1. ¿Qué tasa de recargos por prórroga se aplica cuando se autoriza el pago a plazos?

 •1% hasta 12 meses, para pago en parcialidades.

•1.25% más de 12 meses y hasta 24 meses para pago en parcialidades.

•1.5% más de 24 y hasta 36 meses, para pago en parcialidades, así como tratándose de pago a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículos 8 de la LIF, fracción II y 66 del CFF

—°— 

2. Si no tengo para pagar mis impuestos federales ¿puedo pagar en mensualidades? y ¿cuál es el plazo máximo para pagar mis impuestos?

Las autoridades fiscales pueden autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios, ya sea:

a) En parcialidades, sin que el plazo exceda de 36 meses.

b) O diferido, sin que exceda de 12 meses.

La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante escrito libre, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazo.

Ver más información.

Fundamento legal: Artículos 66 y 66-A del CFF, Articulo 85 del RCFF, Regla II.2.12.1 de la RMF para 2012, Ficha 113/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2012.

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