recaudación…………………………………. y C. Subadministrador de la Administración Local de Recaudación………………………., señor ……………………………….., ambos dependientes del Servicio de Administración Tributaria y con domicilio oficial bien conocido en México, Distrito Federal.

 

III.     Autoridades responsables.

 

Como ordenadoras:

 

1.    H. Congreso de la Unión a través de la H. Cámara de Diputados 

2.    H. Congreso de la Unión a través de la H. Cámara de Senadores.

3.    C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4.    C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

5.    C. Secretario de Gobernación.

6.    C. Director del Diario Oficial de la Federación.

7.    C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

 

Todas con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

Como ejecutoras:

 

1.    C. Administrador Local de Recaudación………………………. del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.

2.    C. Subadministrador de la Administración Local de Recaudación………………………….. del Servicio de Administración Tributaria.

 

Con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

IV.          La ley o acto que de cada autoridad se reclame.

 

1.            Del H. Congreso de la Unión a través de la H. Cámara de Diputados, le reclamo la inconstitucionalidad de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

2.            Del H. Congreso de la Unión a través de la H. Cámara de Senadores, le reclamo la inconstitucionalidad de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

3.            Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, le reclamo la aprobación, expedición y promulgación de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

4.            Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

5.            Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, le reclamo el refrendo que hizo de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

6.            Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, le reclamo  la publicación en el medio de difusión que dirige de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

7.            Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le reclamo todos las ordenes, instrucciones y demás actuaciones tendientes a procurar la recaudación, fiscalización, cobro o aplicación por sí o por medio de sus subordinados de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

8.            Del C. Administrador Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le reclamo todos las ordenes, instrucciones y demás actuaciones tendientes a procurar la recaudación, fiscalización, cobro o aplicación por sí o por medio de sus subordinados de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal y la emisión de la orden de continuar con la intervención con cargo a la caja de la ahora quejosa, contenida en el oficio número …………………………… de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el C. Subadministrador Local de Recaudación …………………………….. del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ausencia del C. Administrador Local de Recaudación …………………… del Distrito Federal también dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

 

9.            Del C. Subadministrador Local de Recaudación ……………………………. del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le reclamo todos las ordenes, instrucciones y demás actuaciones tendientes a procurar la recaudación, fiscalización, cobro o aplicación por sí o por medio de sus subordinados de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal y la emisión de la orden de continuar con la intervención con cargo a la caja de la ahora quejosa, contenida en el oficio número ……………………………… de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el mismo.

 

 

 

 

                   V.       Protesta de ley. Bajo protesta de decir verdad, hago del conocimiento de su Señoría las siguientes consideraciones fácticas, mismas que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación:

 

 

 

H E C H O S:

 

 

 

EN RELACION A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 164 Y 165 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE EXPRESAN LOS SIGUIENTES:

 

 

 

                   1. Mi representada es una sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y constituida de conformidad con la legislación societaria vigente.

 

 

 

                   2. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, se publican los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

                   3. Con fecha agosto veinticinco del dos mil nueve, con fundamento en lo regulado por los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, se notifica a la ahora peticionaria de garantías orden de continuar con la intervención con cargo a la caja de la ahora quejosa, contenida en el oficio número ……………………………………… de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el C. Subadministrador Local de Recaudación ……………………………… del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ausencia del C. Administrador Local de Recaudación ……………………….. del Distrito Federal también dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, configurándose en consecuencia el primer acto de aplicación de las disposiciones jurídicas que hoy se tildan de inconstitucionales.

 

 

 

                   4. Las disposiciones jurídicas ahora combatidas causan agravio personal y directo a mi representada con motivo de la realización del primer acto de aplicación de conformidad con los siguientes argumentos:

 

 

 

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

 

 

 

                Es procedente la interposición de la presente demanda de amparo en contra de leyes en los términos que se reclaman, dado que con motivo de la actualización del primer acto de aplicación de las mismas, se causa agravio personal y directo al suscrito quejoso, como a continuación se expone:

 

 

 

