ANÁLISIS A LA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 19 DE NOVIEMIEMBRE DEL 2004

 

ALBERTO TERRAZAS PÉREZ

CONTADOR PÚBLICO

PASANTE DE DERECHO

DIPLOMADO EN FISCAL

DIPLOMADO EN DEFENSA FISCAL

DIPLOMADO EN NÓMINAS

DIPLOMADO EN RECURSOS HUMANOS

CONFERENCIANTE EN DIVERSAS FOROS Y CIUDADES DEL PAÍS

ASESOR DE DESPACHOS DE  CONTADORES

ASESOR DE EMPRESAS. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

DE LOS PIONEROS DEL DIPLOMADO FISCAL EN TU CIUDAD

COORDINADOR Y CONFERENCIANTE DE DIVERSOS DIPLOMADOS 

CATEDRÁTICO EN DIVERSAS UNIVERSIDADES

MIEMBRO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA EN EL ITESI

MIEMBRO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE BIOQUÍMICA EN EL ITESI

DIRECTOR GENERAL DE LA FIRMA:

TERRAZAS & TERRAZAS CONSULTORES PROFESIONALES, S.C.

Firma de asesoría, capacitación, defensa y planeación fiscal

 

terrazasconsultores@terra.com

terrazasconsultores@hotmail.com

Tel. 014625096751

 

2.1.14. Señala el período de vacaciones del SAT

Se considerará periodo de vacaciones generales del SAT, del 20 al 31 de diciembre de 2004

 

 

2.10.22. Opciones para presentar el dictamen por parte de donatarias autorizadas

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que cuenten con por lo menos con un establecimiento en cada Entidad Federativa, podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, en cualquiera de las siguientes formas:

 

Presentar un:

 

Æ     Solo dictamen simplificado el que incluirá la información de todos sus establecimientos.

Æ     Dictamen simplificado por cada uno de sus establecimientos.

Æ     Dictamen simplificado por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en las mismas.

 

Además, se deberá contar con la documentación e información necesaria que le permita cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos sus establecimientos.

 

2.25. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA´S) vía Internet

 

2.25.1. Pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet

Las personas morales obligadas a pagar los derechos, productos o aprovechamientos (DPA’s), correspondientes a la:

q       Secretaría de Relaciones Exteriores

q       Secretaría de Economía

q       SAT

Los podrán efectuar vía Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas, debiendo efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.

 

         Se deberá observar el siguiente procedimiento:

Æ     Se deberá accesar a la página de Internet de las Dependencias u órgano citados:

Æ     www.sre.gob.mx,

Æ     www.economia.gob.mx

Æ     www.sat.gob.mx

Æ     A fin de obtener la clave de referencia de los DPA´s (caracteres numéricos) obligados a pagar,

Æ     El monto que corresponda por los mismos 

Æ     Salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias u órgano el monto de los DPA´s a pagar.

Æ     Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias u órgano señalados, para obtener la clave de referencia y el monto a pagar.

Æ     Adicionalmente, en la página de Internet del SAT, se contienen las ligas de acceso a las páginas de las dependencias mencionadas

Æ     Se accesará a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

a)        RFC; denominación o razón social.

b)      Periodo de pago, en su caso.

c)      Cantidad a pagar por DPA´s.

d)      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)      Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose del SAT, será la SHCP

f)       Cadena de la dependencia, (caracteres alfanuméricos) cuando así lo establezcan en sus páginas de Internet las dependencias u órgano citados

g)      En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

 

Æ     Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos,

Æ     Debiendo las instituciones de crédito enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de:

o       Contribuciones federales,

o       Productos

o       Aprovechamientos

 

Æ     Con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada
y su pago.

Æ     El recibo bancario de pago con sello digital de:

o       Contribuciones federales,

o       Productos

o       Aprovechamientos

o       Será el comprobante del pago de los DPA´s

o       Y en su caso, de las

§         Multas,

§         Recargos,

§         Actualización e IVA de que se trate

 

Æ     Deberá ser presentado ante las dependencias u órgano citados cuando así lo requieran,

Æ     Debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo.

