Acuerdo 30/2016

ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ

Fecha 2016-01-27

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, XIX y XX, y Séptimo Transitorio, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta presentada por el Director General, a través del Titular de la Dirección Jurídica mediante oficio 445 del 02 de diciembre de 2015, Acuerda: Primero.- Las y los Titulares de las Delegaciones del Instituto, ejercerán exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI, del artículo 144, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos: I. Las facultades previstas en la fracción XII, cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales. II. La facultad consignada en la fracción XV, en el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV, del articulo 304 A, de la Ley del Seguro Social.

Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 11 de febrero de 2016 y entró en vigor el día hábil siguiente, dejando sin efecto el diverso 534/2006 publicado por el mismo medio el lunes 18 de diciembre de 2006.

III. La facultad señalada en la fracción XVII, incisos i) y k), cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y la incorporación al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva. IV. La facultad establecida en la fracción XVII, inciso g), en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 701/2002, dictado en sesión del 20 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario de la Federación el 21 de febrero de 2003. V. La facultad señalada en la fracción XVII, inciso n), en los casos determinados por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo 469/2005, dictado en sesión del 26 de octubre de 2005. VI. La facultad contemplada en la fracción XVII, inciso o), en los supuestos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 470/2005, dictado en sesión del 26 de octubre de 2005. VII. La facultad conferida en la fracción XX, la ejercerá en todos los casos. VIII. Las facultades contempladas en la fracción XXI, únicamente para emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en todos los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se deja sin efectos el diverso 534/2006 , aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 29 de noviembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006. Quinto.- Los procedimientos iniciados hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del Acuerdo 534/2006, al que se hace referencia en el punto inmediato anterior”.

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