                   Con fecha agosto veinticinco de los corrientes se notifica personalmente a mi poderdante orden dirigida a la C. …………………………………………… a fin de continuar con la intervención con cargo a la caja de la ahora quejosa, orden contenida en el oficio número …………………………………………… de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el C. Subadministrador Local de Recaudación ……………………………….. del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ausencia del C. Administrador Local de Recaudación ………………………………. del Distrito Federal también dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

                   En ese orden de ideas, la quejosa es objeto de un mandamiento que tiene como consecuencia que se le reconozca y se proceda a permitir actuar como interventor en perjuicio de la peticionaria de garantías a la C. …………………………………….. y, por ende, se actualizan las hipótesis normativas aplicables de la Ley de Amparo en vigor para reclamar la inconstitucionalidad de las leyes que en este libelo se demandan como consecuencia de que se efectúa el  primer acto de aplicación de las disposiciones que ahora se tildan de inconstitucionales.

 

 

 

         A efecto de fundamentar mi aseveración procedo a citar el siguiente criterio jurisdiccional:

 

 

 

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VI, Julio de 1997

Tesis: P./J. 55/97        

Página: 5

 

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.

 

Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

 

Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

 

Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

 

Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

 

Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

(El énfasis es nuestro)

 

 

 

                Por tanto, resulta incuestionable que los preceptos normativos que se combaten resultan ser de naturaleza heteroaplicativa, porque a partir de que se efectúa el primer acto de aplicación de las normas jurídicas ahora combatidas se causa un agravio personal y directo a la peticionaria de garantías.

                  

 

EN RELACION A EMISION DE LA ORDEN DE CONTINUAR CON LA INTERVENCION CON CARGO A LA CAJA DE LA AHORA QUEJOSA, CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO……………………………. DE FECHA AGOSTO VEINTICUATRO DEL DOS MIL NUEVE Y SUSCRITO POR EL C. SUBADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN ……………………. DEL DISTRITO FEDERAL DEPENDIENTE DEL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN AUSENCIA DEL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN ……………………. DEL DISTRITO FEDERAL TAMBIÉN DEPENDIENTE DEL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 164 Y 165 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE EXPRESAN LOS SIGUIENTES:

 

 

 

H E C H O S:

 

 

 

                   1.- Con fecha agosto veinticinco del dos mil nueve se notifica personalmente a mi representada el oficio número …………………………….. de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el C. Subadministrador Local de Recaudación …………………………………… del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ausencia del C. Administrador Local de Recaudación ………………………………….. del Distrito Federal también dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

                   2.- Dicho acto de autoridad resulta contrario a nuestra Carta Magna.

 

 

                   VI. Preceptos Constitucionales Violados. Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

                   VII. Conceptos de Violación.

 

 

 

POR LO QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDADES ORDENADORAS RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 164 Y 165, ESTOS SON LOS SIGUIENTES:

 

 

 

                   PRIMERO.- Infracción a lo regulado por el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

                                        

 

                   El artículo 14 en su párrafo segundo, establece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece muy claramente lo siguiente:

 

 

 

“Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

 

 

 

                   Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para se lleve a cabo cualquier afectación a los derechos de un gobernado, se requiere siempre de una resolución que se emita respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento y esto representa un requisito para que la afectación de que se trate  a  los  derechos  del  ciudadano sean  validos  a la luz de nuestra Carta Magna. Es decir, el dispositivo supremo que nos ocupa, nos otorga la garantía de audiencia, consistente en el imperativo de ser oídos en juicio, para defender nuestros derechos.

 

 

 

                   Ahora bien, el artículo 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación vulnera en forma abierta la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que sin mediar un procedimiento, el dispositivo legal hoy tildado de inconstitucional, le otorga a las autoridades responsables sin ningún requisito y sin escuchar a la persona jurídica ahora quejosa, la potestad al depositario designado con el carácter de interventor con cargo a la caja de intervenir a la suscrita quejosa, esto es, pone el patrimonio de una sociedad mercantil en manos de una persona no capacitada para ser interventor con cargo a la caja y para ser administrador, lo que resulta grave y arriesgado para la sociedad mercantil hoy quejosa, por que se debe recordar que para designar un administrador de una sociedad anónima, como lo es la solicitante de amparo, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus numerales 180, 183 y demás relativos aplicables, es decir, se debe llevar a cabo una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, previa convocatoria que se les notifique debidamente a todos y cada uno de los socios que integran la sociedad anónima, para tratar sobre la designación de un administrador.