 

 

2.25.2.           Tipos de productos, derechos y aprovechamientos

Las dependencias y el órgano mencionado anteriormente, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los derechos, productos y aprovechamientos que se podrán pagar conforme a lo señalado

 

 

2.25.3.           Pagos de los DPA´S por personas morales

Las personas morales que deban pagar diversos conceptos de los DPA´s mencionados, y opten por hacerlo como lo anteriormente mencionado:

Æ     Deberán realizar una operación bancaria por cada uno de dichos conceptos

Æ     Debiendo obtener un recibo bancario de pago con sello digital de contribuciones federales, productos y aprovechamientos

 

 

2.25.4.           Pago de los DPA´S mediante formas oficiales

Æ     El pago de los DPA’s mencionados

Æ     Podrá también efectuarse mediante las formas oficiales

Æ     5 “Declaración General de pago de derechos”

Æ     16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”

Æ     Ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas

 

 

2.26. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA´S)por ventanilla bancaria

 

2.26.1.           Pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria

Æ      Las personas físicas obligadas a pagar

o        Derechos

o        Productos

o        Aprovechamientos

 

Correspondientes a la:

o        Secretaría de Relaciones Exteriores

o        Secretaría de Economía

o        SAT

 

Æ     Los podrán efectuar a través de la ventanilla bancaria

Æ     Proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas

Æ     Debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

 

Se deberá observar el siguiente procedimiento:

 

Æ      Se deberá acudir directamente a las dependencias u órgano señalados

Æ     Para obtener la clave de referencia de los DPA´s (caracteres numéricos) obligados a pagar

Æ     Así como el monto que corresponda por los mismos

Æ     De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien,

Æ     Solicitarlos telefónicamente

Æ     Podrán accesar a las páginas de Internet de las dependencias u órgano citados

Æ     Para obtener la clave de referencia y el monto a pagar

Æ     Salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias u órgano el monto de los DPA´s a pagar.

Æ     Se deberá acudir a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

a)        RFC y/o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente.

b)        Periodo de pago, en su caso.

c)      Cantidad a pagar por DPA´s.

d)      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)      Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose del SAT, será la SHCP.

f)       Cadena de la dependencia, (caracteres alfanuméricos) cuando así lo establezcan en sus páginas de Internet las dependencias u órgano citados en el primer párrafo de esta regla.

g)      En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

 

Æ      Los contribuyentes respectivos, podrán proporcionar sus datos de identificación a que se refiere el inciso a) anterior, mediante su tarjeta electrónica (tarjeta tributaria), proporcionada por el SAT.

Æ     Para los efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria

Æ     Se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias o del SAT pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de las dependencias o en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente del SAT.

Æ     En la página del SAT se podrá llenar e imprimir la hoja de ayuda a través de la herramienta electrónica disponible.

Æ     Tratándose del pago de pasaportes, se podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx.

Æ     Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria

Æ     Se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago

Æ     Las instituciones de crédito entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos, con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Æ     El recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante las dependencias u órgano citados cuando así lo requieran,

Æ     Debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo.

 

 

2.26.2.           Tipos de productos, derechos y aprovechamientos

Æ     Las dependencias y el órgano mencionado señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público los derechos, productos y aprovechamientos que se podrán pagar en los términos ya estipulados

 

 

2.26.3.           Pago de los DPA´S por personas físicas

Las personas físicas que deban pagar diversos conceptos de los DPA´s mencionados, y opten por hacerlo en los términos mencionados, deberán realizar una operación bancaria por cada uno de dichos conceptos, debiendo obtener el recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital por cada uno de ellos.

 

 

2.26.4.           Opción para personas físicas para pagar los DPA´S

Las personas físicas mencionadas, podrán optar por realizar el pago de DPA’s, vía Internet o mediante las formas oficiales

Æ     5 “Declaración General de pago de derechos” 

Æ     16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”

Ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas

 

 

 

2.27.   Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

 

2.27.1.           Procedimiento en pagos de los DPA´S con cantidad menor

Cuando se realice el pago de derechos, productos o aprovechamientos (DPA´s), en cantidad menor a la que legalmente proceda, se deberá realizar el pago de la diferencia no cubierta, con la actualización y recargos que en su caso proceda, en la misma forma y medio en que se hubiera realizado.

 

 

2.27.2.           Opción para variar las modalidades de pago de los DPA´S

Las personas físicas y las morales que realicen sus pagos de DPA’s, en las diversa modalidades mencionadas (vía internet, ventanilla bancaria, formas oficiales) podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que realicen.

 

 

2.27.3.           Pago de derechos sobre minería

Los contribuyentes que opten por realizar el pago de los Derechos sobre minería anotarán el número de título de la concesión al que corresponda el pago, en la cadena de la dependencia de conformidad con las instrucciones que proporcione la autoridad para tales efectos, debiendo efectuar una operación bancaria por cada título de concesión.

 

2.27.4.                      IVA en el pago de los DPA´S

Cuando el pago de los DPA´s den lugar al pago del IVA, se deberá efectuar el pago del IVA, vía internet o ventanilla bancaria según corresponda

 

 

3.4.19.           Deducción de intereses pagados en el extranjero

q       Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea la información a que se refiere la fracción VII del artículo 86 de la LISR (declaración informativa de préstamos otorgados por extranjeros)

q       Podrán deducir los intereses pagados al extranjero conforme al 31, fracción V

q       Siempre que la declaración informativa sea presentada en forma espontánea en un término no mayor a 30 días contados a partir de la publicación de esta regla y, la información se incluya en el dictamen que, en su caso, presenten para efectos fiscales.

