Se calcula regargos y actualizaciones

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  • #5315
    paty2276
    Participante

    Buenas tardes, espero me puedan ayudar con la siguiente duda, resulta que en el mes de mayo 2012 se presento una declaración en ceros por el ISR de sueldos, lo cual fue un error porque había una cantidad de 3 mil pesos de ISR Sueldos, el cual se puede cubrir perfectamente bien con subsidio para el empleo, pero mi duda es, si aun así, aplica el calcular recargos y actualizaciones sobre la cantidad antes de aplicarle el subsidio, y bueno he recibido diversos criterios, hay quién dice que si, hay quién me dice que no, me fui al art. 21 del CFF pero aun así sigo un poco confundida, además hubo una persona que me menciono que incluso los recargos y las actualizaciones las podría cubrir con el subsidio, pero la verdad no he encontrado un fundamento legal que avale eso, de antemano agradezco los comentarios al respecto.

    #5324
    JP Meza
    Participante

    Buenas noches paty2276, disculpa la tardanza en responder, respecto a tu duda te comento que no conozco de alguna disposición específica al respecto, por lo que, personalmente, sería de la idea de que se causan recargos y actualizaciones sobre el total del ISR a pagar, me explico:

    1. El ISR retenido por Salarios es una contribución a enterar que NO se pago en tiempo.
    2. El subsidio al empleo se acredita contra el ISR propio o el retenido a terceros.
    3. El subsidio al empleo, si bien es una cantidad que el empleador tiene derecho a solicitar en devolución, NO es una contribución, ni existe una declaración de Saldo a Favor ni se trata de un Pago de lo Indebido.

    En relación al punto 1, esto genera la obligación de determinar Recargos y Actualizaciones.
    Respecto al punto 2, se observa que se trata de la mecánica para que el empleador recupere el Subsidio pagado a sus empleados que únicamente se establece en el decreto que lo establece y por lo tanto NO afecta la obligación de enterar el ISR a cargo ni el ISR retenido a terceros.
    El tercer punto lo menciono porque hay quienes consideran que es aplicable en analogía el artículo 12 del Reglamento del CFF sin embargo no se está realizando una Compenación sino un Acreditamiento como ya se mencionó.

    Ahora respecto a si los Recargos y la Actualización se pueden pagar con el Subsidio al Empleo mi opinión muy personal es NO, ¿porqué? sencillo: los Recargos y Actualizaciones son Accesorios y el decreto que establece el Subsidio al Empleo es muy claro:

    Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

    I. […]
    II. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos […]

    La palabra “sólo” es limitativa, habrá quién sostenga que los Accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones, de acuerdo al último párrafo del artículo 2do. del CFF, sin embargo una cosa es la naturaleza de los accesorios y otra muy distinta la inclusión de los mismos al hablar de cada contribución en específico.

    Espero que esta inforación sirva de ayuda.

    Saludos.

    #5334
    paty2276
    Participante

    Agradezco mucho sus comentarios CP JP Meza, en verdad me fueron de mucha utilidad, gracias por su ayuda.

    Saludos

    #5336
    luga2310
    Participante

    Esos de monclova no saben, jajajajaja

    #5337
    luga2310
    Participante

    pa los tres mil pesillos que debian, jajajaja, mejor hacemos coperacha y ya no paga nada, jajajaja

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