COMPROBANTES FISCALES

[Modo Solo Texto]

C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Con la colaboración de la

L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO

A partir del año 2000 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició el proyecto de modernizar su plataforma tecnológica con el propósito de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Tal fue el caso de la implementación del uso de la firma electrónica y la realización de diversos trámites por medio de Internet.

Este proceso incluyó la modernización en el proceso de facturación de los contribuyentes. Así las cosas, y con el ánimo de fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal, eliminar la evasión y defraudación fiscal derivada del uso de comprobantes apócrifos, así como reducir la emisión de comprobantes en papel, a partir de 2010 se inició una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) las cuales modificaron los esquemas de comprobación fiscal.

De esta forma se inició la implementación de esquemas digitales o electrónicos de comprobación fiscal, con lo cual la autoridad busca hacer eficiente la seguridad, disminuir costos y optimizar controles internos. Esta implementación se realizó, paulatinamente, entre los contribuyentes, disminuyendo de modo considerable la emisión de los comprobantes impresos.

En este sentido, este trabajo tiene por objeto mostrar un panorama general de los esquemas de facturación vigentes.

ESQUEMAS VIGENTES DE COMPROBACIÓN FISCAL

A) COMPROBANTES IMPRESOS POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL SAT

Como su nombre lo indica, son comprobantes impresos en papel, los cuales comúnmente se denominan “preimpresos”, debido a que son formatos que constan de un comprobante original y varias copias del mismo; estos formatos tienen campos establecidos para que sean llenados de manera manual o por medio de un programa electrónico.

Los establecimientos autorizados por el SAT que imprimían este tipo de comprobantes dejaron de expedirlos a partir del 1 de diciembre de 2011. Sin embargo, los que fueron expedidos hasta el 31 de diciembre de 2010 tienen una vigencia de dos años, por lo que a partir del 1° de enero de 2013 no podrán utilizarse para comprobar gastos ni para soportar ingresos.

B) COMPROBANTES IMPRESOS CON CÓDIGO BIDIMENSIONAL

Este esquema tiene como requisito particular, la inclusión de un código bidimensional, el cual proporciona el SAT al momento que aprueba la solicitud de folios por medio de Internet. La elaboración de este tipo de comprobantes puede ser muy simple mediante una hoja de cálculo de Excel, o muy compleja por medio de la adquisición de un software que emita los comprobantes para, posteriormente, incluir el código bidimensional.

Aun cuando se trata de un esquema novedoso de comprobación fiscal impreso, lo que se busca es que un número reducido de contribuyentes los emitan, ya que solo lo pueden utilizar aquellos contribuyentes que tengan ingresos acumulables de hasta $4´000,000 en el ejercicio inmediato anterior.

C) COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD)

Fue la primera versión de comprobantes digitales, la cual se genera a partir de la emisión de un archivo .XML y/o en formato .PDF, por medio de una representación del comprobante fiscal digital. Este esquema utiliza tecnología que permite garantizar la integridad y autenticidad de los comprobantes emitidos o recibidos con la misma validez de los comprobantes fiscales tradicionales en papel.

Esta forma de facturación es la que utiliza la mayoría de las empresas; sin embargo, la tendencia es eliminar este esquema en el corto plazo.

D) COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)

Este esquema de facturación es el más actual y moderno. Al igual que el CFD se genera un archivo .XML y de igual forma puede visualizarse mediante un archivo en formato .PDF. La diferencia con el CFD consiste en que una vez que se emite el documento se envía a un proveedor de certificación, quien le asigna el folio fiscal , verifica que cumpla con los requisitos del comprobante, lo sella digitalmente y lo regresar al emisor.

Se pretende que a partir de 2013 este esquema de facturación prevalezca como el principal entre los contribuyentes.

E) ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL

Se permite utilizar los estados de cuenta como medio de comprobación fiscal para efecto de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

1. Se trate de operaciones de hasta $50,000.

2. Podrán no contener los impuestos que se trasladen.

RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 2012

Bajo el supuesto objetivo de simplificar los requisitos relativos a la emisión de comprobantes, como parte de las reformas fiscales para 2012, se modificaron las disposiciones del CFF relativas al tema de comprobación fiscal a efecto de que todos los requisitos quedaran establecidos de manera clara y sencilla. Con lo anterior, se pretendió otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

REQUISITOS ELIMINADOS

Como parte de la pretendida simplificación se eliminaron los siguientes requisitos establecidos en el CFF:

• Contener impreso el nombre, denominación o razón social.

• Domicilio fiscal.