 

 

 

                   En este orden de ideas, articulo 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, sin ningún requisito y sin que respete la garantía de audiencia de la negociación mercantil, le otorga el carácter de interventor con cargo a la caja o como administrador al depositario designado en el momento mismo de practicar un embargo, omitiendo con esto, oír y permitir defender y alegar a favor de los derechos de la sociedad mercantil, al Órgano Supremo de la sociedad anónima, como lo es la Asamblea General de Accionistas.

 

 

 

                   En tal razón de ideas, es evidente que el artículo 164 y 165  del Código Fiscal de la Federación, conculca flagrantemente lo dispuesto por el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, ya que no respeta a la garantía de audiencia para las negociaciones, como en el caso que nos atañe, para la sociedad anónima hoy peticionaria de garantías, haciéndose necesario transcribir lo que establece el artículo que hoy impugno de inconstitucional, el cual a su letra establece lo siguiente:

 

 

 

“Artículo 164. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.    

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente las Secciones de este Capítulo”

 

 

 

                            También el artículo 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, transgrede el artículo 16 de nuestra Constitución Federal, ya que este dispositivo le da el carácter de interventor con cargo a la caja al depositario designado en un embargo, sin que se requiera  previamente antes de otorgar el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, de un mandamiento escrito mediante el cual se funde y motive precisamente el por que se le otorga el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, y es que en la especie a mi representada, hoy quejosa, por lo dispuesto por el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, es objeto de molestia en su persona, domicilio, papeles y posesiones, sin que exista el mandamiento escrito fundado y motivado de autoridad competente, esto es así, por no requerirlo el artículo hoy impugnado de inconstitucional, razón por la que considero que el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, es contrario a la Constitución Federal y por ende debe declararse como inconstitucional. 

 

 

 

POR LO QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ORDENADORA Y EJECUTORA CONSISTENTE EN LA EMISIÓN DEL OFICIO NÚMERO ……………………………….. DE FECHA AGOSTO VEINTICUATRO DEL DOS MIL NUEVE Y SUSCRITO ………………… ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL DEPENDIENTE DEL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN AUSENCIA DEL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN ……………………….. DEL DISTRITO FEDERAL TAMBIÉN DEPENDIENTE DEL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU CUMPLIMIENTO CABE HACER LA SIGUIENTE MENCIÓN:

 

 

 

                   PRIMERO.- Infracción a lo regulado por el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

 

 

                El artículo 14 constitucional en su segundo párrafo, nos consagra la garantía de seguridad jurídica y de legalidad, al ordenar:

 

 

 

“Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

 

 

 

                   Este  dispositivo constitucional en comento, nos consagra la garantía de audiencia, de seguridad jurídica y de legalidad, que son, las que obligan a las autoridades a cumplir con los requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrado por el total de sus derechos subjetivos.

 

 

 

                   Esto es, la autoridad debe realizar el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que su acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular en la esfera del gobernado, teniendo que cumplir forzosamente con las formalidades esenciales del procedimiento, en el que se le oiga al gobernado en favor de sus derechos, así como el que se estudien, relacionen y valoren sus medios de convicción en el que sustente los mismos.

 

 

 

                   Pues bien, en el presente caso, la autoridad responsable, vulnera el artículo constitucional que nos ocupa, por que no cumple con los requisitos regulados por éste,  ya que  se emite una resolución como lo es el oficio que constituye el acto reclamado, sin que se encuentre sustentado en algún procedimiento, en el que se haya cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, el acto reclamado se emite sin que se le hubiera respetado a mi representada la garantía de audiencia, para que así la hoy quejosa, hubiera hecho valer sus excepciones, defensas y alegaciones en defensa de sus derechos, y como ya lo señale, la emisión del acuerdo hoy impugnado, se realiza sin la existencia de un procedimiento, en el que se hubieran cumplido sus formalidades esenciales, por lo que es evidente que el acuerdo hoy combatido mediante la presente acción de amparo, vulnera las garantías constitucionales de audiencia, de seguridad jurídica y de legalidad, consagradas en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal.

