Acuerdo 55/2016

ACDO.SA2.HCT.240216/55.P.DJ

Fecha 2016-02-24

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, XIX y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS); y con base en la propuesta que presenta el Director General por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 75 del 17 de febrero de 2016, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos la fracción VII, del punto Primero del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 27 de enero de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de febrero del mismo año, a fin de que la facultad contenida en la fracción XX, del artículo 144, del RIIMSS, y en la fracción VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida de manera concurrente por el Titular de la Delegación o de la Subdelegación que corresponda. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el DOF. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario mencionado. Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se deja sin efecto el diverso ACDO.AS1.HCT.270208/34.R.DIR, aprobado por este Consejo Técnico, en sesión del 27 de febrero de 2008 y publicado en el DOF el 28 de marzo de ese mismo año”.

Este acuerdo fue publicado en el DOF el martes 1 de marzo de 2016 y entró en vigor el día hábil siguiente, dejando sin efecto el diverso ACDO.AS1.HCT.270208/34.R.DIR publicado por el mismo medio el viernes 28 de marzo de 2008.

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