ANÁLISIS A
ALBERTO TERRAZAS PÉREZ
CONTADOR PÚBLICO
PASANTE DE DERECHO
DIPLOMADO EN FISCAL
DIPLOMADO EN DEFENSA FISCAL
DIPLOMADO EN NÓMINAS
DIPLOMADO EN RECURSOS HUMANOS
CONFERENCIANTE EN DIVERSAS FOROS Y
CIUDADES DEL PAÍS
ASESOR DE DESPACHOS DE CONTADORES
ASESOR DE EMPRESAS. PERSONAS FÍSICAS Y
MORALES
DE LOS PIONEROS DEL DIPLOMADO FISCAL EN
TU CIUDAD
COORDINADOR Y CONFERENCIANTE DE DIVERSOS
DIPLOMADOS
CATEDRÁTICO EN DIVERSAS UNIVERSIDADES
MIEMBRO ACADEMICO DE
MIEMBRO ACADEMICO DE
DIRECTOR GENERAL DE
TERRAZAS & TERRAZAS CONSULTORES PROFESIONALES,
S.C.
Firma de asesoría, capacitación, defensa y planeación fiscal
terrazasconsultores@terra.com
terrazasconsultores@hotmail.com
Tel. 014625096751
2.1.14. Señala el período de
vacaciones del SAT
|
Se considerará periodo de vacaciones generales del SAT, del 20 al 31
de diciembre de 2004 |
2.10.22. Opciones para
presentar el dictamen por parte de donatarias autorizadas
|
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que
cuenten con por lo menos con un establecimiento en cada Entidad Federativa,
podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por
contador público registrado, en cualquiera de las siguientes formas: Presentar un: Æ Solo dictamen simplificado el que incluirá la información de todos sus
establecimientos. Æ Dictamen simplificado
por cada uno de sus establecimientos. Æ Dictamen simplificado
por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los
establecimientos ubicados en las mismas. Además, se deberá contar con la documentación e información necesaria
que le permita cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de
todos sus establecimientos. |
2.25.
Del pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA´S) vía Internet
2.25.1. Pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet
|
Las personas morales obligadas a pagar los derechos, productos o
aprovechamientos (DPA’s), correspondientes a la: q
Secretaría de Relaciones
Exteriores q
Secretaría de Economía q
SAT Los podrán efectuar vía Internet, a través de los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas, debiendo efectuar
el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Se deberá observar el
siguiente procedimiento: Æ Se deberá accesar a la página de Internet de las Dependencias u órgano
citados: Æ www.sre.gob.mx, Æ www.economia.gob.mx Æ A fin de obtener la clave de referencia de los DPA´s (caracteres
numéricos) obligados a pagar, Æ El monto que corresponda por los mismos Æ Salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias
u órgano el monto de los DPA´s a pagar. Æ Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias u órgano
señalados, para obtener la clave de referencia y el monto a pagar. Æ Adicionalmente, en la página de Internet del SAT, se contienen las
ligas de acceso a las páginas de las dependencias mencionadas Æ Se accesará a la dirección electrónica en Internet de las
instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s,
debiendo proporcionar los siguientes datos: a) RFC; denominación o razón
social. b) Periodo de pago, en su caso. c) Cantidad a pagar por DPA´s. d) Clave de referencia del DPA (caracteres
numéricos). e) Dependencia a la que le corresponda el
pago, tratándose del SAT, será f) Cadena de la dependencia,
(caracteres alfanuméricos) cuando así lo establezcan en sus páginas de
Internet las dependencias u órgano citados g) En su caso, cantidad a pagar por
recargos, actualización, multas e IVA que corresponda. Æ Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia
electrónica de fondos, Æ Debiendo las instituciones de crédito enviar por la misma vía, el
recibo bancario de pago de: o
Contribuciones federales, o
Productos o
Aprovechamientos Æ Con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la
operación realizada Æ El recibo bancario de pago con sello digital de: o
Contribuciones federales, o
Productos o
Aprovechamientos o
Será el comprobante del pago
de los DPA´s o
Y en su caso, de
las §
Multas, §
Recargos, §
Actualización e
IVA de que se trate Æ Deberá ser presentado ante las dependencias u órgano citados cuando
así lo requieran, Æ Debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo. |
2.25.2. Tipos de productos, derechos y aprovechamientos
|
Las dependencias y el órgano mencionado anteriormente, señalarán a
través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público,
los derechos, productos y aprovechamientos que se podrán pagar conforme a lo señalado |
2.25.3. Pagos de los DPA´S por personas morales
|
Las personas morales que deban pagar diversos conceptos de los DPA´s
mencionados, y opten por hacerlo como lo anteriormente mencionado: Æ Deberán realizar una operación bancaria por cada uno de dichos
