PARA TOMAR EN CUENTA EN EL CALCULO ANUAL DE ISR SOBRE SUELDOS Y SALARIOS.

C. P. C. Alma Rosa Zárate Amézquita
Miembro
del Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, A. C.
Se aproxima el fin de año y con ello la necesidad de planear el ajuste
anual al impuesto sobre sueldos y salarios de los empleados con el fin de
evitar diferencias futuras que pudieran afectar considerablemente los pagos
posteriores en 2005.
Para ello debemos revisar que se hayan
cumplido con los siguientes puntos:
- Se haya registrado a todas las
personas que prestaron sus servicios personales independientes durante
2004 ante el RFC, de conformidad al procedimiento marcado en la regla
2.3.6 de la
Resolución Miscelánea para 2004 (escrito libre y
dispositivo magnético, pues es probable que si los trabajadores que
relacionemos en nuestra Declaración Informativa Múltiple no se encuentran
registrados tengamos problemas de rechazo de esta)
- Haber recabado las constancias de
percepciones y retenciones de los trabajadores que prestaron sus servicios
a otros patrones antes de empezar a laborar en nuestra empresa durante
2004. (Art. 118 fracción IV, LISR) Les recuerdo que es obligación del
patrón solicitarlas a más tardar dentro del mes siguiente a la
contratación. Si no lo hicieron están en tiempo de conseguirlas, les
recomiendo que las requieran por escrito, y en todo caso obtengan una
declaratoria de los trabajadores que ingresaron durante 2004 a su nómina, si es
que no laboraron con ningún otro patrón, porque recuerden que la tarea de efectuar
el cálculo anual recae sobre el patrón con quien estaban trabajando
durante el mes de diciembre, aunque hubieran renunciado el 2 del
mencionado mes, ya que sólo se libera al empleador de la obligación de
efectuar el cálculo anual cuando los asalariados hayan dejado de prestar
servicios antes del 1º de diciembre. (Art. 116, fracción. III inciso a)

- Obtener de los nuevos trabajadores un
escrito en el que se informe o se
niegue:
- Si laboran simultáneamente para otro
(s) empleador (s) y si este les aplica el Crédito al Salario, con el fin
de que no aplicarlo nuevamente. Y si no es así que se compromete a
hacerlo de su conocimiento si en un futuro llegaran a tener un empleo
simultáneo. Art. 117 Fracción. IV
- Si ya se encuentran inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes, anexando copia de este, o bien
proporcionando su CURP para efectos de que el patrón esté en
posibilidades de tramitar la inscripción. (Les recomiendo establecer como
requisito indispensable de contratación que les entreguen copia de su
CURP, si no lo tienen que lo tramiten y luego regresen, les garantizo que
se ahorrarán muchos dolores de cabeza.)
- Lo que se mencionaba anteriormente sobre si tuvieron un
trabajo anterior durante el año. Anexando en su caso la constancia de
percepciones y retenciones.
- Si además de ingresos por salarios,
perciben de otro tipo como por ejemplo, honorarios, arrendamiento,
actividad empresarial etc.
- Aunque no es tema de este estudio,
aprovechen para incluir otra hoja en la que les soliciten información sobre
si cuentan con crédito de Infonavit, para realizar los descuentos por
amortizaciones correcta y oportunamente. (recuerden que la empresa es
responsable solidaria)
- Aunque la ley no indica expresamente
que toda esta información deba obtenerse por escrito en mi opinión sería
la única manera de dejar evidencia suficiente de que se cumplió con la
obligación de solicitarla al trabajador.

- Analizar la situación de cada uno de
sus trabajadores, para en su caso, ayudarles a preparar su escrito en el
que les informen que presentarán su propia declaración anual, por lo que
el patrón no deberá hacer el cálculo, indicando el motivo que de acuerdo
al artículo 117 Fracción III de la
LISR pueden ser:
- Por percibir también ingresos
acumulables distintos de salarios.
- Por haber prestado servicios a dos o
más empleadores simultáneamente.
- Por haber obtenido ingresos por
salarios superiores a $300,000.00
- Por así convenir a sus intereses,
por ejemplo cuando tienen comprobantes por deducciones personales.
- Obtener la suma de las cantidades que
por concepto de crédito al salario mensual le correspondió a cada
trabajador. (recuerden que desde el año pasado ya no existe Tabla anual de
Crédito al Salario)
- Analizar la cuenta de viáticos para
determinar cuáles se pagaron a personas que les prestaron servicios
personales subordinados, ya que aunque son ingresos exentos para el
trabajador según el Art. 109 fracción XIII, el empleador debe entregar
constancia de estos.
- Obtener los montos acumulados anuales
de los subsidios acreditables y no acreditables de los asalariados.
- Revisar el cálculo de la proporción
de subsidio aplicable.
- Revisar el promedio aritmético de la
previsión social deducible y que se cumplan todos los requisitos que
marcan las disposiciones fiscales relativas. (Art.8, 31 Fracción. XII, 109
Fracción. IV, V, VI, IX, penúltimo y último párrafo de la LISR y artículos
40-41-42 y 43 del Reglamento de la
LISR, así como la regla 3.5.6 de la Resolución
miscelánea para 2004).
Ahora sí, yo creo que estaremos armados para
poder hacer nuestra proyección anual para cerrar satisfactoriamente las nóminas
de 2004.
¡Felices fiestas!
