Mediante el boletín de prensa 005/2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) reconoció haber trabajado conjuntamente con el SAT en la emisión del Criterio 32/ISR/NV dirigido a quienes consideró como empleadores sin escrúpulos que, en contubernio con sindicatos, realizan las siguientes prácticas fiscales indebidas:

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Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.

II. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior.

III.  Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.

IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.

Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, a través de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica a que se refiere el presente criterio.

Así mismo consideró desafortunado que a casi dos años y medio de la entrada en vigor de la reforma fiscal 2014 la SCJN no haya resuelto en definitiva los amparos interpuestos contra la limitante de deducción de salarios exentos establecida en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR por lo que insiste en la importancia de que el Poder Judicial de la Federación resuelva cuanto antes dichos amparos y lograr con ello certeza jurídica para el sector empresarial.

A continuación la transcripción del boletín de prensa relativo:

Boletín 005/2016

Ciudad de México a 27  de abril de 2016

PRODECON EN CONTRA DE PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS QUE

PERJUDICAN A TRABAJADORES

  • El Ombudsman fiscal trabajó junto con el SAT para emitir el Criterio 32/ISR que condena tales prácticas.

Para evadir la reforma fiscal de 2014, empleadores sin escrúpulos triangulan a través de sindicatos los pagos que realizan a sus trabajadores, afirmó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

De acuerdo con la mencionada reforma y según el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los patrones no pueden deducir todos los pagos cuando éstos se encuentran exentos para sus trabajadores. Esta reforma ocasionó una serie de amparos en contra de su constitucionalidad.

A casi dos años y medio de la entrada en vigor de tal reforma, la SCJN desafortunadamente no ha podido resolver aún en definitiva dichos amparos.

Esto ha ocasionado que algunas empresas y sindicatos muy focalizados, estén realizando las prácticas indebidas que denuncia el SAT en su Criterio no Vinculativo 32/ISR, para poder deducir así al 100% los pagos que realizan a sus trabajadores; pues en lugar de hacer el pago de sueldos, previsión social u otras prestaciones salariales directamente a los trabajadores, pagan los montos respectivos al Sindicato y después consideran que tales pagos son deducibles al 100%, al disfrazarlos como gastos indispensables por ser convenidos con los Sindicatos.

Lo más lamentable es que, al proceder así, los pagos hechos a los trabajadores por conceptos que están exentos del ISR, se podrían considerar ingresos por los que dichos trabajadores sí tendrían que pagar ese impuesto, ocasionándoles una carga fiscal de la que el legislador quiso excluirlos.

Adicionalmente, el salario del trabajador, que está integrado por su sueldo base y otras prestaciones como pueden ser horas extra, prima vacacional, prima dominical, etc. no integran el salario base de cotización para efectos de las cuotas al Seguro Social, lo que puede originar una disminución en las cotizaciones de los derechohabientes, así como en las prestaciones respectivas, especialmente el ahorro para el retiro.

El Ombudsman reconoció, no obstante, que la mayoría del sector empresarial, si bien en varios casos acudió al amparo contra la reforma fiscal, a la fecha ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones fiscales de deducir sólo parcialmente las prestaciones exentas pagadas a sus trabajadores. Por lo que PRODECON insistió en la importancia de que el Poder Judicial de la Federación, en especial la Suprema Corte de Justicia, resuelva cuanto antes los amparos promovidos por el sector empresarial otorgando así la certeza jurídica que los contribuyentes merecen y demandan.

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