conceptos Æ Debiendo obtener un recibo bancario de pago con sello digital de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos |
2.25.4. Pago de los DPA´S mediante formas oficiales
|
Æ El pago de los DPA’s mencionados Æ Podrá también efectuarse mediante las formas oficiales Æ 5 “Declaración General de pago de derechos” Æ 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” Æ Ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas |
2.26. Del pago de
derechos, productos y aprovechamientos (DPA´S)por
ventanilla bancaria
2.26.1. Pago de derechos, productos y aprovechamientos por
ventanilla bancaria
|
Æ Las personas físicas obligadas a pagar o
Derechos o
Productos o
Aprovechamientos Correspondientes a la: o
Secretaría de Relaciones
Exteriores o
Secretaría de Economía o
SAT Æ Los podrán efectuar a través de la ventanilla bancaria Æ Proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de
las instituciones de crédito autorizadas Æ Debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma
institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Se deberá observar el siguiente procedimiento: Æ Se deberá acudir directamente a las dependencias u órgano señalados Æ Para obtener la clave de referencia de los DPA´s (caracteres
numéricos) obligados a pagar Æ Así como el monto que corresponda por los mismos Æ De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, Æ Solicitarlos telefónicamente Æ Podrán accesar a las páginas de Internet de las dependencias u órgano
citados Æ Para obtener la clave de referencia y el monto a pagar Æ Salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias
u órgano el monto de los DPA´s a pagar. Æ Se deberá acudir a las instituciones de crédito autorizadas para
efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo
proporcionar los siguientes datos: a) RFC y/o CURP, cuando se
cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente. b) Periodo de pago, en su caso. c) Cantidad a pagar por DPA´s. d) Clave de referencia del DPA (caracteres
numéricos). e) Dependencia a la que le corresponda el
pago, tratándose del SAT, será f) Cadena de la dependencia,
(caracteres alfanuméricos) cuando así lo establezcan en sus páginas de
Internet las dependencias u órgano citados en el primer párrafo de esta
regla. g) En su caso, cantidad a pagar por
recargos, actualización, multas e IVA que corresponda. Æ Los contribuyentes respectivos, podrán proporcionar sus datos de
identificación a que se refiere el inciso a) anterior, mediante su tarjeta
electrónica (tarjeta tributaria), proporcionada por el SAT. Æ Para los efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria Æ Se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en las páginas de
Internet de las dependencias o del SAT pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de las
dependencias o en las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente del SAT. Æ En la página del SAT se podrá llenar e imprimir la hoja de ayuda a
través de la herramienta electrónica disponible. Æ Tratándose del pago de pasaportes, se podrá utilizar la
hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de
Internet de Æ Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria Æ Se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma
institución de crédito ante la cual se efectúa el pago Æ Las instituciones de crédito entregarán el recibo bancario de pago de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos, con sello digital
generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su
pago. Æ El recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e
IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante las
dependencias u órgano citados cuando así lo requieran, Æ Debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo. |
2.26.2. Tipos de productos, derechos y aprovechamientos
|
Æ Las dependencias y el órgano mencionado señalarán a través de su
página de Internet y en sus ventanillas de atención al público los derechos,
productos y aprovechamientos que se podrán pagar en los términos ya
estipulados |
2.26.3. Pago de los DPA´S por personas físicas
|
Las personas físicas que deban pagar diversos conceptos de los DPA´s
mencionados, y opten por hacerlo en los términos mencionados, deberán
realizar una operación bancaria por cada uno de dichos conceptos, debiendo obtener
el recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital por cada uno de ellos. |
2.26.4. Opción para personas físicas para pagar los DPA´S
|
Las personas físicas mencionadas, podrán optar por realizar el pago de
DPA’s, vía Internet o mediante las formas oficiales Æ 5 “Declaración General de pago de derechos” Æ 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” Ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas |
