El 12 de Enero de 2012 fué publicado un decreto que concedia el siguiente beneficio a los trabajadores que en el mismo se citan:

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OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

El mismo decreto concedió a la SHCP un término de 180 días naturales, contados a partir del 13 de enero del 2012, para emitir los procedimientos y disposiciones de caracter general que permitan identificar a los trabajadores sujetos del beneficio a fin de que puedan recibir los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda, procedimientos que fueron publicados en el DOF el día 09 de Julio del 2012 mediante el “ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.”, mismo que será analizado en el presente artículo.

Sujetos Beneficiados

Trabajadores pensionados (o sus beneficiarios) entre el 1° de julio de 1997 al 12 de enero de 2012 conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 que:

  • No han demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97
  • Que, habiendo demandado, su juicio se encuentre en trámite y se desista del mismo
  • Que haya obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada, o que haya recibido una resolución firme en su contra

Beneficio

Obtener en una sola exhibición las aportaciones efectuadas en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos generados, en términos del artículo 39 de la LINFONAVIT, hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal.

Procedimientos

El “Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la subcuenta de vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, mismo que entró en vigor el día 10 de Julio de 2012 distingue 2 procedimientos para recuperar los recursos en cuestión:

  1. Saldo de la subcuenta de vivienda 97 menor o igual a diez mil pesos*
  2. Saldo de la subcuenta de vivienda 97 superior a diez mil pesos*

* Esta información puede ser consultada en la AFORE correspondiente.

Casos en que opera la devolución AUTOMÁTICA de Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 sin mediar trámite alguno

De conformidad con la disposición DECIMA SEGUNDA del acuerdo sujeto a analisis, la devolución será automática tratándose de “Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos”.

El calendario al que se sujetarán las devoluciones automáticas es el siguiente:

Trabajadores con NSS

con Terminación

Mes Límite para Realizar

la Entrega de Recursos

0 y 1 agosto 2012
2 y 3 septiembre 2012
4 y 5 octubre 2012
6 y 7 noviembre 2012
8 y 9 enero 2013

La cuenta de depósito para este tipo de devoluciones será la misma cuenta bancaria en la que el IMSS deposita la pensión.

Si el monto depositado no fuese el esperado se podrá iniciar el procedimiento aclaratorio correspondiente ante el INFONAVIT de manera inmediata.

Procedimiento GENERAL para recuperar los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 cuando su saldo es superior a los diez mil pesos

El procedimiento general que deben seguir el resto de los sujetos beneficiados del acuerdo que no recibirán los fondos de manerá automática es el siguiente:

 

 

Casos especiales

 

Casos Fechas de Solicitud Procedimiento Fecha límite de depósito Notas 
Trabajadores Pensionados que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda  En cualquier momento  Procedimiento General* Diez días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud * El procedimiento general solo varia, para este caso, en la documentación requerida para la CITA y que será:

I. Original y copia de la credencial de elector, y

II. Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.

Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada

No aplicable* No aplicable*

En la forma, términos y plazos que sean necesarios para cumplir con la resolución mencionada

* Podrán optar por presentar su solicitud al INFONAVIT para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 con sujeción al procedimiento GENERAL.

 Espero que esta información sea de útilidad…Éxito.

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