MÉXICO Y SU PAPEL EN LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL.

IMPLICACIONES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL FOREIGN ACCOUNT

COMPLIANCE ACT (FATCA)

C.P.C. José Luis Fernández Fernández

Miembro de la Comisión Fiscal Internacional Del IMCP

Es indudable que en el mundo globalizado en que vivimos se han acrecentado las relaciones existentes entre los países, dando como consecuencia la celebración de diversos tratados en materia comercial, tributaria, de telecomunicaciones, de transporte, etcétera.

México no ha sido ajeno a este proceso de integración y de fortalecimiento entre los países, al contrario, ha sido un actor muy importante en todo este proceso. Además de ser el país que más tratados comerciales ha celebrado, incluso, haber sido el primer país en América que tiene celebrado este tipo de convenios con la Unión Europea. Del mismo modo, ha tomado un papel activo en materia acuerdos que permiten tener intercambio de información fiscal, de asistencia en materia de recaudación y también ha celebrado convenios que tienen como propósito evitar la doble imposición tributaria entre los países.

En este sentido, desde principios desde la década de 1990 nuestro país ha estado llevando a cabo negociaciones con diversos países, dando como consecuencia que a la fecha existan más de 50 tratados que persiguen tres propósitos fundamentales. El primero de ellos es evitar la doble imposición en materia tributaria de aquellos contribuyentes que realicen operaciones en el extranjero; el segundo, es permitir el intercambio de información en materia tributaria, así como coadyuvar en la asistencia en la recaudación y cobro de impuestos, y, el tercero, acuerdos en materia de tributación en transporte internacional.

Entre los países con los cuales México ha celebrado este tipo de convenios se destacan nuestros principales socios comerciales: EE.UU., Canadá, varios países de la Unión Europea, así como diversos países de Latinoamérica y Asia. Además, se han firmado convenios con la mayoría de los países que se consideran como “paraísos fiscales” típicos: Islas Caimán, Bahamas, Bermuda, Antillas Holandesas, Islas Vírgenes Británicas, etcétera.

Esto ha permitido, por un lado, incrementar las inversiones que recibimos en el país al adoptar medidas que permiten que este tipo de inversionistas reciban un tratamiento neutral y adecuado en materia de tributación; por otro lado, que las autoridades mexicanas cuenten con mecanismos que les permitan obtener mayor información de contribuyentes mexicanos que realizan operaciones en tales jurisdicciones.

Como conclusión, es de destacarse el papel que nuestro país ha desempeñado al adoptar estas tendencias internacionales, y es previsible que se sigan por un lado concluyendo más convenios que se encuentran en negociación, y del mismo modo se empiece la negociación de nuevos tratados, que permitirán que nuestro país siga estableciendo un esquema tributario atractivo que fomente las inversiones.

Como se comentó, otro de los aspectos muy importantes en mater ia de tributación internacional es, sin duda, la asistencia que existe entre los países para llevar a cabo la recaudación de impuestos. En este sentido, México, al igual que otros 35 países, ha firmado el Convenio Multilateral de Asistencia en la Recaudación, que tuvo su origen en el convenio original suscrito en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, entre el entonces denominado Consejo Europeo y la OCDE. El propósito original era proporcionar un marco jurídico que facilitara la cooperación internacional a través del intercambio y la asistencia fiscal entre los estados firmantes.

El protocolo de este acuerdo pretende adecuar el convenio a las tendencias internacionales en materia de intercambio de información y hacerlo extensivo a países no miembros de la OCDE ni de la Unión Europea. Los beneficios que obtienen los países firmantes son: la posibilidad de intercambiar información; la asistencia recíproca en la recaudación, y el poder proporcionar documentación relevante, estableciendo salvaguardas para proteger la confidencialidad.

El intercambio de información puede darse como consecuencia de una solicitud expresa: en forma automática, mediante la firma de un acuerdo adicional; en forma espontánea respecto de información que algún país considere relevante para otro; asimismo, mediante auditorías simultáneas o auditorías en el extranjero con presencia activa o pasiva. En cuanto a la información relevante se prevé la posibilidad de solicitar documentación importante para auditorías o cobro de impuestos, liquidaciones y documentos judiciales.

En los términos del convenio y de las formalidades que ha cumplido nuestro país, el acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2012 y tendrá plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

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