2.27. Disposiciones adicionales para el pago de
derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
2.27.1. Procedimiento en pagos de los DPA´S con cantidad menor
|
Cuando se realice el pago de derechos, productos o aprovechamientos
(DPA´s), en cantidad menor a la que legalmente proceda, se deberá realizar el
pago de la diferencia no cubierta, con la actualización y recargos que en su
caso proceda, en la misma forma y medio en que se hubiera realizado. |
2.27.2. Opción para variar las modalidades de pago de los DPA´S
|
Las personas físicas y las morales que realicen sus pagos de DPA’s, en
las diversa modalidades mencionadas (vía internet, ventanilla bancaria,
formas oficiales) podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes,
indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que realicen. |
2.27.3. Pago de derechos sobre minería
|
Los contribuyentes que opten por realizar el pago de los Derechos
sobre minería anotarán el número de título de la concesión al que corresponda
el pago, en la cadena de la dependencia de conformidad con las instrucciones
que proporcione la autoridad para tales efectos, debiendo efectuar una
operación bancaria por cada título de concesión. |
2.27.4.
IVA en el pago de los DPA´S
|
Cuando el pago de los DPA´s den lugar al pago del IVA, se deberá
efectuar el pago del IVA, vía internet o ventanilla bancaria según
corresponda |
3.4.19. Deducción de intereses pagados en el extranjero
|
q
Los contribuyentes que
presenten en forma extemporánea la información a que se refiere la fracción
VII del artículo 86 de q
Podrán deducir los intereses
pagados al extranjero conforme al 31, fracción V q
Siempre que la declaración
informativa sea presentada en forma espontánea en un término no mayor a 30
días contados a partir de la publicación de esta regla y, la información se
incluya en el dictamen que, en su caso, presenten para efectos fiscales. |
3.9.7. Requisitos para personas morales no lucrativas autorizadas para
recibir donativos
|
q
Las personas morales no
lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, q
Que modifiquen las cláusulas
de patrimonio y liquidación, para ajustarse a lo previsto por q
Se considerará continúan cumpliendo con los
requisitos para ser donatarias autorizadas, q
Siempre y cuando en la
escritura constitutiva de la persona moral de que se trate q
Continúe la manifestación con
carácter de irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará
exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus
integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último
caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los
términos de |
3.13.5. Requisitos adicionales en forma 37, constancia de
retenciones a los trabajadores
|
Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones
cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados en el año de 2004, deberán asentar en: Æ La forma oficial 37, Æ Una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el
SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas
remuneraciones Æ El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha
declaración Æ Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al
trabajador al que le entrega la constancia. |
Fecha
límite para proporcionar a los trabajadores las constancias
|
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán
proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2005. |
3.17.14. Retención a socios o
integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.
|
Para los efectos del artículo 126 de Æ Las sociedades cooperativas Æ Sociedades de ahorro y préstamo Æ Asociaciones civiles Æ Sociedades civiles Æ Sociedades de solidaridad social q
Constituidas por personas
físicas, durante los ejercicios de 2000, 2001 y 2002 q
Podrán efectuar la retención
del 20% del ISR sobre los intereses que paguen a sus socios o integrantes. q
Cuando la tasa anual de
interés pactada sea mayor a diez puntos porcentuales, la retención se
efectuará aplicando la tasa del 20% sobre el monto de los intereses que
resulte de los primeros diez puntos porcentuales de la tasa de interés pactada. |
Opción
de retención, en determinados años, para socios o integrantes de S.C., S.A.P.,
A.C, S.C., S.S.S.
|
Durante los ejercicios de 2003 y 2004, las sociedades y asociaciones a
que se refiere el párrafo anterior q
Podrán efectuar la retención
del ISR a los intereses aplicando la tasa del 0.5% sobre el monto del capital
que dé lugar al pago de los intereses, en vez de la tasa del 20% a que se
refiere el artículo 160 de |
Opción
de exención a socios o integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.
