PRODECON concluye procedimiento de Acuerdo Conclusivo determinando la violación grave y evidente a los derechos de una empresa que demostró el origen de los recursos observados.

En el oficio de observaciones, la Autoridad Revisora presumió como ingresos acumulables los recursos depositados por concepto de mutuo en la cuenta bancaria de la contribuyente. Ello en razón de que en la auditoría no tuvo a la vista el contrato de préstamo respectivo, ni la póliza contable que contuviera el registro (origen) de dichos recursos. Posteriormente, ya en el procedimiento seguido ante PRODECON, la contribuyente exhibió el contrato indicado con antelación, las pólizas contables respectivas y los estados de cuenta bancarios de los cuales se advertía el flujo de los recursos dados en préstamo. Sin embargo, la Autoridad Revisora se negó a suscribir el Acuerdo Conclusivo en el cual se tuviera por aclarada la situación fiscal de la contribuyente, bajo el argumento de que las pólizas contables exhibidas no contenían las firmas de las personas que las habían elaborado y autorizado, mientras que el contrato de mutuo sólo constituía una documental privada que requería de otros medios de prueba, como documentos públicos o algún otro elemento, que demostraran fehacientemente su contenido, pues tal contrato resultaba de fácil confección. De ahí que PRODECON, ante la falta de consenso entre las partes, ordenara el cierre de su procedimiento mediante acuerdo en el cual determinó la violación grave a los derechos de la contribuyente, pues en primer lugar, resultaba evidente que la empresa había exhibido los documentos que la propia Autoridad solicitó para verificar el origen de los recursos dados en mutuo y, en segundo lugar, porque no existe precepto legal, norma financiera o principio contable, que establezca la necesidad de que una póliza contable deba contener las firmas de las personas que la elaboraron o autorizaron, aunado a que la Revisora partió de la mala fe de la contribuyente al suponer que el contrato de mutuo se había confeccionado con el único fin de aparentar el préstamo, en franca contravención al principio de buena fe de los pagadores de impuestos previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Este caso de acuerdo conclusivo fallido se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de marzo de 2016.

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