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  • Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años por CP Omar.
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  • #6174
    angie baizabal
    Participante

    Buenas tardes! traigo una consulta con respecto a la CUFIN correspondiente a 2006, la cual determiné en 2014 y estipulé en Acta de Asamblea ordinaria la cual se empezó a repartir en 2015 y de la cual quedó un remanente.
    La pregunta es la siguiente, debo actualizar ese remanente y el resultado lo tengo que también estipular en Actas?
    No hice retención de ISR pues son resultados provenientes de ejercicios anteriores a 2014, estoy en lo correcto?
    Agradezco su atención y apoyo a estas cuestiones.
    Saludos cordiales.

    #6230
    CP Omar
    Superadministrador

    Estimada (o) angie baizabal.

    Respecto a tu pregunta ¿debo actualizar ese remanente y el resultado lo tengo que también estipular en Actas?

    El remanente es sujeto a ACTUALIZACIÓN siguiendo el procedimiento descrito en el 2° párrafo del Art. 77 de la LISR que dice:

    “El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.”

    La actualización tiene un efecto positivo en el saldo de la cuenta (excepto en periodos deflacionarios) lo que la incrementa; dicho incremento queda plasmado en Papeles de Trabajo (sin duda) y registrado debidamente en contabilidad vía Cuentas de Orden como las siguientes:

    800 Cuentas de orden
    801 UFIN del ejercicio
    801.01 UFIN
    801.02 Contra cuenta UFIN
    802 CUFIN del ejercicio
    802.01 CUFIN
    802.02 Contra cuenta CUFIN
    803 CUFIN de ejercicios anteriores
    803.01 CUFIN de ejercicios anteriores
    803.02 Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores

    Las cuentas anteriores fueron tomadas del ANEXOS 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 bajo el rubro B. Código agrupador de cuentas del SAT lo que te indica el nivel de detalle que el SAT desea le suministres para esta Cuenta de Orden. (Llama la atención que no se pide un detalle por ejercicio lo que ayuda a responde tu segunda pregunta).

    El artículo 77 de la LISR no te menciona la necesidad de plasmar la UFIN o el saldo de la CUFIN en Actas de Asamblea para que tengan validez fiscal y solo se desprende la importancia de dejar estipuladas en las mismas los REPARTOS provenientes de CUFIN de la lectura del Art. 10, párrafo 3°:

    “No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.”

    El soporte documental de un decreto de dividendos o de utilidades lo constituyen las Actas de Asamblea donde se agotó esa parte del Orden del Día por lo que considero importante que en esas Actas se mencione el Saldo Actualizado de la CUFIN así como el porcentaje del reparto que provendrá de dicha cuenta a fin de eximirte de la obligación de retener ISR.

    Finalmente creo aconsejable que el saldo de la CUFIN que lleves en Cuentas de Orden coincida con los manifestados en tu Declaración Anual para evitar que una discrepancia entre 2 elementos que integran tu contabilidad pueda ser motivo de que te invaliden la CUFIN.

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