LA CONSIGNACION EN MATERIA FISCAL.
Lic. Gustavo Sánchez Soto[1]
Licenciado en Derecho por la Universidad La
Salle. Postulante, consultor y asesor jurídico en materia fiscal,
administrativa y de comercio exterior. Conferenciante a nivel nacional. E-mail:
sanchez@soto.com.mx Página web:
Sánchez Soto. Abogados, S.C.
La consignación en materia fiscal representa el medio a virtud del cual un contribuyente puede poner a disposición de la autoridad impositiva una contribución que ésta última se niega injustificadamente a recibir y considerar como pagada. En el artículo 39 del Código Financiero del Distrito Federal se regula la figura jurídica de la consignación fiscal, figura legal que desde el punto de vista del suscrito es poco conocida pero sumamente necesaria. No son aislados los casos en que un contribuyente pretende realizar el entero de una contribución sobre una base de cálculo o términos que no son aceptados por la autoridad aún cuando son legales y el pago no es aceptado por el ente autoritario, en este orden de ideas, la aplicación del referido artículo 39 del Código Financiero del Distrito Federal se hace indiscutible ya que partiendo de la premisa de que el contribuyente paga sus impuestos con fundamento en la autodeterminación que el mismo efectúa, siendo responsable de los errores que cometa en el propio entero, innegablemente debe de aceptársele el pago que propone. A efecto de dar mayor claridad a lo que aquí se manifiesta, cito el contenido textual del precepto jurídico que se invoca y que por cierto, cabe hacerse notar, fue reformado con iniciativa de vigencia para este ejercicio fiscal de 2006:
“ARTICULO 39.- Ante la negativa de la autoridad fiscal
de recibir el pago de una contribución, el contribuyente puede consignarlo al
Tribunal de lo Contencioso mediante cheque certificado o de caja, acompañado de
la declaración relativa al periodo y concepto que corresponda, en términos de
lo dispuesto por el artículo 37 de este Código.
Una vez recibida la
documentación por el Tribunal de lo Contencioso en el plazo de dos días
hábiles, deberá remitirla a la Tesorería, a efecto de que esta proceda a la aplicación del pago, en el orden
de prelación que establece este Código, y se le notificará al contribuyente
dentro del término de quince días la forma en que se aplicó el mismo, sin
perjuicio de las facultades de comprobación que pudiera ejercer la autoridad
fiscal”
El artículo en cita establece que la consignación que ahora se comenta debe de efectuarse cuando la autoridad fiscal local, sin justificación alguna, se niegue a admitir el pago que el contribuyente le ofrece, procediendo esta consignación respecto de cualquier contribución local y no solo respecto de impuestos como erróneamente se ha sostenido. Adicionalmente, es de indicarse que el procedimiento de consignación es verdaderamente sencillo. Se efectuará por escrito precisando exhaustivamente los datos inherentes a identificar el pago que se realiza, es decir, por lo menos deberá de precisarse la especie de contribución que se consigna, si es un derecho, un impuesto o lo que corresponda, la cantidad a pagar y el periodo que se entera, sí es bimestral, mensual o anual. Complementariamente, se puntualizaran los datos completos del contribuyente, a quien a partir de este momento llamaremos consignante y cuando la contribución que se entera deriva en cuanto a su acusación de uso o posesión de un bien, los datos de identificación del mismo y las claves que la propia autoridad hacendaria haya otorgado también deberán anotarse, por ejemplo, en el caso del impuesto predial o derechos de agua, el número de cuenta y la dirección del inmueble.
El ocurso que se confeccione se dirige al H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, adjuntándole original de un cheque certificado o de caja de la cuenta del consignante por el monto objeto de la consignación y el formato requisitazo de declaración de pago de la contribución que proceda. En este último rasgo consiste la reforma que se ha efectuado al multicitado artículo 39 del Código Financiero del Distrito Federal toda vez que en 2005 no era requisito de admisión para la presentación de una consignación el deber de acompañar el formato de declaración de pago de la contribución que correspondiese.
Una vez presentado el escrito en cuestión en la Oficialía de Partes del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se procederá a decretar su admisión y en el término de dos días el cheque certificado que se adjuntó se entregará a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, quien a su vez otorgará constancia de recibo. En este punto cabe aclarar que normalmente sí se respeta el término que se señala, comentario que se hace toda vez que en multiplicidad de casos los plazos solo representan letra muerta de la ley. Una vez entregado el cheque de referencia, el consignante deberá de solicitar copia certificada de la constancia de recepción del mismo a fin de que se esté en posibilidad de acreditar el pago que se efectúa, siendo recomendación del suscrito que se solicite copia certificada de todo lo actuado en el expediente administrativo que con motivo de la consignación que se efectuó se realizó, esto, en la inteligencia de que se poseerá una documental pública de inobjetable valor probatorio.
Ahora bien, una vez esbozado el procedimiento de consignación de referencia, habrá que efectuar varias precisiones para no inducir al lector a cometer algún error por falsa apreciación del alcance jurídico de la actuación que se comenta:
1. La consignación que realiza un contribuyente no lo exime del pago de adeudos presentes, pasados o futuros que haya causado o vaya a causar, ya que solo surte efectos de pago respecto de la contribución, periodo y cantidad que en ella se realiza.
2. El contribuyente consignante es responsable de los errores de cálculo y cualquier omisión que en el pago vía consignación fiscal se efectúe.