 

 

 

                   También existe la violación al dispositivo supremo que nos ocupa, dado que la designación de interventor con cargo a la caja de mi representada, que hace la autoridad responsable es ilegal fuera de procedimiento y por que no puede recaer el cargo de interventor con cargo a la caja, en una persona que aisladamente y unilateralmente se menciona y que no es autoridad por no ser funcionario público, toda vez que en el momento en que se practique el embargo de la negociación se debe designar por el jefe de la oficina exactora y si no se efectúa así, entonces el que lo debe designar debe ser el ejecutor que lleve a cabo el embargo, tal y como lo ordena el último párrafo del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, luego entonces, al no haberse realizado la designación del depositario por la autoridad competente, como lo establece el dispositivo numeral en cita, entonces existe la violación a la garantía de legalidad.

 

 

 

                SEGUNDO. Infracción a lo regulado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

 

 

                El artículo 16 de la Constitución Federal, regula la garantía de fundamentación y motivación, al exigir que todo acto de autoridad deba estar debidamente fundado en ley y motivado por las razones aplicables a esa norma de derecho, esto así nos lo concede, ya que basta exponer a su letra lo que nos establece este dispositivo supremo:

 

 

 

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

 

 

 

                   El oficio número………………………………….. de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el C. Subadministrador Local de Recaudación ……………………….. del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ausencia del C. Administrador Local de Recaudación ……………………… del Distrito Federal también dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, resulta conculcatorio del artículo 16 constitucional ya que al haberse emitido sin que existiera un procedimiento legal para su emisión, no puede cumplir con las exigencias que regula el precepto constitucional citado, que consisten en que todo acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado y consecuentemente, el acuerdo que constituye el acto reclamado, por el que designa interventor con cargo a la caja de mi representada, no se ajusto a lo que establece el dispositivo legal 153 en su parte final, lo que se traduce en una violación al artículo 16 constitucional, ya que se le molesta en su persona, domicilio, papeles y posesiones, sin que exista el mandamiento escrito fundado y motivado, que no puede ser jurídicamente el acuerdo que hoy se impugna, precisamente por que carece de la debida fundamentación y motivación.

 

 

 

                   Al efecto, se hace aplicable la Jurisprudencia obligatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la numerada 73, visible a fojas 52, del Apéndice al Semanario Judicial de la  Federación, 1917-1995, Materia Administrativa, Tomo III, bajo el literal siguiente:

 

 

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad  debe   estar  adecuada  y  suficientemente  fundado  y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares  o  causas  inmediatas  que  se  hayan tenido  en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

 

(El énfasis es nuestro)

 

 

 

 

SOLICITUD DE SUSPENSION:

 

 

 

                Con fundamento en lo regulado por el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, en virtud de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, solicito la suspensión provisional y en su momento la definitiva respecto de la aplicación de los actos reclamados a fin de que las autoridades ejecutoras no emitan a la peticionaria de garantías ordenes, instrucciones, determinaciones, requerimientos y demás actuaciones similares tendientes a procurar la aplicación por sí o por medio de sus subordinados del oficio número …………………………….. de fecha agosto veinticuatro del dos mil nueve y suscrito por el C. Subadministrador Local de Recaudación ……………………………. del Distrito Federal dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria en ausencia del C. Administrador Local de Recaudación ……………………… del Distrito Federal también dependiente del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre treinta y uno del mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

 

 

                   Por lo expuesto y fundado,

 

 

 

A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva:

 

 

 

                   PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, interponiendo la presente demanda de garantías en los términos a que me contraigo en el presente libelo.

 

 

 

                   SEGUNDO.- Admitir la presente demanda constitucional, teniendo por exhibidas las documentales públicas que se adjuntan, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

 

 

 

                   TERCERO.- Previo agotamiento de las instancias legales correspondientes, proceder a dictar sentencia declarando que la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa.

 

 

 

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.

 

 

 

México, Distrito Federal a ……………………… del dos mil ………………...