PRODECON obtiene que un notario público reconozca que la compra de un bien inmueble en un remate bancario no genera la obligación de pagar ISR por la adjudicación que realiza la institución financiera.

Un notario público condicionaba la escrituración de un bien inmueble adquirido en un remate a que el contribuyente pagara el Impuesto sobre la Renta (ISR) generado por la adjudicación de dicho inmueble a favor de la institución financiera. Derivado de las gestiones realizadas por este Organismo a través del procedimiento de Queja, el notario público reconoció que no es procedente el cobro del ISR a quien adquiere el inmueble en un remate bancario, y, en consecuencia, procedió a expedir la escritura correspondiente.

Este logro de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de marzo de 2016.

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