DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

 

 

C.P.C. y M.I. Alberto G. Guzmán Díaz[1]

 

 

 

            Las entidades económicas, personas morales, se pueden constituir con varios objetivos, uno de ellos es el de la obtención de ingresos, para obtener los mismos es necesario el realizar erogaciones como: costos, gastos e inversiones en activo fijo las cuales pueden ser englobadas como deducciones, que permitan lograr el objetivo mencionado.

 

            Ahora bien, si recordamos que es obligación de todos los mexicanos el contribuir al gasto publico, lo cual esta consignado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta contribución precisamente es sobre las utilidades obtenidas, entendidas estas como el  resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones efectuadas para lograrlos, se hace imprescindible el conocer las erogaciones que podemos realizar.

 

            Para efectos financieros y operativos se puede decir que todas las erogaciones que realiza la empresa se pueden registrar y considerar para efectos de obtener la utilidad, es decir son deducciones, sin embargo para obtener la utilidad fiscal, que es la que se debe de considerar para pagar el Impuesto Sobre la Renta, no todas las erogaciones se pueden considerar como tales y las que se pueden considerar deben de cumplir diversos y complicados, en algunos casos, requisitos para poder realizarlos.

 

            Las deducciones que se pueden restar a los ingresos, como ya se mencionó, son muy variadas y al mismo tiempo están dispersas en varios ordenamientos jurídicos, lo cual complica aún más la comprensión y aplicación de las mismas, sin embargo en términos generales se puede decir que el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta enlista las erogaciones que se pueden realizar.

 

 

 

            Cabe mencionar que existen deducciones que no se encuentran señaladas como tales de manera directa ya sea porque se restan a un ingreso y el neto obtenido es lo que se considera ingreso para efectos fiscales, lo anterior debido a  que la deducción se realiza antes de sumar el ingreso al resto de los mismos, es decir se suma únicamente la ganancia, un ejemplo de lo anterior es la acumulación de la ganancia en venta de activo señalada en el artículo 21 de las Ley del Impuesto Sobre la Renta otra variante es  la resta de la erogación que se realiza no directamente a los ingresos si no a la utilidad fiscal previamente obtenida, como es el caso de la Participación en las Utilidades a los Trabajadores señalada en el artículo 10 de la Ley en comento.

 

            Por lo anterior y como menciona Gustavo Zavala (2004 p 56)    dice que Doctrinariamente las erogaciones que se  clasifican en tres tipos:

 

 

1.    Fijas

2.    Proporcionales

3.    Demostrables

 

 

Las deducciones fijas son las que se pueden restar a los ingresos y de ahí obtener su impuesto, tal es el caso de los pequeños contribuyentes, los cuales pueden restar 4 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente para determinar su base de impuestos.

 

Las deducciones proporcionales son aquellas que los contribuyentes pueden realizar sin necesidad de cumplir ningún requisito más que tributar en determinado régimen, y que dependen del monto de los ingresos tal es el caso de los arrendadores personas físicas, los cuales tienen una deducción “ciega” que consiste en restar el 35% de lo que perciban de ingresos.

 

Las deducciones demostrables son las que el contribuyente realiza a través de diversas operaciones y que requieren de comprobantes con requisitos fiscales para poder realizarse, estás últimas son las que en su mayoría realizan los contribuyentes.

 

            Los requisitos de las deducciones demostrables se encuentran señalados en su mayoría en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, éstos últimos  los clasifica Javier Martínez (2007)  en:

 

 

Generales­.- Son aquéllos que son aplicables a todas las deducciones como es el caso de que estén contabilizadas o que sean estrictamente indispensables.

 

 

Específicos.- Son los que únicamente son aplicables para el concepto expresamente señalado en la Ley, y que no son de observarse para el resto de los requisitos.

 

 

Mención especial merece uno de los requisitos de las deducciones, el señalado en la fracción III del ya comentado artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que a la letra dice: Las deducciones autorizadas en este Titulo deberán de reunir los siguientes requisitos…..Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que……

 

Este requisito es indispensable, salvo muy pocas excepciones, para poder considerar una erogación como deducción para efectos fiscales, y a la vez es uno de los que mas reglas derivan, ya que las disposiciones aplicables señaladas son muy amplias, complejas y poco practicas de cumplir, basta con mencionar que se encuentran contenidas en distintos ordenamientos.

 

Dichos requisitos los clasifica Gustavo Zavala (2004), en los siguientes:

 

 

1.    Requisitos Intrínsecos

 

a)    Generales

b)    Específicos

 

2.    Requisitos Extrínsecos

 

a)    Generales

b)    Específicos

 

 

También existen ciertos requisitos, el mas palpable señalado en la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no son claramente definidos y por lo cual es necesario recurrir a las tesis o jurisprudencias para poder comprender el alcance de la norma. El caso ejemplificado señala que las deducciones deben de ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, lo cual es ambiguo ya que la definición indicada no esa contenida en Ley. Al respecto Pérez Chávez (2007) señala que el Diccionario de la Real Academia Española  de la Lengua define los términos antes descritos de la manera siguiente

 

Estrictamente. Precisamente, en todo rigor de derecho

 

Indispensable. Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy  aconsejable que suceda.

 

 

            Como se puede apreciar las definiciones no permiten apreciar si una erogación cumple de una manera concreta y clara el terminó señalado, por lo anterior y en vista de la laguna los tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:

 

 

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XX, Diciembre de 2004
Tesis: 2a. CIII/2004
Página: 565
Materia: Administrativa Tesis aislada.

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen .

Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

 

 

 

 

 

Solo en base y apoyo de lo anterior el contribuyente podrá evaluar si las erogaciones que realiza cumplan con lo dispuesto en la fracción en comento para poder ser consideradas como deducción para efectos fiscales.

 

 

Como podemos apreciar el elemento mas complejo de la determinación del impuesto son las deducciones esto debido al cúmulo de  reglas y requisitos para su estudio así como lo disperso de las disposiciones aplicables a ellas, lo cual ocasiona que el contribuyente no las aplique en forma adecuada ocasionando tanto una contingencia fiscal por una posible deuda con el Fisco, como también se deje de aprovechar las posibles alternativas de deducción que pudiera contar para disminuir su carga tributaria y optimizar el aspecto financiero de la entidad.

 

 

 

 

 

 

Blibiografia

 

Pérez Chávez, Campero y Fol, 2004, análisis integral de las deducciones, 2da. Edición. México, D.F., Taxx  Editores

 

FIC DE CONTENIDO TAXX.doc

 

Martínez Gutiérrez J., 2007, análisis de las deducciones autorizadas para efectos de I.S.R., sétima edición, México, D.F., ISEF

 

 

Zavala Aguilar G. 2004, Cultura tributaria, tópicos fiscales y laborales, México, D.F., Dofiscal Editores



[1]  Candidato a Doctor en Ciencias de los Fiscal por el IEE plantel Guadalajara, Maestro en Impuestos por el IEE, Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, Catedrático de la Maestría en Fiscal de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Contador Público Certificado por el IMCP, Sindico del Contribuyente ante el SAT, Miembro de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net