La PRODECON ha recomendado a la autoridad fiscal del SAT adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos el oficio ************ de 13 de julio de 2012 en el que resolvió que no era posible dar cumplimiento a la sentencia del 3 de septiembre de 2010, dictada por la ************ Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número ************, toda vez que, a su consideración no existe disposición legal que permita ordenar el pago del resarcimiento en los términos en que fue ordenado en la citada sentencia, y emitir otra resolución en la que ordene realizar a la quejosa el pago por concepto de resarcimiento económico, conforme al valor consignado en las facturas comerciales aportadas por la hoy Quejosa, tomando como fundamento la norma jurídica individualizada consistente en la sentencia definitiva dictada el 3 de septiembre de 2010, por la ************ Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La PRODECON considera que en el presente caso se actualiza la RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE ************ DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al no haber ordenado el pago del resarcimiento económico a la hoy Quejosa, con base en el valor consignado en las facturas comerciales, tal como fue ordenado en términos precisos en la sentencia definitiva de 3 de septiembre de 2010 en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para los siguientes efectos:

(Fojas 24 a 34 de autos del expediente en que se actúa)

“…..

Consecuentemente con ello, los suscritos Magistrados estiman procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la solicitud de resarcimiento económico formulada por la actora conforme a la legislación exactamente aplicable al caso, al haberse acreditado en el diverso juicio ************, del índice de la ************ Sala Regional Metropolitana, el “origen nacional” de la mercancía embargada, y resuelva en consecuencia, conforme al valor consignado en las facturas comerciales aportadas por la actora.

…”

Para la PRODECON, si la autoridad responsable consideró que la ************ Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitir la sentencia de 3 de septiembre de 2010, omitió citar el fundamento legal con base en el cual tenía que proceder a dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en su momento tuvo a su alcance los medios legales correspondientes, a través de los cuales pudo haber solicitado la revocación o modificación de dicha sentencia, sin que en la especie los haya promovido, por lo que existe consentimiento y su argumento no puede ser válido como excepción.

Aunado a lo anterior, la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2010 dictada por la ************ Sala Regional Metropolitana del Tribunal, constituye una norma jurídica individualizada a favor de la hoy quejosa por lo que la afirmación por parte de la autoridad responsable, en el sentido de que no existe disposición legal que permita ordenar el pago del resarcimiento en los términos en que fue ordenado en la citada sentencia resulta carente de sustento jurídico y pretende pasar por alto que efectivamente el fundamento para resarcir a la quejosa lo constituye la propia norma jurídica individualizada que reviste el carácter de cosa juzgada.

A continuación el texto íntegro de la recomendación 33/2012:

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