El día miércoles 1° de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales con lo que se pretende sentar las bases para fomentar el desarrollo económico y social de Zonas consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional por mantener los mayores índices de pobreza y rezago social.

La nueva ley prevé beneficios e incentivos fiscales, aduanales, financieros y administrativos, entre otras condiciones especiales, tanto a personas físicas como morales que operen en dichas zonas en calidad de Administradores Integrales o Inversionistas (nacionales o extranjeros) con el fin específico de fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia.

El DECRETO establece la posibilidad de que sociedades mercantiles reciban permiso de la SHCP para operar en la Zona, en calidad de permisionario, hasta por 80 años.

Su entrada en vigor lo define el siguiente artículo transitorio:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Aunque su reglamento será dado a conocer con posterioridad de acuerdo a lo siguiente:

Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, emitirá el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

A continuación, el DECRETO en comento para mayor abundamiento:

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