Acreditamiento
del ISR del ejercicio contra el IETU cuando se perciben ingresos del Capitulo I
de Titulo IV
C.P.C. y M.I. Alberto G. Guzmán Díaz*
Una de las
novedades de la declaración del ejercicio del 2008 es la Determinación del
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) al cual se le pueden restar varios
acreditamientos para llegar al saldo a pagar. Uno de los conceptos a acreditar
es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado del ejercicio.
Sin embargo existen condicionantes para este
acreditamiento uno de los cuales es cuando el ISR del ejercicio proviene en una
parte por la acumulación de ingresos del Titulo IV capitulo I de la Ley del
impuesto comentado. Este caso es común que se presente ya que existen
contribuyentes que además de una activad profesional o empresarial tienen
ingresos de esos capítulos, como puede ser sueldos y salarios, de ahí la
intención de ejemplificar en este artículo el procedimiento a seguir cuando se
tiene una situación similar.
El artículo 8 antepenúltimo párrafo señala:
“ Para
los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas
físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y
además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio
en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos
del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los
percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables
obtenidos en el mismo ejercicio.”
Tomando
como referencia lo anterior ejemplificaremos el caso de un contribuyente
persona física que obtiene ingresos por sueldos y salarios así como por
actividades profesionales.
|
Datos: |
||
|
Ingresos
acumulables por sueldos y salarios |
325,000.00 |
|
|
Utilidad
gravable por honorarios |
448,000.00 |
|
|
Deducciones
personales |
3,500.00 |
|
|
Pagos
provisionales del ISR efectuados |
58,500.00 |
|
|
ISR retenido
al contribuyentes (sueldos y honorarios) |
68,700.00 |
|
|
Pagos
provisionales de IETU efectuados |
26,000.00 |
|
|
Determinación
del ISR |
||
|
Base gravable |
773,000.00 |
|
|
(-) |
Deducciones
personales |
3,500.00 |
|
Base gravable
para anual |
769,500.00 |
|
|
(-) |
Límite
Inferior |
392,841.97 |
|
(=) |
Excedente
sobre límite inferior |
376,658.03 |
|
(x) |
Porcentaje
sobre el excedente del límite inferior |
28% |
|
(=) |
Impuesto
Marginal |
105,464.25 |
|
(+) |
Cuota fija |
69,662.40 |
|
(=) |
ISR del
ejercicio |
175,126.65 |
|
(-) |
Pagos
provisionales del ISR efectuados |
58,500.00 |
|
(-) |
ISR retenido
al contribuyentes (sueldos y honorarios) |
68,700.00 |
|
(=) |
ISR a cargo
del ejercicio |
47,926.65 |
|
Determinación
del ISR acreditable contra el IETU |
||
|
Utilidad
gravable por honorarios |
448,000.00 |
|
|
(/) |
Base gravable |
773,000.00 |
|
(=) |
Proporción |
0.58 |
|
ISR del
ejercicio |
175,126.65 |
|
|
(x) |
Proporción |
58% |
|
(=) |
ISR
acreditable contra IETU |
101,496.43 |
|
Determinación
del IETU del ejercicio |
||
|
Base gravable
para el IETU |
715,000.00 |
|
|
(x) |
Tasa |
16.50% |
|
(-) |
IETU del
ejercicio |
117,975.00 |
|
(=) |
ISR propio
del ejercicio acreditable |
101,496.43 |
|
(-) |
Pagos
provisionales de IETU efectuados |
26,000.00 |
|
(=) |
Saldo a favor
del IETU |
9,521.43 |
Como puede observarse el procedimiento
es bastante sencillo y lógico ya que al no ser objeto del IETU el ingreso por
sueldos y salarios tampoco será acreditable el ISR de dichos ingresos
proporcionales contra el IETU causado del ejercicio ya que de lo contrario se
distorsionaría el mismo.
Es importante mencionar que el
procedimiento es similar si se cuenta con ingresos de actividad empresarial o
de uso o goce de bienes inmuebles.