Con la finalidad de seguirle el paso a la reformada Ley de Fondos de Inversión la SHCP publicó el día de hoy DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Las particularidades de los fondos de inversión hizo necesaria la recogida de las normas que les son aplicables en las siguientes materias:

LAS PARTICULARIDADES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN HIZO NECESARIA LA RECOGIDA DE LAS NORMAS QUE LES SON APLICABLES.

  1. Categorías de fondos de inversión
  2. Capital mínimo
  3. Régimen de inversión
  4. Prospecto de información al público inversionista
  5. Adquisición de acciones propias
  6. Normas relativas a los prestadores de servicios de los fondos de inversión

El nuevo instrumento jurídico establece la información y documentación que deberán presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los interesados en obtener la autorización para operar como:

  1. Sociedad operadora de fondos de inversión
  2. Sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión
  3. Sociedad valuadora de acciones de fondos inversión

La inclusión de un título denominado De la contabilidad y de la información financiera busca conseguir información comparable y que esté conforme a los estándares internacionales tal como sucede con el resto de las entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De acuerdo al artículo primero de sus transitorios las disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo los artículos 80, 81 y 82, así como el Anexo 8 cuyo inicio de vigencia será hasta el 1 de enero de 2015.

A continuación presentamos el texto íntegro de la citada Disposición para su descarga y análisis:

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