 

 

 

3.9.7. Requisitos para personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos

q       Las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR,

q       Que modifiquen las cláusulas de patrimonio y liquidación, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil,

q       Se  considerará continúan cumpliendo con los requisitos para ser donatarias autorizadas,

q       Siempre y cuando en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate

q       Continúe la manifestación con carácter de irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

 

 

3.13.5.           Requisitos adicionales en forma 37, constancia de retenciones a los trabajadores

Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el año de 2004, deberán asentar en:

Æ     La forma oficial 37,

Æ     Una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones

Æ     El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración

Æ     Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

 

 

Fecha límite para proporcionar a los trabajadores las constancias

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2005.

 

 

3.17.14. Retención a socios o integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.        

Para los efectos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000 y 2001 y de la fracción LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002,

 

Æ     Las sociedades cooperativas

Æ     Sociedades de ahorro y préstamo

Æ     Asociaciones civiles

Æ     Sociedades civiles

Æ     Sociedades de solidaridad social

 

q       Constituidas por personas físicas, durante los ejercicios de 2000, 2001 y 2002

q       Podrán efectuar la retención del 20% del ISR sobre los intereses que paguen a sus socios o integrantes.

q       Cuando la tasa anual de interés pactada sea mayor a diez puntos porcentuales, la retención se efectuará aplicando la tasa del 20% sobre el monto de los intereses que resulte de los primeros diez puntos porcentuales de la tasa de interés pactada.

 

 

Opción de retención, en determinados años, para socios o integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.            

Durante los ejercicios de 2003 y 2004, las sociedades y asociaciones a que se refiere el párrafo anterior

 

q       Podrán efectuar la retención del ISR a los intereses aplicando la tasa del 0.5% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, en vez de la tasa del 20% a que se refiere el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dichos ejercicios.

 

 

Opción de exención a socios o integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.      

Asimismo, para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para 2000 y 2001, las sociedades y asociaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla,

 

q       Podrán no efectuar retención del ISR sobre los intereses que provengan de depósitos cuyo saldo promedio diario no exceda de 2 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

 

 

Exención de retención a socios o integrantes de S.C., S.A.P., A.C, S.C., S.S.S.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XVI, inciso b) del artículo 109 de la citada Ley, durante 2002 las sociedades y asociaciones:

 

q       No efectuarán retención sobre los intereses que provengan de depósitos cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

q       Para los ejercicios de 2003 y 2004, las sociedades y asociaciones únicamente efectuarán retención por la parte que exceda a dicha cantidad.

 

 

3.21.14. Prórroga del Registro de entidades de objeto limitado

Para los efectos del artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, de la Ley del ISR

 

q       Las entidades de objeto limitado cuyo registro se haya efectuado mediante su publicación en el Anexo 17, de fecha 10 de septiembre y 12 de octubre de 1999,

q       Continuarán gozando del mismo, hasta en tanto se publique el Anexo 17 correspondiente que incluya o excluya a estas entidades.

 

 

3.23.8. Requisitos para el emisor de títulos

III. Que el residente en México emisor de los títulos presente ante la:

 

q       Administración General de Grandes Contribuyentes,

q       Dentro de los 15 primeros días hábiles de los meses de julio y octubre de 2004 y enero y abril de 2005

q       Un escrito de su representante legal en el que manifieste

q       El monto

q       La fecha de los pagos de intereses realizados

Señale “bajo protesta de decir verdad”, que ninguna de las personas a que se refieren los incisos a) y b) siguientes es beneficiario efectivo, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.

 

Información que debe contener el escrito

El escrito a que se hace mención en el párrafo anterior, deberá contener:

 

q       La información correspondiente al trimestre de que se trate

q       Considerando para tales efectos que los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero,

q       Por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y marzo

q       El segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio

q       El tercer trimestre la relativa a julio, agosto y septiembre

q       El cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

 

 

Antepenúltimo párrafo de la regla 3.23.8 (Se deroga)

 

3.30.1. Incorporan Estados que suscribieron Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, Régimen de Pequeños Contribuyentes

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla en:

Aguascalientes,

Baja California,

Colima,

Chiapas,

Chihuahua,

Distrito Federal,

Durango,

Guanajuato,

Jalisco,

Puebla,

Querétaro,

Quintana Roo,

Sonora,

Tabasco,

Tlaxcala,

Veracruz

Zacatecas

Realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

.....................................................................................................................

