LOS INVENTARIOS 2007 DE PERSONAS FISICAS, ENAJENADOS Y COBRADOS HASTA 2008 ESTAN EXENTOS DEL IETU.

 

 

 

 

NO SON DEDUCIBLES

LAS COMPRAS ANTERIORES A 2007 Y LOS INVENTARIOS HASTA 2007, NO SON DEDUCIBLES PARA EL IETU EN 2008, AUN CUANDO SEAN PAGADOS HASTA 2008. (ART. NOVENO TRANSITORIO 2008 IETU).

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

 

 

INGRESOS EXENTOS PARA IETU

SON INGRESOS EXENTOS LOS PERCIBIDOS POR LAS PERSONAS FISICAS CUANDO EN FORMA ACCIDENTAL REALICEN ENAJENACION DE BIENES.

“FORMA ACCIDENTAL” SE REFIERE A AQUELLOS BIENES QUE NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA EFECTOS DEL IETU. (FRACC. VII DEL ART. 4 DE LA LIETU)

 

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:  

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

 

 

CONCLUSIÓN

POR LO TANTO LOS INVENTARIOS (COMPRAS) REALIZADAS EN 2007 POR PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO PUEDEN HACERLAS  DEDUCIBLES  PARA EFECTOS DEL IETU, AUN Y CUANDO LAS PAGUEN EN 2008, ASIMISMO LOS INVENTARIOS DE 2007 QUE SE ENAJENEN Y COBREN HASTA 2008 SE CONSIDERAN INGRESOS OBTENIDOS EN FORMA ACCIDENTAL Y POR LO TANTO SON INGRESOS EXENTOS PARA EL IETU. 

 

 

NOTA: EL ESTIMULO FISCAL POR INVENTARIOS (DECRETO 5/11/07) SOLO ES APLICABLE PARA LAS PERSONAS MORALES, OTRA RAZON MAS PARA ASEGURAR QUE LOS INGRESOS EN 2008, POR LO INVENTARIOS 2007 DE PERSONAS FISICAS ESTAN EXENTOS DEL IETU.