PARA TOMAR EN CUENTA EN EL CALCULO ANUAL DE ISR SOBRE  SUELDOS Y SALARIOS.

 

C. P. C. Alma Rosa Zárate Amézquita

Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, A. C.

 

    Se aproxima el fin de año y con ello la necesidad de planear el ajuste anual al impuesto sobre sueldos y salarios de los empleados con el fin de evitar diferencias futuras que pudieran afectar considerablemente los pagos posteriores en 2005.

 

   Para ello debemos revisar que se hayan cumplido con los siguientes puntos:

 

  • Se haya registrado a todas las personas que prestaron sus servicios personales independientes durante 2004 ante el RFC, de conformidad al procedimiento marcado en la regla 2.3.6 de la Resolución Miscelánea para 2004 (escrito libre y dispositivo magnético, pues es probable que si los trabajadores que relacionemos en nuestra Declaración Informativa Múltiple no se encuentran registrados tengamos problemas de rechazo de esta)
  • Haber recabado las constancias de percepciones y retenciones de los trabajadores que prestaron sus servicios a otros patrones antes de empezar a laborar en nuestra empresa durante 2004. (Art. 118 fracción IV, LISR) Les recuerdo que es obligación del patrón solicitarlas a más tardar dentro del mes siguiente a la contratación. Si no lo hicieron están en tiempo de conseguirlas, les recomiendo que las requieran por escrito, y en todo caso obtengan una declaratoria de los trabajadores que ingresaron durante 2004 a su nómina, si es que no laboraron con ningún otro patrón, porque recuerden que la tarea de efectuar el cálculo anual recae sobre el patrón con quien estaban trabajando durante el mes de diciembre, aunque hubieran renunciado el 2 del mencionado mes, ya que sólo se libera al empleador de la obligación de efectuar el cálculo anual cuando los asalariados hayan dejado de prestar servicios antes del 1º de diciembre. (Art. 116, fracción. III inciso a)

  • Obtener de los nuevos trabajadores un escrito en el que  se informe o se niegue:
    • Si laboran simultáneamente para otro (s) empleador (s) y si este les aplica el Crédito al Salario, con el fin de que no aplicarlo nuevamente. Y si no es así que se compromete a hacerlo de su conocimiento si en un futuro llegaran a tener un empleo simultáneo. Art. 117 Fracción. IV
    • Si ya se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, anexando copia de este, o bien proporcionando su CURP para efectos de que el patrón esté en posibilidades de tramitar la inscripción. (Les recomiendo establecer como requisito indispensable de contratación que les entreguen copia de su CURP, si no lo tienen que lo tramiten y luego regresen, les garantizo que se ahorrarán muchos dolores de cabeza.)
    • Lo que se mencionaba  anteriormente sobre si tuvieron un trabajo anterior durante el año. Anexando en su caso la constancia de percepciones y retenciones.
    • Si además de ingresos por salarios, perciben de otro tipo como por ejemplo, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial etc.
    • Aunque no es tema de este estudio, aprovechen para incluir otra hoja en la que les soliciten información sobre si cuentan con crédito de Infonavit, para realizar los descuentos por amortizaciones correcta y oportunamente. (recuerden que la empresa es responsable solidaria)
    • Aunque la ley no indica expresamente que toda esta información deba obtenerse por escrito en mi opinión sería la única manera de dejar evidencia suficiente de que se cumplió con la obligación de solicitarla al trabajador.

  • Analizar la situación de cada uno de sus trabajadores, para en su caso, ayudarles a preparar su escrito en el que les informen que presentarán su propia declaración anual, por lo que el patrón no deberá hacer el cálculo, indicando el motivo que de acuerdo al artículo 117 Fracción III de la LISR pueden ser:
    • Por percibir también ingresos acumulables distintos de salarios.
    • Por haber prestado servicios a dos o más empleadores simultáneamente.
    • Por haber obtenido ingresos por salarios superiores a $300,000.00
    • Por así convenir a sus intereses, por ejemplo cuando tienen comprobantes por deducciones personales.

 

  • Obtener la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió a cada trabajador. (recuerden que desde el año pasado ya no existe Tabla anual de Crédito al Salario)
  • Analizar la cuenta de viáticos para determinar cuáles se pagaron a personas que les prestaron servicios personales subordinados, ya que aunque son ingresos exentos para el trabajador según el Art. 109 fracción XIII, el empleador debe entregar constancia de estos.
  • Obtener los montos acumulados anuales de los subsidios acreditables y no acreditables  de los asalariados.
  • Revisar el cálculo de la proporción de subsidio aplicable.
  •  Revisar el promedio aritmético de la previsión social deducible y que se cumplan todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales relativas. (Art.8, 31 Fracción. XII, 109 Fracción. IV, V, VI, IX, penúltimo y último párrafo de la LISR y artículos 40-41-42 y 43 del Reglamento de la LISR, así como la regla 3.5.6 de la Resolución miscelánea para 2004).

 

   Ahora sí, yo creo que estaremos armados para poder hacer nuestra proyección anual para cerrar satisfactoriamente las nóminas de 2004.

 

¡Felices fiestas!