Mediante el comunicado de prensa 048/2016 el SAT dio a conocer un nuevo criterio no vinculativo dirigido a empleadores que utilizan sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a estos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo por considerar que con ello erosionan total o parcialmente la base de ISR de los trabajadores al mismo tiempo que deducen importes mayores a los que podrían aspirar de tener a dichos trabajadores directamente en su nómina.

Las prácticas fiscales que este nuevo criterio no vinculativo considera indebidas son las siguientes:

  • No incluir en CFDI los pagos a trabajadores asalariados, cualesquiera que sea su denominación.
  • No retener ni enterar el ISR a los trabajadores o hacerlo en cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.

    Los Criterios no Vinculativos determinan Prácticas Fiscales Indebidas en opinión del FISCO pero al carecer de vinculación no sujetan a los contribuyentes a una obligación legal.

  • Pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos simulados, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.
  • Pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores en contravención del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

A continuación la transcripción del comunicado de prensa relativo para mayor abundamiento:

Comunicado de prensa número 048/2016

Ciudad de México; 27 de abril de 2016

Publica el SAT criterio para evitar prácticas fiscales indebidas a través de sindicatos

  • El criterio está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos.
  • Se busca evitar la dispersión del pago de sueldos a  los trabajadores a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión, entre otros.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo público en Internet el criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

Se trata de un criterio no vinculativo que se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

De acuerdo a lo publicado por el SAT, los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas:

  • Que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualesquiera que sea su denominación,  no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.
  • No se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realicen los enteros al SAT, o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.
  • Pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.
  • Pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

A través de este criterio no vinculativo, trabajado de manera conjunta con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.

Los antecedentes de este criterio fueron denuncias de varios contribuyentes respecto a esta práctica, y a consultas que recibió la Prodecon donde se cuestionaban si dichas erogaciones eran deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias.

En reuniones entre ambas instituciones se concluyó que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base de ISR, pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente; deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador, y deducían el monto de la factura que emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.

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