|
Asimismo, para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de q
Podrán no efectuar retención
del ISR sobre los intereses que provengan de depósitos cuyo saldo promedio
diario no exceda de 2 salarios mínimos generales del área geográfica del
Distrito Federal, elevados al año. |
Exención
de retención a socios o integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.
|
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XVI, inciso b)
del artículo 109 de la citada Ley, durante 2002 las sociedades y
asociaciones: q
No efectuarán retención sobre
los intereses que provengan de depósitos cuyo saldo promedio diario no exceda
de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal,
elevados al año. q
Para los ejercicios de 2003 y
2004, las sociedades y asociaciones únicamente efectuarán retención por la
parte que exceda a dicha cantidad. |
3.21.14. Prórroga del Registro
de entidades de objeto limitado
|
Para los efectos del artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2,
segundo párrafo, de q
Las entidades de objeto
limitado cuyo registro se haya efectuado mediante su publicación en el Anexo
17, de fecha 10 de septiembre y 12 de octubre de 1999, q
Continuarán gozando del
mismo, hasta en tanto se publique el Anexo 17 correspondiente que incluya o
excluya a estas entidades. |
3.23.8.
Requisitos para el emisor de títulos
|
III. Que el residente en México emisor de los títulos presente ante la: q
Administración General de
Grandes Contribuyentes, q
Dentro de los 15 primeros
días hábiles de los meses de julio y octubre de 2004 y enero y abril de 2005 q
Un escrito de su
representante legal en el que manifieste q
El monto q
La fecha de los pagos de
intereses realizados Señale “bajo protesta de decir verdad”, que ninguna de las personas a
que se refieren los incisos a) y b) siguientes es beneficiario efectivo, ya
sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con
personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los
títulos de que se trate. Información que debe contener el escrito El escrito a que se hace mención en el párrafo anterior, deberá
contener: q
La información
correspondiente al trimestre de que se trate q
Considerando para tales
efectos que los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, q
Por lo que el primer
trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y
marzo q
El segundo la correspondiente
a los meses de abril, mayo y junio q
El tercer trimestre la
relativa a julio, agosto y septiembre q
El cuarto trimestre aquella
información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre. |
|
Antepenúltimo párrafo de la
regla 3.23.8 (Se deroga) |
3.30.1. Incorporan Estados que suscribieron Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal, Régimen de Pequeños Contribuyentes
|
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla
en: Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz Zacatecas Realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas
entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el
Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución. ..................................................................................................................... |
3.30.2.
Incorporan Estados que suscribieron Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, Régimen Intermedio
|
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo
136-Bis de Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo Zacatecas, Realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas
autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas
oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución. |
6.8. Procedimiento para
presentar la información trimestral o semestral de traslado del IEPS
|
Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto
párrafos de q
Los contribuyentes obligados
a proporcionar en forma trimestral la relación de las personas a las que en
el trimestre inmediato anterior al que se declara les hubieren trasladado el
impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto q
Deberán presentar dicha
información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el: q
Anexo 1, rubro C.
"Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados",
numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución, q
Ante q
Tratándose de contribuyentes
que enajenen o importen vinos de mesa q
Deberán presentar la
información semestral de las personas a las que se les trasladó el impuesto
en forma expresa y por separado q
En el apartado
correspondiente al segundo trimestre del semestre que se declara. ..................................................................................................................... |
6.17. Procedimiento para presentar la información
trimestral o semestral de clientes y proveedores
|
Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de q
Los contribuyentes deberán
presentar la información trimestral sobre sus clientes y proveedores q
A través de medios magnéticos
de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10.
"Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución q
Ante q
Tratándose de contribuyentes
que enajenen o importen vinos de mesa q
Deberán presentar la
información semestral de las personas a las que se les trasladó el impuesto
en forma expresa y por separado q
En el apartado
correspondiente al segundo trimestre del semestre que se declara. ..................................................................................................................... |
6.18. Procedimiento para presentar la información
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de
enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
impuesto
|
Para los efectos del artículo 19, fracción IX de q
La información mensual del
precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de
enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
impuesto q
Deberá presentarse a través
de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro
C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados",
numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución, q
Ante |
6.19. Procedimiento para
presentar la información de la lectura
de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los
equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen
fabricado, producido o envasado
|
Para los efectos del artículo 19, fracción X, de q
Los contribuyentes obligados
a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado q
Deberán informar
trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda
y enero del siguiente año q
La lectura de los registros
mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen
fabricado, producido o envasado, según se trate q
A través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C.
"Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados",
numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución q
Ante |
6.23. Procedimiento para presentar la información trimestral, sobre el
precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos
|
Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de q
Los contribuyentes deberán
presentar la información trimestral q
Sobre el precio de
enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos q
A través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C.
"Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados",
numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de
Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución q
Ante q
Los contribuyentes a que se
refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha
información ante |
12.3. Asociaciones,
empresas familiares que podrán gozar del Decreto por el que se condonan los
adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a
los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003.
|
Para los efectos del Artículo Primero del
Decreto a que se refiere este Título q
Las
empresas familiares q
Las asociaciones civiles q
Las asociaciones rurales de interés colectivo a que
se refiere Dedicadas exclusivamente a
la: q
Transformación
o q
Comercialización De productos derivados de
actividades q
Agrícolas,
q
Ganaderas, q
Pesqueras q
Silvícolas, Podrán gozar de los
beneficios del citado Decreto, siempre que dichas empresas o asociaciones se
encuentren constituidas únicamente por: q
Ejidatarios
q
Hijos de ejidatarios q
Colonos q
Pequeños propietarios En términos de la
legislación agraria, y las mismas cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Decreto y las reglas previstas en este Título. ..................................................................................................................... |
Segundo. Se dan a conocer
diversos Anexos de
|
Se dan a conocer los Anexos de q
16 (Instructivo para el
Dictamen Fiscal) q
16-A (Formatos Guía, para la
presentación del Dictamen Fiscal en disco magnético) q
17 (Registro de bancos,
entidades de financiamiento y fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de
inversión en el extranjero) |
COMENTARIO:
El anexo 17 ya fue publicado el 26 de noviembre del 2004
Tercero. Se modifican diversos
Anexos de
|
Se modifican los Anexos de q
1 (Formas, instructivos y
catálogos vigentes) q
4 (Bancos para presentar
declaraciones y formularios mediante transferencia electrónica, internet o
ventanilla bancaria) q
14 (Donatarias autorizadas) q
15 (Claves vehiculares y
tarifas de tenencias e ISAN) |
COMENTARIO:
Todos estos anexos ya fueron publicados el 26 de noviembre del 2004
Cuarto. Se modifican diversos
Anexos de
|
Se modifican los Anexos de q
11
(Catálogo de claves para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) q
7
(Títulos valor del gran público inversionista) q
9 (Factores para deducir o actualizar activos fijos o diferidos,
terrenos e inmuebles) Mismos que fueron prorrogados de conformidad con
el Segundo Transitorio de |
COMENTARIO:
Todos estos anexos ya fueron publicados el 26 de noviembre del 2004
Transitorios
Primero. Vigencia de la
presente resolución
|
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de |
Segundo. Plazo para que las
Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles presenten dictamen
simplificado
|
q
Las donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de q
Que a la fecha de entrada en
vigor de la presente Resolución, se ubiquen en el supuesto previsto en la
regla 2.10.22. q
No hubieren presentado
dictamen simplificado por los ejercicios fiscales de 2001, 2002 y 2003 q
Contarán con un plazo que
vencerá el 15 de diciembre de 2004 para cumplir con dicha obligación, en los
términos previstos en la citada regla q
Para estos efectos,
utilizarán el instructivo del Anexo 16 de la presente Resolución, aplicable
al ejercicio de que se trate q
Siempre que las autoridades
fiscales no hubieren ejercido sus facultades de comprobación. q
Para efectos del párrafo
anterior q
Las donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de q
Presentarán los dictámenes
correspondientes, en disco magnético que contendrá el archivo “.sb2” generado
por el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), mediante un escrito
libre, ante |