¿En términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en qué momento debo acumular los ingresos por ganancia cambiaria derivados de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero?

Los ingresos por este concepto serán acumulables conforme se devenguen, lo anterior está establecido claramente en los artículos 8, penúltimo párrafo, 18, fracción IX, 134, 142 y 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 239 de su Reglamento.

La acumulación de ingresos por dicho concepto tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida, conforme al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo aplica tratándose de personas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio (centros cambiarios), dicha postura se ha sostenido desde el criterio normativo 15/2001/ISR.

Fundamento legal: Artículos 8, penúltimo párrafo, 18, fracción IX, 134, 142, 143, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 12 y 239 de su Reglamento, 81 y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Criterio normativo 15/2001/ISR.

Share