 

 

3.30.2. Incorporan Estados que suscribieron Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, Régimen Intermedio

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en:

Aguascalientes,

Baja California,

Colima,

Chiapas,

Chihuahua,

Distrito Federal,

Guanajuato,

Jalisco,

Querétaro,

Tabasco,

Quintana Roo

Zacatecas,

Realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

 

 

6.8. Procedimiento para presentar la información trimestral o semestral de traslado del IEPS

Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS

 

q       Los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato anterior al que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto

q       Deberán presentar dicha información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el:

q       Anexo 1, rubro C. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución,

q       Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

 

q       Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa

q       Deberán presentar la información semestral de las personas a las que se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado

q       En el apartado correspondiente al segundo trimestre del semestre que se declara.

.....................................................................................................................

 

6.17.  Procedimiento para presentar la información trimestral o semestral de clientes y proveedores

Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS

q       Los contribuyentes deberán presentar la información trimestral sobre sus clientes y proveedores

q       A través de medios magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución

q       Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

 

q       Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa

q       Deberán presentar la información semestral de las personas a las que se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado

q       En el apartado correspondiente al segundo trimestre del semestre que se declara.

.....................................................................................................................

 

6.18.  Procedimiento para presentar la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto

Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS

 

q       La información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto

q       Deberá presentarse a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución,

q       Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

 

 

6.19. Procedimiento para presentar la información de la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado

Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS

q       Los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado

q       Deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año

q       La lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate

q       A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución

q       Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

 

 

6.23.   Procedimiento para presentar la información trimestral, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos

Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS

q       Los contribuyentes deberán presentar la información trimestral

q       Sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos

q       A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10. "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución

q       Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

q       Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

 

 

12.3.  Asociaciones, empresas familiares que podrán gozar del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003.

Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título

 

q       Las empresas familiares

q       Las asociaciones civiles

q       Las asociaciones rurales de interés colectivo a que se refiere la Ley Agraria

 

Dedicadas exclusivamente a la:

 

q       Transformación o

q       Comercialización

 

De productos derivados de actividades

 

q       Agrícolas,

q       Ganaderas,

q       Pesqueras 

q       Silvícolas,

 

Podrán gozar de los beneficios del citado Decreto, siempre que dichas empresas o asociaciones se encuentren constituidas únicamente por:

 

q       Ejidatarios

q       Hijos de ejidatarios

q       Colonos

q       Pequeños propietarios

 

En términos de la legislación agraria, y las mismas cumplan con los demás requisitos establecidos en el Decreto y las reglas previstas en este Título.

.....................................................................................................................

 

Segundo. Se dan a conocer diversos Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Se dan a conocer los Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004:

 

q       16 (Instructivo para el Dictamen Fiscal)

q       16-A (Formatos Guía, para la presentación del Dictamen Fiscal en disco magnético)

q       17 (Registro de bancos, entidades de financiamiento y fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión en el extranjero)

 

COMENTARIO: El anexo 17 ya fue publicado el 26 de noviembre del 2004

 

Tercero. Se modifican diversos Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Se modifican los Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004:

 

q       1 (Formas, instructivos y catálogos vigentes)

q       4 (Bancos para presentar declaraciones y formularios mediante transferencia electrónica, internet o ventanilla bancaria)

q       14 (Donatarias autorizadas)

q       15 (Claves vehiculares y tarifas de tenencias e ISAN)

 

COMENTARIO: Todos estos anexos ya fueron publicados el 26 de noviembre del 2004

 

Cuarto. Se modifican diversos Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003

Se modifican los Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003:

q       11 (Catálogo de claves para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

q        7  (Títulos valor del gran público inversionista)

q       9   (Factores para deducir  o actualizar activos fijos o diferidos, terrenos e inmuebles)

 

Mismos que fueron prorrogados de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2003.

 

COMENTARIO: Todos estos anexos ya fueron publicados el 26 de noviembre del 2004

 

Transitorios

 

Primero. Vigencia de la presente resolución

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

Segundo. Plazo para que las Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles presenten dictamen simplificado

q       Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR,

q       Que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se ubiquen en el supuesto previsto en la regla 2.10.22.

q       No hubieren presentado dictamen simplificado por los ejercicios fiscales de 2001, 2002 y 2003

q       Contarán con un plazo que vencerá el 15 de diciembre de 2004 para cumplir con dicha obligación, en los términos previstos en la citada regla

q       Para estos efectos, utilizarán el instructivo del Anexo 16 de la presente Resolución, aplicable al ejercicio de que se trate

q       Siempre que las autoridades fiscales no hubieren ejercido sus facultades de comprobación.

q       Para efectos del párrafo anterior

q       Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR

q       Presentarán los dictámenes correspondientes, en disco magnético que contendrá el archivo “.sb2” generado por el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), mediante un escrito libre, ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal.