Acreditamiento del ISR del ejercicio contra el IETU cuando se perciben ingresos del Capitulo I de Titulo IV

 

 

 

 

C.P.C. y M.I. Alberto G. Guzmán Díaz*

 

 

 

Una de las novedades de la declaración del ejercicio del 2008 es la Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) al cual se le pueden restar varios acreditamientos para llegar al saldo a pagar. Uno de los conceptos a acreditar es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado del ejercicio.

 

 Sin embargo existen condicionantes para este acreditamiento uno de los cuales es cuando el ISR del ejercicio proviene en una parte por la acumulación de ingresos del Titulo IV capitulo I de la Ley del impuesto comentado. Este caso es común que se presente ya que existen contribuyentes que además de una activad profesional o empresarial tienen ingresos de esos capítulos, como puede ser sueldos y salarios, de ahí la intención de ejemplificar en este artículo el procedimiento a seguir cuando se tiene una situación similar.

 

El artículo 8 antepenúltimo párrafo señala:

 

 

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.”

 

 

Tomando como referencia lo anterior ejemplificaremos el caso de un contribuyente persona física que obtiene ingresos por sueldos y salarios así como por actividades profesionales.

 

 

 

 

 

 

 

Datos:

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

    325,000.00

Utilidad gravable por honorarios

    448,000.00

Deducciones personales

         3,500.00

Pagos provisionales del ISR efectuados

      58,500.00

ISR retenido al contribuyentes (sueldos y honorarios)

      68,700.00

Pagos provisionales de IETU efectuados

      26,000.00

Determinación del ISR

Base gravable

    773,000.00

(-)

Deducciones personales

         3,500.00

Base gravable para anual

    769,500.00

(-)

Límite Inferior

392,841.97

(=)

Excedente sobre límite inferior

376,658.03

(x)

Porcentaje sobre el excedente del límite inferior

28%

(=)

Impuesto Marginal

    105,464.25

(+)

Cuota fija

69,662.40

(=)

ISR del ejercicio

    175,126.65

(-)

Pagos provisionales del ISR efectuados

      58,500.00

(-)

ISR retenido al contribuyentes (sueldos y honorarios)

      68,700.00

(=)

ISR a cargo del ejercicio

      47,926.65

Determinación del ISR acreditable contra el IETU

Utilidad gravable por honorarios

    448,000.00

(/)

 Base gravable

    773,000.00

(=)

Proporción

                 0.58

ISR del ejercicio

    175,126.65

(x)

Proporción

58%

(=)

ISR acreditable contra IETU

    101,496.43

Determinación del IETU del ejercicio

Base gravable para el IETU

    715,000.00

(x)

Tasa

16.50%

(-)

IETU del ejercicio

    117,975.00

(=)

ISR propio del ejercicio acreditable

    101,496.43

(-)

Pagos provisionales de IETU efectuados

      26,000.00

(=)

Saldo a favor del IETU

         9,521.43

 

 

 

 

 

 

Como puede observarse el procedimiento es bastante sencillo y lógico ya que al no ser objeto del IETU el ingreso por sueldos y salarios tampoco será acreditable el ISR de dichos ingresos proporcionales contra el IETU causado del ejercicio ya que de lo contrario se distorsionaría el mismo.

 

Es importante mencionar que el procedimiento es similar si se cuenta con ingresos de actividad empresarial o de uso o goce de bienes inmuebles.