3. No se extinguen, con motivo de la realización de una consignación fiscal, las facultades de comprobación de la autoridad impositiva, sin embargo, el particular siempre tendrá derecho a defender la legalidad de su proceder.
4. Entratándose de contribuciones cuyo mecánica de cálculo o integración ha sido declarada inconstitucional por jurisprudencia de nuestros órganos jurisdiccionales competentes, es el medio idóneo para lograr que la autoridad fiscal no nos cobre sobre la base ya declarada contraria a la Constitución Política, sobre todo cuando se niega a recibir el pago sin la aplicación de los términos ya declarados inconstitucionales, verbigracia, el pago del impuesto predial sin la aplicación de la base rentas, declarada inconstitucional jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 149 fracción II del Código Financiero del Distrito Federal) cuando el gobernado no se amparo.
5. En caso de que la autoridad estime que existe un pago insuficiente o incorrecto en relación al monto que se consigna y la contribución causada, podrá emitir un requerimiento por diferencias en el entero pero jamás por falta de pago, lo cual desde luego, es diametralmente diferente.
6. La copia certificada de las actuaciones de consignación fiscal será el único comprobante de pago que el contribuyente poseerá, sin embargo su valor probatorio es pleno.
7. En ciertas ocasiones y cuidando ciertas directrices técnicas la realización de la consignación es la forma de provocar que la autoridad requiera al contribuyente, lo cual resulta fundamental para efectos, por ejemplo, de la instauración de juicio de amparo.
8. La autoridad fiscal por regla general nunca notifica al contribuyente la forma como se aplicó el pago efectuado vía consignación, es decir, inobserva lo regulado por el artículo 39 segundo párrafo del Código Financiero del Distrito Federal.
En consecuencia, claramente se puede advertir que la figura jurídica de la consignación fiscal es una herramienta que otorga certidumbre y seguridad jurídica al gobernado, siendo deseable a todas luces que se introdujese en todas las legislaciones locales de los Estados que integran a nuestra República. Finalmente, como es costumbre del suscrito, someto a consideración del lector un modelo de escrito de consignación fiscal con fundamento en lo regulado por el artículo 39 del Código Financiero del Distrito Federal.
MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACION FISCAL.

NOMBRE DEL CONSIGNANTE.
CONSIGNACION FISCAL.
ESCRITO INICIAL.
H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL DISTRITO FEDERAL.
NOMBRE DEL CONSIGNANTE, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en las calles de Río Guadalquivir número ochenta y tres, segundo piso, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, 06500 México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos y valores a los señores Licenciados en Derecho, Gustavo Sánchez Soto, con cédula profesional 2554396 y ……………………., ………………………………………, indistintamente, ante ese H. Tribunal, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por el artículo 39 del Código Financiero del Distrito Federal, vengo a promover diligencias de consignación fiscal consistentes en ofrecimiento en pago en materia de impuesto predial, respecto del inmueble ubicado en las calles de ………………………….. número ciento nueve, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, 01030 México, Distrito Federal, mismo que posee como número de cuenta predial …………………………………………. y del cual soy propietaria.
En este contexto, procedo a hacer del conocimiento de ese H. Tribunal, las siguientes consideraciones fácticas:
H E C H O S:
1. La suscrita soy propietaria del inmueble ubicado en las calles de ……………………….. número …………………… ciento nueve, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, 01030 México, Distrito Federal.
2. Es el caso que con fecha febrero veinte del dos mil seis, el suscrito me personé en la sede de la Administración Tributaria Local Parque Lira de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de realizar el pago completo del ejercicio fiscal de dos mil seis en concepto de impuesto predial y correspondiente al inmueble en cuestión, pago que injustificadamente no me fue recibido por parte de la autoridad exactora.
3. En consecuencia he procedido a librar y certificar cheque número 01006 a favor de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal por la cantidad de $.............................. (…………………………………….. PESOS 00/100 M.N.) a cargo de BBVA BANCOMER, S.A. y respecto de la cuenta 00452830 de la cual soy titular.
4. El monto del cheque en cuestión corresponde al pago completo del ejercicio fiscal de dos mil seis en concepto de impuesto predial y correspondiente al inmueble multirreferido y de mi propiedad.
5. En este orden de ideas, con fundamento en lo regulado por el artículo 39 del Código Financiero del Distrito Federal, ocurro ante ese H. Tribunal a efecto de que se tenga por consignado el importe correspondiente al pago completo del ejercicio fiscal de dos mil seis en concepto de impuesto predial, respecto del inmueble ubicado en las calles de ……………………….. número ciento nueve, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, 01030 México, Distrito Federal, mismo que posee como número de cuenta predial ………………………………, procediéndose a hacer entrega del cheque certificado que se adjunta a la autoridad fiscal.
6. Asimismo, adjunto al presente libelo original de la declaración de valor catastral y pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis que ahora se consigna.
7. Consecuentemente, solicito se proceda a remitir el cheque y declaración de valor catastral y pago del impuesto predial de referencia a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal en el término de ley y para los efectos legales correspondientes.
Por lo expuesto y fundado,
A ESE H. TRIBUNAL, atentamente solicito se sirva:
UNICO.- Acordar de conformidad a lo solicitado.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.
México, Distrito Federal a …………………………………………. del dos mil seis.
[1] Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Postulante, consultor y asesor jurídico en materia fiscal, administrativa y de comercio exterior. Conferenciante a nivel nacional. E-mail: sanchez@soto.com.mx Página web: www.sanchezsoto.com.mx