¿Se puede deducir en 2016 los pagos a un CFDI 2015?

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  • #5614
    cecyliamt
    Participante

    Buenas tardes.

    Un proveedor persona moral del régimen general me emitió un CFDI en Marzo del 2015 al cuál le estuve realizando abonos vía transferencia durante el 2015 pero sin terminar de liquidarlo; ¿Existe algún problema fiscal en continuar abonando sobre la base del mismo CFDI o incluso liquidarlo en el ejercicio actual de 2016?

    La duda me surge por que escuche algo de una regla que limita a 4 meses la antigüedad de los CFDI cuando su emisión se realiza en un ejercicio diferente al del pago.

    Soy persona física con actividad empresarial y tributo en el régimen general de ley.

    Gracias de antemano.

    #5615
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimada cecyliamt.

    La “regla que limita a 4 meses” a que te refieres, es más bien un requisito de forma que la Ley del ISR establece, entre otros, para que la deducción se considere autorizada por tu régimen y solo aplica para pagos efectuados con CHEQUE; a continuación te reproduzco el texto en comento:

    Artículo 105 fracción primera, segundo párrafo:

    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con
    cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre,
    siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se
    haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no
    hayan transcurrido más de cuatro meses.

    Adicionalmente el artículo 189 del Reglamento de la Ley del ISR dice:

    Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley,
    se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con
    cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la
    fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la
    fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas
    fechas correspondan al mismo ejercicio.

    Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel
    al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los
    contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que
    éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante
    fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan
    transcurrido más de cuatro meses.

    Con los datos por ti suministrados veo 2 posibles escenarios:

    Escenario 1: CFDI Marzo 2015 con abonos o liquidación en 2016 vía TRANSFERENCIA.- 100% deducibles por no aplicar la limitante de los 4 meses contenida en el artículo 105 fracción primera, segundo párrafo ya que dicha limitante solo aplica cuando se usa como medio de pago al CHEQUE.

    Escenario 2.- CFDI Marzo 2015 con abonos o liquidación en 2016 vía CHEQUE: 100% NO deducibles por aplicar la limitante de los 4 meses contenida en el artículo 105 fracción primera, segundo párrafo al haber utilizado como medio de pago al CHEQUE.

    Espero que la información no solo sea útil sino oportuna.

    #5624
    CP Omar
    Superadministrador

    Solo me restaría agregar la importancia, por tratarse de otro requisito de forma, de que solicites un CFDI por cada pago realizado hasta su liquidación, lo anterior de acuerdo al artículo 29-A, fracción VII, inciso b del Código Fiscal de la Federación vigente:

    Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    Saludos y Éxito.

    #5846
    cecyliamt
    Participante

    AL PARECER NUESTRO PROVEEDOR ACEPTO QUE POR CADA ABONO NOS ENVIARIA UN CFDI DE COMPROBANTE, LES ESTARE HACIENDO UN DEPOSITO ESTA SEMANA Y VEO QUE CUMPLA CON LO ACORDADO. ME COMENTO QUE ASI DEBERIA SER EN LA PRACTICA PERO QUE NINGUNO DE SUS CLIENTES SE LO HABIA SOLICITADO Y QUE TAMPOCO NINGUNO DE SUS PROVEEDORES LE ENVIAN A EL DICHO COMPROBANTE. PERO DIJO QUE NO HABIA NINGUN PROBLEMA QUE EL NOS LO ENVIA POR CADA ABONO QUE SE HAGA.

    MUCHAS GRACIAS POR TODO.

    #5847
    Admin
    Superadministrador

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