¿LA JURISPRUDENCIA 2ª/J104/2009,
OBLIGA A FUNDAR
Lic.
Mariana Bautista Páramo.
Abogada Practica Legal.
Grupo Farías. Abogados Tributarios.
El pasado 8 de julio del 2009,
En esta tesis nuestro máximo Tribunal finalmente
señala e imprime el carácter de acto de molestia a este tipo de actas y obliga
a la autoridad administrativa a fundar su competencia, al considerar que si
bien es cierto estas actas,
no constituyen resoluciones definitivas que afecten al particular por sí
mismos, tienen la finalidad de aportar elementos a la autoridad aduanera para
liberar la mercancía presentada, o bien, para embargarla precautoriamente.
Lo
anterior es así, pues
Veamos
la tesis.
RECONOCIMIENTO ADUANERO.
2a./J. 104/2009.
Contradicción de tesis 157/2009.- Entre las
sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.-
24 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-
Secretario: Ricardo
Con
esta tesis nuestro máximo Tribunal resuelve una añeja controversia, pues
anteriormente la autoridad no se encontraba obligada a fundar su competencia,
pues según lo disponen diversas tesis los requisitos de motivación y
fundamentación, que se imponen a los actos de autoridad, no son aplicables a las
actas de inspección que realiza la autoridad administrativa, por no ser
resoluciones, actas que sólo deben cumplir con una debida circunstanciación[1].
Este
argumento no es sólo aplicable a las actas iniciadas por las autoridades
aduaneras, si no también fue llevado a las actas en las visitas domiciliarias,
pues se argumenta que no es requisito la garantía de fundamentación y
motivación, ya que dada su naturaleza y objeto no trascienden a la esfera
jurídica del gobernado ni temporal ni definitivamente, salvo que se formulen
con motivo del ejercicio de las facultades decisorias de la autoridad
hacendaria[2].
Ahora
bien, si de la lectura de la tesis en estudio se obliga a la autoridad a fundar
su competencia en las actas iniciadas al amparo del artículo 46 de la ley
aduanera y si de la lectura este artículo 46 se desprende que estas actas
tienen el valor que establece el artículo 46 fracción I del Código Tributario, al
señalar los requisitos de las actas en las visitas domiciliarias, entonces al
tener las mismas actas la misma naturaleza jurídica, la autoridad está obligada
a fundar las actas en la visita domiciliaria?.
Efectivamente
el silogismo es muy claro, la tesis obliga a fundar las actas señaladas en el
artículo 46 de la ley aduanera, de la lectura de este artículo se desprende que
tienen la misma naturaleza jurídica que las señaladas en el 46 fracción del
Código Fiscal de la Federación que da las pautas para las actas en las visitas
domiciliarias, luego entonces al tener la misma naturaleza jurídica, la jurisprudencia
también aplica a las actas de la visita domiciliaria.
Veamos
la redacción de los artículos señalados anteriormente.
|
Artículo 46 de la ley
aduanera. |
Artículo
46 fracción I del Código Fiscal de la Federación. |
|
Cuando
las autoridades con motivo de la
revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del
reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de
mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la
misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el
efecto se levante de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los
términos de los artículos 150 a153 de esta ley. El acta a que se refiere este
artículo tendrá el valor que establece |
La
visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes
reglas: I.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará
constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren
conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los
visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de
las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a
cargo del visitado en el periodo revisado. |
Entonces
de una relación concatenada de estos artículos se concluye que ambas actas
tienen la misma naturaleza jurídica y por lo tanto, la tesis aprobada por la
Corte, obliga a la autoridad administrativa a fundar su competencia en las
actas de la visita domiciliaria, a este argumento podremos agregar el principio
“pro homine”, que obliga a la
autoridad a realizar la interpretación de mayor beneficio para el particular.
En
efecto el principio “pro homine”[3] consagrado en el
artículo 29 de
Es
aplicable a nuestro argumento
PRINCIPIO
PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica
siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe
acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata
de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación
más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se
contempla en los artículos 29 de
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 202/2004. Javier
Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean
Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Por lo
tanto, si del artículo 46 de
De
lo anterior se advierte que en una correcta aplicación del principio “pro homine” la autoridad debe realizar
la aplicación e interpretación de mayor beneficio para el actor, de la tesis 2ª/J104/2009
y fundar su competencia en las actas de la visita domiciliaria, pues de no ser
así la se dejaría al particular en estado de indefensión pues ignoraría si el
proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial
respectivo.
[1] Tesis I.4º. A.J/29,
visible en el Semanario Judicial de
[2] Tesis 2ª./J71/2003.
Bajo el rubro “VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO PRECISAR EN EL ACTA
RELATIVA
[3] El principio “pro
homine” lleva a dar un alcance más
extensivo a las disposiciones que garantizan derechos fundamentales y a
interpretar del modo más favorable, principio ya arraigado en la jurisprudencia
internacional como la de