DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
C.P.C. y M.I.
Alberto G. Guzmán Díaz[1]
Las
entidades económicas, personas morales, se pueden constituir con varios
objetivos, uno de ellos es el de la obtención de ingresos, para obtener los mismos
es necesario el realizar erogaciones como: costos, gastos e inversiones en
activo fijo las cuales pueden ser englobadas como deducciones, que permitan
lograr el objetivo mencionado.
Ahora
bien, si recordamos que es obligación de todos los mexicanos el contribuir al
gasto publico, lo cual esta consignado en el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta contribución
precisamente es sobre las utilidades obtenidas, entendidas estas como el resultado de restar a los ingresos percibidos
las erogaciones efectuadas para lograrlos, se hace imprescindible el conocer
las erogaciones que podemos realizar.
Para
efectos financieros y operativos se puede decir que todas las erogaciones que
realiza la empresa se pueden registrar y considerar para efectos de obtener la
utilidad, es decir son deducciones, sin embargo para obtener la utilidad
fiscal, que es la que se debe de considerar para pagar el Impuesto Sobre la
Renta, no todas las erogaciones se pueden considerar como tales y las que se
pueden considerar deben de cumplir diversos y complicados, en algunos casos,
requisitos para poder realizarlos.
Las
deducciones que se pueden restar a los ingresos, como ya se mencionó, son muy
variadas y al mismo tiempo están dispersas en varios ordenamientos jurídicos,
lo cual complica aún más la comprensión y aplicación de las mismas, sin embargo
en términos generales se puede decir que el artículo 29 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta enlista las erogaciones que se pueden realizar.
Cabe
mencionar que existen deducciones que no se encuentran señaladas como tales de
manera directa ya sea porque se restan a un ingreso y el neto obtenido es lo
que se considera ingreso para efectos fiscales, lo anterior debido a que la deducción se realiza antes de sumar el
ingreso al resto de los mismos, es decir se suma únicamente la ganancia, un
ejemplo de lo anterior es la acumulación de la ganancia en venta de activo
señalada en el artículo 21 de las Ley del Impuesto Sobre la Renta otra variante
es la resta de la erogación que se
realiza no directamente a los ingresos si no a la utilidad fiscal previamente
obtenida, como es el caso de la Participación en las Utilidades a los Trabajadores
señalada en el artículo 10 de la Ley en comento.
Por
lo anterior y como menciona Gustavo Zavala (2004 p 56) dice
que Doctrinariamente las erogaciones que se
clasifican en tres tipos:
1. Fijas
2. Proporcionales
3. Demostrables
Las
deducciones fijas son las que se pueden restar a los ingresos y de ahí obtener
su impuesto, tal es el caso de los pequeños contribuyentes, los cuales pueden
restar 4 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente para determinar
su base de impuestos.
Las
deducciones proporcionales son aquellas que los contribuyentes pueden realizar
sin necesidad de cumplir ningún requisito más que tributar en determinado
régimen, y que dependen del monto de los ingresos tal es el caso de los
arrendadores personas físicas, los cuales tienen una deducción “ciega” que
consiste en restar el 35% de lo que perciban de ingresos.
Las
deducciones demostrables son las que el contribuyente realiza a través de
diversas operaciones y que requieren de comprobantes con requisitos fiscales
para poder realizarse, estás últimas son las que en su mayoría realizan los
contribuyentes.
Los
requisitos de las deducciones demostrables se encuentran señalados en su
mayoría en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, éstos últimos los clasifica Javier Martínez (2007) en:
Generales.-
Son aquéllos que son aplicables a todas las deducciones como es el caso de que
estén contabilizadas o que sean estrictamente indispensables.
Específicos.-
Son los que únicamente son aplicables para el concepto expresamente señalado en
la Ley, y que no son de observarse para el resto de los requisitos.
Mención
especial merece uno de los requisitos de las deducciones, el señalado en la
fracción III del ya comentado artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, y que a la letra dice: Las
deducciones autorizadas en este Titulo deberán de reunir los siguientes
requisitos…..Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que
señalen las disposiciones fiscales y que……
Este requisito
es indispensable, salvo muy pocas excepciones, para poder considerar una
erogación como deducción para efectos fiscales, y a la vez es uno de los que
mas reglas derivan, ya que las disposiciones aplicables señaladas son muy
amplias, complejas y poco practicas de cumplir, basta con mencionar que se
encuentran contenidas en distintos ordenamientos.
Dichos
requisitos los clasifica Gustavo Zavala (2004), en los siguientes:
1. Requisitos
Intrínsecos
a) Generales
b) Específicos
2. Requisitos
Extrínsecos
a) Generales
b) Específicos
También
existen ciertos requisitos, el mas palpable señalado en la fracción I del
artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no son claramente
definidos y por lo cual es necesario recurrir a las tesis o jurisprudencias
para poder comprender el alcance de la norma. El caso ejemplificado señala que
las deducciones deben de ser estrictamente indispensable para los fines de la
actividad, lo cual es ambiguo ya que la definición indicada no esa contenida en
Ley. Al respecto Pérez Chávez (2007) señala que el Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua define
los términos antes descritos de la manera siguiente
Estrictamente.
Precisamente, en todo rigor de derecho
Indispensable.
Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda.
Como
se puede apreciar las definiciones no permiten apreciar si una erogación cumple
de una manera concreta y clara el terminó señalado, por lo anterior y en vista
de la laguna los tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XX, Diciembre de 2004
Tesis: 2a. CIII/2004
Página: 565
Materia: Administrativa Tesis aislada.
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO
"ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31,
FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que
las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales,
entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para
los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica
de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en
cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es
imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales
para su determinación, dicho
término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto
específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter
de indispensable se encuentra vinculado
con la consecución del objeto social de la empresa, es decir,
debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus
actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o
suspenderse; de ahí que el
legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al
considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de
carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen .
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y
Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz
Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Solo en base y
apoyo de lo anterior el contribuyente podrá evaluar si las erogaciones que
realiza cumplan con lo dispuesto en la fracción en comento para poder ser
consideradas como deducción para efectos fiscales.
Como podemos
apreciar el elemento mas complejo de la determinación del impuesto son las
deducciones esto debido al cúmulo de
reglas y requisitos para su estudio así como lo disperso de las
disposiciones aplicables a ellas, lo cual ocasiona que el contribuyente no las
aplique en forma adecuada ocasionando tanto una contingencia fiscal por una
posible deuda con el Fisco, como también se deje de aprovechar las posibles
alternativas de deducción que pudiera contar para disminuir su carga tributaria
y optimizar el aspecto financiero de la entidad.
Blibiografia
Pérez Chávez, Campero y Fol, 2004, análisis integral
de las deducciones, 2da. Edición. México, D.F., Taxx Editores
Martínez Gutiérrez J., 2007, análisis de las
deducciones autorizadas para efectos de I.S.R., sétima edición, México, D.F.,
ISEF
Zavala Aguilar G. 2004, Cultura tributaria, tópicos
fiscales y laborales, México, D.F., Dofiscal Editores
[1] Candidato a Doctor en Ciencias de los Fiscal
por el IEE plantel Guadalajara, Maestro en Impuestos por el IEE, Presidente de
la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, Catedrático
de la Maestría en Fiscal de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo, Contador Público Certificado por el IMCP, Sindico del Contribuyente
ante el SAT, Miembro de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net