El día lunes 13 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, al dictaminar el contenido de la Minuta del DECRETO en su fase de PROYECTO, enumeró diez propuestas básicas incluidas en la misma:

  1. Implementar el mecanismo de aviso electrónico, el cual será considerado como el mensaje enviado a las partes de que se realizará una notificación por boletín jurisdiccional.
  2. Permitir que las personas morales puedan presentar una demanda o cualquier promoción utilizando su firma electrónica avanzada.
  3. Regular los términos bajo los que operará la notificación electrónica y el boletín jurisdiccional.

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  4. Modificar diversos plazos en los que se podrá presentar o ampliar una demanda, así como elementos procesales dentro un juicio.
  5. Determinar que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor.
  6. Indicar que el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares deberá emitirse dentro de las 24 horas siguientes a su interposición.
  7. Resaltar que las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora;
  8. Otorgar diversas atribuciones al Magistrado Instructor a efecto de agilizar procedimientos en la materia.
  9. Señalar que los plazos para el cumplimiento de las sentencias definitivas y de reposición del procedimiento comenzarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado la citada certificación a la parte que deba cumplimentar el fallo.
  10. Referir que la interposición del juicio en la vía incorrecta no genera el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento.

Dicho proyecto de decreto fue aprobado por la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, en votación nominal del 28 de abril de 2016 por unanimidad de cuatrocientos treinta y tres votos y turnado al ejecutivo para su debida publicación y observancia de acuerdo al siguiente artículo transitorio:

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación se insertan íntegramente tanto el DECRETO publicado en el DOF el día 13 de junio de 2016 como el DICTAMEN de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que arroja luz respecto de los objetivos perseguidos por el mismo y expresan sus razonamientos y argumentos que los llevaron a dictaminar en sentido positivo.

              

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