Asimismo, existen algunos requisitos que si bien no se eliminaron de manera expresa, mediante artículo transitorio de la Resolución Miscelánea para 2012 se establece que quedan sin efectos, destacando, entre otros, los siguientes:

• Incluir la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia” en los comprobantes expedidos por las actividades realizadas por los integrantes del régimen simplificado (Art. 82, fracción III, segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, [LISR]).

• Incluir la leyenda: “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” en los comprobantes emitidos por personas físicas por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación (Art. 109, fracción XXVIII, primer párrafo de la LISR).

• Incluir la leyenda pre-impresa: “Efectos fiscales al pago” en los comprobantes emitidos por personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Art. 133, fracción III de la LISR).

• Tratándose de recibos de honorarios médicos y dentales, se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista (Art. 240, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [RLISR]).

• En el caso de donativos, señalar, expresamente, que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social (Art.46, fracción V del RLISR).

NUEVOS REQUISITOS

Se incluyeron los siguientes requisitos, los cuales -en nuestra opinión- lejos de lograr una simplificación, complicarían la emisión de comprobantes; tan es así, que se ha tenido que publicar una serie de reglas para definir los criterios aplicables.

Al respecto, a continuación se describe cada uno de los requisitos, los cuales deberán ser aplicados a partir del 1 de julio de 2012.

ENTREGA DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

La entrega o envío del CFDI al cliente deberá realizarse una vez concluido el proceso de certificación (asignación de folio, incorporación del sello digital del SAT, etc.), dicho proceso no deberá de exceder de 72 horas.

FORMA DE PAGO

Se deberá señalar si el pago fue en: i) efectivo, ii) transferencia electrónica de fondos, iii) cheques nominativos o iv) tarjetas de débito, crédito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, indicando, al menos, los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Se establece que en los casos en que las operaciones se cubran con diferentes formas de pago se deberán expresar las formas de pago que se conozcan al momento de la expedición del comprobante separadas por comas, y los números de cuenta o tarjeta se anotarán en el campo respectivo, siguiendo el mismo orden que para las formas de pago.

Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, los contribuyentes podrán cumplir con este requisito señalando en el comprobante fiscal, la expresión: “No identificado”.

UNIDAD DE MEDIDA

Deberá entenderse por unidades de medida las del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

Entre otras son: longitud, metro, masa, kilogramo, tiempo, segundo, temperatura y cantidad de sustancia, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas.

También se consideran unidades de medida las relativas al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (kilo, gramo, metro lineal, metro cuadrado, metro cubico, pieza, litro, par, tonelada, barril, cientos, caja, botellas, etcétera).

Se precisa que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se podrá incluir la leyenda: “No aplica”, para cumplir con este requisito.

RÉGIMEN FISCAL

Para dar cumplimiento a este requisito, los contribuyentes podrán obtener este dato de la página de Internet del SAT en la sección “Mi Portal”, de conformidad con la “Guía de Obligaciones”, misma que mostrará el régimen fiscal.

En caso que el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, se deberá señalar el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.

Adicionalmente se otorga la opción de cumplir con este requisito cuando se señale en el apartado correspondiente, la leyenda “No aplica”, dicha opción podrá utilizarse en los CFD, CFDI y comprobantes impresos con dispositivo de seguridad.

CUENTA PREDIAL

Los contribuyentes que expidan comprobantes por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán incluir la cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR CADA PARCIALIDAD

Se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado o autorizado por el SAT del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. El monto y número de la parcialidad deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

VIGENCIA

El inicio de la vigencia de los requisitos antes mencionados, estaba prevista para el 1 de enero de 2012; a pesar de lo anterior, considerando que dichos cambios no podían implementarse de manera inmediata, el 28 de diciembre de 2011, mediante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 se dio la opción de continuar emitiendo hasta el 30 de junio de 2012 comprobantes fiscales conforme a las reglas vigentes en 2011, de tal forma que a partir del próximo 1 de julio los nuevos requisitos serán obligatorios. El 7 de junio pasado, y tal como se mencionó, con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se otorgaron algunas facilidades para cumplir con los nuevos requisitos y se emitieron reglas para realizar precisiones sobre los mismos.

Cabe señalar que la tendencia de las autoridades es contar con las herramientas para dar seguimiento a una operación desde que se genera (comprobante fiscal) hasta que se concluye (forma de pago) y solicitar al contribuyente únicamente aquellos datos que no posee su base de datos, por lo que es probable que las disposiciones relativas a comprobantes fiscales se sigan modificando hasta perfeccionar el esquema.

CARACTERÍSTICAS DE CADA ESQUEMA DE FACTURACIÓN

Considerando la complejidad en el manejo de las particularidades de cada esquema de comprobación fiscal, se adjuntan cuatro cuadros, cuyo contenido se describe a continuación:

El artículo original lo puede consultar Aquí

Share