ILEGALIDAD DEL SIPRED 2008 VS LIDE

 

L.C. y L.D. Juan Antonio Mendoza Constantino

CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO,  LICENCIANDO EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO FISCAL: POSTULANTE, CONSULTOR JURÍDICO  EN MATERIA FISCAL  Y ADMINISTRATIVO; TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.  MEXICO. TITULAR DEL DESPACHO: JAM CONSULTORIA. MIEMBRO DE L COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS CHIAPANECOS A.C..

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Parece ciencia ficción, pero no es así.

 

En efecto, en los anexos 12 y 17 del dictamen sipred 2008 obligan al dictaminador expresar de manera inmediata el importe de la base y del impuesto que a su cliente le debieron retener por concepto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

En dichos anexos hay columnas para manifestar los importes determinados por auditoria y por el cliente  (anexo 12). En el anexo 17 establecen la mecánica de la determinación por auditoria.

 

En eso estriba la ilegalidad de los datos que la autoridad solicita.

 

En efecto, en ninguno de los artículos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), le permite al contribuyente determinar la base y el impuesto que le habrán de retener.

 

Asimismo, en ninguno de los artículos de dicha Ley establece la mecánica de los pagos provisionales o de manera simple, que manifieste si el impuesto recaudado por la institución financiera fue menor o mayor a la debida.

 

El artículo 52 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece con precisión y claridad que el dictamen es para que los hechos afirmados en los dictámenes  en relación al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Asimismo, el artículo 50 fracción II inciso c) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que el dictamen deberá presentar el análisis de las contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor.

 

En la fracción III inciso b) punto 2, del artículo 50 del Reglamento antes citado, establece que el dictamen es por todas las contribuciones federales a que está obligado y que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas.

 

En esa tesitura es claro, que el contribuyente no esta en posibilidad de determinar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo. No esta en posibilidad de manifestar si el Impuesto que le recaudo la institución financiera es el adecuadazo o no. No esta en posibilidad de manifestar de manera provisional o anual si el impuesto recaudado por la institución financiera es la correcta o no. No esta en posibilidad de manifestar si el Impuesto que le recaudaron es menor o mayor a la debida. No esta en posibilidad de manifestar si quedo a deber dicho impuesto o existe un saldo a favor que le permita, acreditar, compensar o exigir la devolución del mismo.

 

Luego entonces, al Dictaminador se le trata de exigir la determinación de dicho Impuesto,  si su cliente nunca tuvo la posibilidad de la determinación o de la manifestación a cargo o a favor de dicho tributo.

 

Es como suponer, válgase la redundancia, en el caso hipotético de que la autoridad hacendaria quiera que el Contador Público Registrado a través de su dictamen,.emita una opinión si la Institución financiera al momento de abonar a la cuenta de su cliente por concepto de intereses ganados y cargar a la misma cuenta  la retención del Impuesto Sobre la Renta por dicho interés, si la retención fue la correcta o no. De eso no se trata el dictamen.

 

En base a ello, no se puede DETERMINAR si el Impuesto que el banco recaudado es la correcta o no, pues no es un dictamen sobre las operaciones de dicho banco.

 

Por ello, sería correcto manifestar en dicho dictamen, en el anexo correspondiente que la determinación de dicho impuesto es CERO ($0.00), pues no le corresponde al dictaminador emitir una opinión sobre un impuesto que no le es competencia de su cliente.

 

Por ello, si la determinación es cero y al cliente de le recaudaron $1,000.00, la diferencia sería a favor, en un importe de $1,000.00 (anexo 12) y en el anexo 17 del dictamen sipred 2008, no habría de terminación, pues no es obligación del profesional manifestar una opinión sobre la cual su cliente no se ha manifestado sobre ello.